REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000012

Visto el contenido del acta levantada en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Única de Reconciliación conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPNNA, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000012, contentivo del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por el Ciudadano LUIS EDUARDO DIAZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.304.043, domiciliado en Villa Bolivariana II, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandante, contra la ciudadana CARELIS JOHANNIS GONZALEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.216.042, domiciliada en el Cafetal, Calle Virgen del Valle, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro. Vista la manifestación de la parte demandante ciudadano LUIS EDUARDO DIAZ MENDOZA, quien con la asistencia jurídica expuso, lo siguiente: “desiste del presente asunto contentivo de Divorcio Contencioso y solicita al Tribunal que se le devuelvan las Copias Certificadas de las Documentales y en su lugar se dejen la Copias Certificadas, y como consta la voluntad de las partes, tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo, 177 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, Se acuerda la devolución de las Copias Certificadas que rielan en el presente asunto dejar en su lugar copias simples, en virtud de que no existe controversia alguna que dirimir, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,



Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:29 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000012