REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000024
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y vista la manifestación de voluntad presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO LUGO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.545.117, plenamente identificado en autos y MAIGUALIDA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.904.235, plenamente identificados, los cuales llegan al presente convenimiento y comparecen por voluntad propia a la sede de este Despacho Judicial, en relación a la propuesta de cancelación de las manutenciones insolutas, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano obligado JOSE GREGORIO LUGO ROSAS, hace entrega previa notificación de la ciudadana MAIGUALIDA RODRIGUEZ, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), en moneda de curso legal, para cancelar la deuda por concepto de obligación de manutención, contraída desde el mes de octubre de 2013 hasta marzo de 2014, así como los gastos de aguinaldos y gastos médicos, lo restante la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), se los entregara en su residencia previa firma de recibo de la ciudadana antes mencionada, para un total de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.000,00).
SEGUNDO: la ciudadana MAIGUALIDA RODRIGUEZ, recibe la suma señalada y se compromete a firmar recibo por la entrega de los MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), y aperturar una cuenta de ahorros, cuyo número se lo hará llegar al progenitor de su hija para que en lo sucesivo deposite los montos por obligación de manutención, solicitamos que el presente acuerdo sea homologado y se acuerde el cierre y archivo del presente asunto.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:00 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000024