REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000064
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos EMERSON ALBERTO QUIJADA LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.545.944, residenciado en la Comunidad del Triunfo, Libertador II, sector la casona, casa s/n, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, número telefónico 0416-8916420, y DELMYS JOSEFINA JIMENEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.864.054, residenciada en la Urbanización Villa Manamo, calle III; casa numero 7859, de esta Ciudad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 11 de marzo de 2014, en beneficio de sus hijos el adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y quince (15) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre Ciudadano EMERSON ALBERTO QUIJADA LISTA, se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), mensuales a partir del 31-03-2014, dichas cantidades serán descontadas del sueldo que devenga por ante la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, de igual manera le será descontado el equivalente al treinta por ciento (30%) por concepto de bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios.
SEGUNDO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre. Así mismo sus hijos disfrutan del seguro H.C.M del Ministerio de Educación.
TERCERO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de uniformes y útiles escolares, para el quince (15) de septiembre de cada año.
CUARTO: el padre se compromete a incrementar la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) cada vez que le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000064