REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000025
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000025, contentivo del procedimiento de Régimen ce Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: JOSE GREGORIO LUGO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.545.117, domiciliado en la Manga, Calle al final del Muro, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en contra de la Ciudadana: MAIGUALIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.545.117, domiciliada en La Manga, Calle Principal, Casa S/N, al final a mano derecha, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 467, 469, 470 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO LUGO ROSAS, antes identificado se compromete a retirar del hogar materno a su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de lunes a Viernes desde las 04:00 p.m. hasta las 07:00 p.m., y un fin de semana cada quince días en el mismo horario antes planteado. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con la proposición y solicitan la homologación, cierre y archivo del presente acuerdo.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 11:25 AM
Asistente que realizo la actuación:
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