REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: YH12-V-2007-000005

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 30-01-2014, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el numero 037-2014, de fecha 13-02-2014, donde concluyen entre otras cosas, que los custodiadores señalaron que la adolescente se encuentra cursando el 5° año de bachillerato en el Liceo Aníbal Rojas Pérez. Que es muy aplicada y obediente. Mencionan que la adolescente es madre de un niño varón de 1 mes de nacido y que en los actuales momentos se encuentra residenciada con su pareja en casa de sus suegros. Que los custodiadores en colaboración con la pareja de la mencionada adolescente se encuentran construyendo una habitación más amplia al final de la casa de los custodiadores para que sea habitada por la adolescente y su pareja, una vez que se encuentre culminada. Que la vivienda donde habitan los custodiadores, es de su propiedad, construida de bloque y concreto y que presentan las condiciones físico ambiental social económico para la permanencia en el hogar. Observaron que en la parte final de la casa se está construyendo una habitación amplia con el fin de que la adolescente regrese cuando esté lista a vivir junto a su pareja y su hijo. Que observaron que continúan con el mismo amor y disposición que antes, para seguir prestándole apoyo en todos lo sentidos a la adolescente. Que la adolescente reside en la casa de sus suegros, Ciudadanos Nailet Sánches y Jawuer Hospedales, desde hace aproximadamente cuatro meses, donde se encentra bien, manteniendo buena relación con el grupo familiar, pero en lo que le terminen de construir la habitación en casa de sus padres custodiadores se mudaría. Finalmente señalan que la adolescente recibe apoyo moral, espiritual y material de los padres custodiadores Luís Beltrán Gil y Maritza Romero, con quienes residió desde pequeña hasta hace 4 meses aproximadamente, en virtud de que aún todavía mantiene contacto frecuente con los mencionados. Que desde ese tiempo, reside con los suegros, su pareja y su hijo, donde ha recibido apoyo, pero le gustaría continuar viviendo con los padres custodiadores, considerando la decisión por parte de esta Juzgadora.

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:

Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)

Visto que han cambiado los supuestos que originalmente otorgaron la colocación familiar de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años, quien en la actualidad es progenitora de un niño de un mes de nacido y habita en la residencia de sus suegros junto a su pareja e hijo, en aras de que la responsabilidad sea ejercida provisionalmente por los Ciudadanos Nailet Sánches y Jawuer Hospedales, hasta que vuelva al hogar de sus custodiarores, Ciudadanos Luís Beltrán Gil y Maritza Romero, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 131 y 404, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se MODIFICA la Colocación Familiar de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años, otorgada a los Ciudadanos Luís Beltrán Gil y Maritza Romero.

SEGUNDO: Se otorga provisionalmente la Colocación Familiar de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años a los Ciudadanos Nailet Sánches y Jawuer Hospedales, que será ejercido en su residencia ubicada en la vía principal del Barrio 19 de Abril, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

TERCERO: En consecuencia de ello, los Ciudadanos Nailet Sánches y Jawuer Hospedales, se encargarán de velar por el bienestar de la precitada adolescente, continuando con los cuidados y atención especial requerida, otorgándose la Representación y Responsabilidad de Crianza previsto en el artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, provisionalmente hasta que retorne a la residencia de los Ciudadanos Luís Beltrán Gil y Maritza Romero, quienes son sus padres custodiadores originales.

CUARTO: Líbrese boleta de notificación a los Ciudadanos Nailet Sánches y Jawuer Hospedales, a los fines de informarle lo decidido por este Despacho Judicial. Y así, se decide.

QUINTO: Se ordena el seguimiento de la medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli


El Secretario






Hora de Emisión: 10:02 AM
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