REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000048
El día 25 de febrero de 2014, los Ciudadanos, JOSE LUIS ROMERO GONZALEZ y ROSMINIS MILAGROS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.744.599 y V-14.487.849 respectivamente, domiciliado el primero en la urbanización Raúl Leoni II, Calle 3, Casa Nº 05, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas domiciliada en los Chaguaramos, Calle las delicias, Casa Nº 54, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELIO ARZOLAY PITRE, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 88.024, consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha dieciséis (16) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1.996), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta que riela al folio 04 y su vuelto, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, según consta y se evidencia en acta de nacimiento que riela al folio 05 y su vuelto del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección, Barrio Santa Cruz, calle Principal, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el año mil novecientos noventa y ocho (1998), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos JOSE LUIS ROMERO GONZALEZ y ROSMINIS MILAGROS RODRIGUEZ. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copias certificadas de la partida de nacimiento de su hija:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad.

En fecha El día 25 de febrero de 2014, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 07 de marzo de 2014, acordándose notificar al Ciudadano fiscal del Ministerio Publico, en fecha 11-03-2014 comparece el fiscal del ministerio publico presentando escrito de no oposición, acordándose en fecha 12-03-2014, fijar para el día 24-03-2014 a las 09:00 a.m. la oportunidad para la audiencia que contrae el artículo 512, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna “Las Instituciones Familiares ratificamos las mismas y solicitamos al tribunal que las homologuen como tal; a excepción del Régimen de Convivencia Familiar que lo fijamos de mutuo acuerdo de la siguiente manera:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos JOSE LUIS ROMERO GONZALEZ y ROSMINIS MILAGROS RODRIGUEZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la ha venido ejerciendo la madre ciudadana ROSMINIS MILAGROS RODRIGUEZ, desde la separación quien la seguirá ejerciendo. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, pudiendo el padre Ciudadano JOSE LUIS ROMERO GONZALEZ, visitar a su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, un fin de semana cada quince (15) días, retirándola del hogar materno los días Viernes a las 06:00 p.m., y retornarla el día Domingo a las 06:00 p.m., con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, de por mitad, es decir el padre se compromete a retirar a su hija del hogar materno el día Primero (01) de Agosto de cada año y retornarla al hogar materno el día 30 de Agosto de ese mismo año; con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a su hija la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, el día 18 Diciembre y retornarla al hogar materno el día 28 de Diciembre; la semana del 31 de Diciembre lo pasaran con su madre la ciudadana ROSMINIS MILAGROS RODRIGUEZ alternándose al año siguiente con el padre; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando este año la Semana Santa con el padre y los próximos Carnavales con la madre, alternándose las mismas cada año. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Obligación De Manutención: en relación a la manutención el padre JOSE LUIS ROMERO GONZALEZ, plenamente identificado, desde la separación de manera voluntaria ha venido aportando la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo segundo, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio de la Adolescente LOISNETH MARIA ROMERO RODRIGUEZ, de 16 años de edad; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS ROMERO GONZALEZ y ROSMINIS MILAGROS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.744.599 y V-14.487.849 respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela al folio Cuatro (04) del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 8:55 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000048