REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2013-000222
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración el INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2013-000222, contentivo del procedimiento de REVISON DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el Ciudadano MICHAEL FRANCISCO MANRIQUE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.386.493, domiciliado en el Zamuro, Transversal 5, Casa S/N, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana MALVIS EMILIXI MORALES SHIELDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.386.688, residenciada en el Zamuro, Transversal 5, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 meses de nacida. Visto que no compareció el Ciudadano MICHAEL FRANCISCO MANRIQUE PEREZ, plenamente identificado en autos; así mismo no compareció la parte demandada Ciudadana MALVIS EMILIXI MORALES SHIELDES, plenamente identificada en autos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 477, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana KEYROVICK CLOCIER YANEZ, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 8:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000222
|