REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000031
Revisado como ha sido el presente asunto de autorización judicial para tramitar, solicitar y obtener el pasaporte, presentado por la Ciudadana MARGARITA JOSEFINA LEZAMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº10.391.242, residenciada en Santa Cruz, Calle 3, Casa Nº 22, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en representación y en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, contra el ciudadano: HENRY RAFAEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.867.790, residenciado en Santa Cruz, Calle Nº 02, Casa Nº 24, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, mediante la cual ocurre a los fines de que se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para de obtener PASAPORTE, tendente a garantizar a la mencionada niña el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el artículo 22 de la LOPNNA, visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la LOPNNA, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000031, la ciudadana MARGARITA JOSEFINA LEZAMA GONZALEZ ratifico la solicitud para Tramitar y solicitar el Pasaporte de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro acuerda lo siguiente: “Habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, UNICO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Autorización Judicial, a la ciudadana MARGARITA JOSEFINA LEZAMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº10.391.242, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y se le AUTORIZA para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la niña precitada, de igual forma aclara este despacho judicial que LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. Y así se establece.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:53 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000031