REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000013
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ÚNICA DE RECONCILIACIÓN, del presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000013, interpuesto por el Ciudadano ENDRYS RAMON APONTE POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.586, domiciliado en la Comunidad de Guacasia, Vía Principal, del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, parte demandante, contra la ciudadana JOSEFINA ANTONIA JIMENEZ GOBIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.387.399, domiciliada en la Horqueta, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, que Insisten en el presente proceso y desean continuar con el divorcio ordinario y con respecto a las Instituciones familiares, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Con respecto a la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida y compartida por ambos padres, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 08 años de edad, será ejercida por del padre y la Custodia de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 04 años de edad, será ejercida por la madre ciudadana JOSEFINA ANTONIA JIMENEZ GOBIN.
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes lo fijan de la siguiente manera, el padre compartirá un fin de semana cada quine días con sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); con la finalidad de que los cuatro niños convivan y compartan ese fin de semana, así mismo la madre compartirá con sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); un fin de semana cada quince días; las Vacaciones escolares serán compartidas por mitad es decir el padre retirara a sus hijos del hogar materno el día 16 de Julio de cada año; y los retornara el día 15 de agosto de cada año; así mismo los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), compartirán con la madre desde el 16 de Agosto hasta el 15 de septiembre de cada año; así mismo el padre retirara del hogar materno a sus hijos el día 20 de diciembre y los retornará el día 26 de Diciembre para que compartan con la madre desde el día 26 de diciembre y retornarlos al hogar paterno el día 06 de Enero de cada año; las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, las mismas serán intercaladas comenzando este año 2014, la Semana Santa con la madre ciudadana JOSEFINA ANTONIA JIMENEZ GOBIN, retirándolos del hogar paterno el día Viernes y retornarlos el domingo de resurrección, y el próximo año con el padre; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; el padre ENDRYS RAMON APONTE POLO, se compromete a proporcionar a sus hijos EDRIANNIS DEL CARMEN Y ENDERSON RAMON, de 06 y 04 años de edad, el equivalente al veinte por ciento (20%) de un salario mínimo mensual, por concepto de Obligación de Manutención; así mismo el veinte por ciento (20%) de todos los beneficios que percibe el padre como trabajador de la Gobernación del Estado Delta Amacuro; así mismo se aportará el cincuenta por ciento (50%) de gastos de Uniformes y Útiles escolares; y lo correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, medicinas previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la madre. La madre JOSEFINA ANTONIA JIMENEZ GOBIN, aportará el veinte por ciento (20%) de un salario mínimo mensual, para cubrir la Obligación de Manutención de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 08 años de edad, así mismo el veinte por ciento (20%) de todos los beneficios que percibe como trabajadora del Ministerio de Educación, así mismo aportará el cincuenta por ciento (50%) de gastos de Uniformes y Útiles escolares; aportara de igual forma la madre el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de gastos de Uniformes y Útiles escolares.
QUINTO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y consignación (OCC) a los fines de que realice los trámites correspondientes para las aperturas de cuentas en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del mismo modo se acuerda librar oficio a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro a los fines de que realicen los descuentos acordados y sean depositados en la cuenta que se apertura para tal fin, al ciudadano ENDRYS RAMON APONTE POLO, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de igual forma se libre oficio a la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen los descuentos acordados y sean depositados en la cuenta que se apertura para tal fin, a la ciudadana: JOSEFINA ANTONIA JIMENEZ GOBIN, en beneficio de los niños EGLIS CAROLINA Y ENDRIS ANTONIO.
Visto que no existe controversia alguna sobre los acuerdos suscritos por las partes, este Despacho Judicial imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:37 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000013
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