REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YH12-X-2013-000031
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YH12-X-2013-000031, contentivo del procedimiento de Ejecución de Sentencia, interpuesto por el ciudadano JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.957.264, domiciliado en Guarito 6, Transversal c, Casa S/N, de la Ciudad de Maturín Estado Monagas; en contra de la ciudadana LIGIA LILIBETH LATOUCHE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.874.833, residenciada en la Perimetral, Transversal 6, Nº 14, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08, 07 y 03 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al adolescente y niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: la ciudadana la ciudadana LIGIA LILIBETH LATOUCHE DIAZ, se compromete a darle cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar que fuera homologado por este Tribunal, llevando a sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al parque Central para que su padre los retire ahí los días Viernes a las 03:00 p.m., cada quince días igualmente retornarlos los días domingos a las 03:00 p.m.; para las vacaciones de carnavales, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Decembrinas se compromete a llevarlos al Parque Central a la hora y los días establecidos en la sentencia.
SEGUNDO: la parte demandante ciudadano JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTINEZ, manifiesta que está de acuerdo con la proposición hecha por la madre de sus hijos, comprometiéndose a buscarlos el día Viernes 28-03-2014, ya que este fin de semana por cuestiones laborales se le hace imposible compartir con sus hijos, así mismo solicito al Tribunal homologue el presente convenimiento y cierre el presente asunto.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:50 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2013-000031