REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000030
Visto el contenido del acta levantada en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000030, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana SKARLITT CAROLINA MARTINEZ IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.139.040, residenciada en la siguiente dirección: El Cafetal, Calle Divino Niño, segunda cuadra, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra el ciudadano: ONMER ENRIQUE SALAZAR MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.488.208, residenciado en la siguiente dirección: La Florida, Sector la Trilladora, Casa S/N; Vía Principal, del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad. Vista la manifestación de la parte demandante ciudadana SKARLITT CAROLINA MARTINEZ IDROGO, quien expuso, lo siguiente: “que desiste del procedimiento y solicita el cierre y archivo del presente asunto. Así mismo la parte demandada ciudadano ONMER ENRIQUE SALAZAR MILLAN, antes identificado, manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento manifestado por la madre de su hija”, y como consta la voluntad de las partes, tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo, 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, en virtud de que no existe controversia alguna que dirimir, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:55 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000030