REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000059
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos ALEXIS JOSE MARCANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.159.090, residenciado en los cocos, vía principal, casa s/n, a tres casas de Nauticenter, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta Ciudad, y NAILEX ANDREHINA PINTO QUIÑONEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.120.861, residenciada en la siguiente dirección; Santa Cruz, calle 03, casa s/n, a cinco casas de la iglesia Salem, parroquia Leonardo Ruiz Pineda de esta ciudad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 05 de marzo de 2014, en beneficio de su hijo, se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre Ciudadano ALEXIS JOSE MARCANO FLORES, se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), mensuales a partir del 30-03-2014, personalmente a la madre NAILEX ANDREHINA PINTO QUIÑONEZ.
SEGUNDO: como complemento el padre se compromete con un bono especial para el 20 de diciembre de cada año, entregara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), destinados a la compra de ropa y calzados.
TERCERO: El padre se compromete a sufragar la totalidad de uniformes escolares, para el quince (15) de septiembre de cada año.
CUARTO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas.
QUINTO: el padre se compromete a incrementar la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:27 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000059
|