REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: YP11-V-2014-000014
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadana YUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ CARABALLO, venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 17.526.354, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL se ordena el descuento del equivalente al veinte por ciento (20%), del salario integral que devenga el demandado de autos ciudadano: GUALBERTO JOSE GUAYAPERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.173.891, por la ante El Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre, ubicado en Aragua de Barcelona, dependiente del Ministerio del Interior y Justicia, en donde se desempeña como Distinguido; en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así como también el veinte por ciento (20%), de todos los beneficios laborales, bono vacacional, fideicomiso, aguinaldos, el cien por ciento (100%) de la prima por hijos y prima de juguetes, así como también cualquier otro beneficio laboral decretado, que perciba el ciudadano: GUALBERTO JOSE GUAYAPERO VELASQUEZ, antes identificado.
SEGUNDO: De conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, al Ciudadano GUALBERTO JOSE GUAYAPERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.173.891, quien presta servicios en El Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre, ubicado en Aragua de Barcelona, dependiente del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERO: se ordena a El Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre, ubicado en Aragua de Barcelona, dependiente del Ministerio del Interior y Justicia, en aras de la garantía y goce de los beneficios de los precitados adolescentes, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas provisionalmente al Ciudadano Obligado GUALBERTO JOSE GUAYAPERO VELASQUEZ, plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta correspondiente, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio del precitado niño, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





Hora de Emisión: 11:37 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000014