REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YH12-X-2013-000134
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YH12-X-2013-000134, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana IDANIA DEL VALLE REYES CEDEÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.547.387, domiciliada en el Barrio Cuatro (‘4) de febrero; Calle Principal, Casa Nº 180, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: HERNAN JOSE CALZADILLA MARICHALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.865.999, domiciliado en Palo Blanco, Vía Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio del adolescente y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 10 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al adolescente y niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: los ciudadanos IDANIA DEL VALLE REYES CEDEÑO y HERNAN JOSE CALZADILLA MARICHALES, amplia y suficientemente identificados acordaron se deje sin efecto el oficio Nº JMSEI-0082-2014, dirigido al presidente del Concejo Municipal, del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, donde se le ordeno descontar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES, por concepto de Obligaciones de Manutención insolutas; en beneficio del Adolescente y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 10 años de edad respectivamente; por cuanto la ciudadana IDANIA REYES CEDEÑO, parte demandante, reconoce que el ciudadano HERNAN JOSE CALZADILLA, le canceló la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), adeudando actualmente Tres meses por concepto de Obligación de Manutención; es decir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), los cuales realizo entrega el día 06-03-2014, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), correspondiente a los meses de Diciembre 2013 y Enero 2014; quedando pendiente la Cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) correspondientes al mes de Febrero 2014; los cuales se comprometió el obligado a hacerle entrega personal a la ciudadana IDANIA REYES CEDEÑO, el día 10-03-2014.
SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Concejo Municipal, del Municipio Tucupita, a los fines de que sean descontados directamente del salario que devenga el Ciudadano HERNAN JOSE CALZADILLA MARICHALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.865.999, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 500,00) por concepto de Obligación de Manutención, así como el Veinte por ciento (20%) por concepto de beneficios laborales, tal como fueron homologados por el Tribunal en fecha 05-03-2013, en el asunto signado con el Nº YP11-J-2013-000056, dichos montos deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a los fines de realizar la apertura de cuenta correspondiente en beneficio de los hermanos CALZADILLA REYES.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:54 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2013-000134