REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2013-000202
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000202, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL ALFONZO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.212.541, domiciliado en la Perimetral, Carrera, 6, Transversal Nº 6, Casa S/N, al lado del antiguo Bar del Ñeco Lao; de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en contra de la Ciudadana YANNIS ANNIMI SERRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.159.777, residenciada en Agua Negra, Vía Principal, Casa S/N, Restaurant Cristo en el Camino; del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 04 años de edad. Y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 467, 469, 470 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: GUSTAVO RAFAEL ALFONZO ALCALA, se compromete a retirar del hogar materno a la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince iniciándose el día 06-02-2014 y retornarla el día Domingo a las 4:30 p.m.; así mismo se compromete a buscar a su hija para disfrutar las Vacaciones de Carnavales, el día viernes 01 de Marzo y retornarla al hogar materno el día Martes 04-03-2014 y las vacaciones de Semana Santa con la madre alternándonos cada año.
SEGUNDO: con respecto a las Vacaciones escolares el ciudadano GUSTAVO RAFAEL ALFONZO ALCALA, se compromete a buscar a su hija el día 16-07-2014 a las 04:00 p.m., y retornarla al hogar materno el día 16 de Agosto de cada año a las 04:00 p.m., alternándonos cada año igualmente: con respecto a las Vacaciones decembrinas el ciudadano GUSTAVO RAFAEL ALFONZO ALCALA, se compromete a buscar a su hija el día 19-12-2014 a las 04:00 p.m., y retornarla al hogar materno el Día 26-12-2014 a las 04:00 p.m., alternándonos con la semana del 31 de diciembre de cada año.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:53 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000202