REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000037
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadano DICKNEL JOSE MUNDARAIN MARIN, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.744.611, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con seis (06) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mientras dure el presente proceso en los siguientes términos
UNICO: el Ciudadano DICKNEL JOSE MUNDARAIN MARIN, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.744.611, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del domicilio de su madre la Ciudadana LENNYS YASAIRIS LA PORTA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.686, domiciliada en la Avenida Orinoco, frente al Complejo Rodo, a tres casas de la virgen, casas s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, un fin de semana alterno, desde el día viernes desde las 03:00 p.m., hasta el día domingo a las 05:00 p.m., hora establecida en la que deberá devolverlo al hogar materno.
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:01 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000037