REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000038
El día 12 de febrero de 2014, los Ciudadanos, JESUS RAMON SUBERO y DIANNIS CARINA FERMIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.518.554 y V-15.336.976 respectivamente, domiciliado el primero en LOS Cocos, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; y la segunda de las nombradas domiciliada en Brisas del Orinoco, Calle Principal, Casa S/N, de la ciudad de Barrancas Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DAGNIS DEL VALLE NUÑEZ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 165.097, consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil dos (2.002), contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad del Municipio Sotillo del Estado Monagas, según consta y se evidencia en el acta que riela al folio 04 y su vuelto, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuenta con siete (07) años de edad, según consta y se evidencia en acta de nacimiento que riela al folio 05 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección, via principal Los Cocos, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos JESUS RAMON SUBERO y DIANNIS CARINA FERMIN GONZALEZ. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copias certificadas de las partidas de nacimientos de su hijo:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuenta con siete (07) años de edad.
En fecha El día 12 de febrero de 2014, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 14 de febrero de 2014, dictándose despacho saneador por cuanto no cumplía con lo establecido en el artículo 351 de la ley, ya que no señalaban quien había ejercido la custodia durante el tiempo de la separación, comparecen en fecha 06-03-2014, a los fines de subsanar, y se acordó en fecha 10-03-2014, librar la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público, en fecha 12-03-2014 se agrega escrito de no oposición presentado por el Fiscal y se fija para el día 21-03-2014 a las 11:00 a.m. la oportunidad para la audiencia que contrae el artículo 512, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna “Las Instituciones Familiares estamos de acuerdo en fijarlas de la siguiente manera:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: JESUS RAMON SUBERO y DIANNIS CARINA FERMIN GONZALEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, la ha venido ejerciendo la madre DIANNIS CARINA FERMIN GONZALEZ, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sea mayor de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, pudiendo el padre Ciudadano: JESUS RAMON SUBERO se compromete a retirar a su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del hogar materno un fin de semana cada quince días; con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano JESUS RAMON SUBERO alternándose al año siguiente con la madre, comprometiéndose el padre a retirar al niño del hogar materno el Primero (01) de Agosto y retornarlos el Treinta (30) de Agosto; con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a su hijo el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el día 20 Diciembre y retórnalo al hogar materno el día 26 de Diciembre; la semana del 31 de Diciembre lo pasara con su madre la ciudadana DIANNIS CARINA FERMIN GONZALEZ, alternándose al año siguiente; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando la próxima Semana Santa con el padre ciudadano: JESUS RAMON SUBERO; este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Obligación De Manutención: el Ciudadano JESUS RAMON SUBERO plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) de manera mensual, los cuales se entregan de manera personal a la madre de su hijo; igualmente convienen un régimen de gastos compartidos a partes iguales a efectuar la cancelación de los gastos tales como vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas y estudios, dentro de los que se cuenta uniformes escolares, y útiles escolares. Es decir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, tal como lo han hecho durante el tiempo de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo primero, literal K y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio del niño: JESUS ADALBERTO SUBERO FERMIN, de 07 años de edad; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos JESUS RAMON SUBERO y DIANNIS CARINA FERMIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.518.554 y V-15.336.976 respectivamente, domiciliado el primero en LOS Cocos, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; y la segunda de las nombradas domiciliada en Brisas del Orinoco, Calle Principal, Casa S/N, de la ciudad de Barrancas Estado Monagas, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela al folio Cuatro (04). PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:27 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000038
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