REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000032
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-00032, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana MAIRELYS DEL VALLE ORDAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.525.248, domiciliada en San Rafael, vía Principal, por la orilla del río, casa S/N, al lado de la Escuela de Medicina simplificada, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano NERYS ELEUTERIO MENDOZA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.097, residenciado en Santa Cruz, Carrera 03, Casa Nº 124, al lado de la bodega de la señora Del Valle, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 07 años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de las partes antes identificadas, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana MAIRELYS DEL VALLE ORDAZ GOMEZ, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/…
Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:35 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000032
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