REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: YP11-J-2014-000063

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos HECTOR JOSE CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.905.208, residenciado en la Avenida Arismendi, casa s/n, frente a la plaza Vargas, parroquia San José, de esta Ciudad, teléfono 0424-8836066, y MARILYN JOSEFINA AULAR MARCANO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.385.781, residenciada en la Florida, calle 01, casa s/n; cerca del estadium de esa Comunidad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 10 de marzo de 2014, en beneficio de su hijo por nacer. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo por Nacer, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre HECTOR JOSE CORREA, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo por Nacer, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00) quincenales.
SEGUNDO: El padre HECTOR JOSE CORREA, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas.
TERCERO: la madre MARILYN JOSEFINA AULAR MARCANO, acepta y conviene en todos y cada uno de sus partes para beneficio de su hijo por nacer.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo por nacer, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:06 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000063