REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000003
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000003, contentivo del procedimiento de Oferta de Obligación de Manutención, interpuesto por el Ciudadano NOEL ANTONIO VILLARROEL SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.209.414, residenciado en Carapal de Guara, Vía Principal, casa S/N, a dos casas de la Iglesia Católica del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana MAYERLINES DEL VALLE GUILARTE VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.789.468, residenciada en Raúl Leoni I, Calle 6, Casa Nro. 116, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 01 años de edad respectivamente y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a las niñas a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

Primero: Treinta por Ciento (30%) del salario que devenga el Ciudadano NOEL ANTONIO VILLARROEL SALAZAR, por ante la Gobernación del Estadio Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención mensual, lo que equivale a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00).

Segundo: El Ciudadano NOEL ANTONIO VILLARROEL SALAZAR se compromete a aportar el Treinta por Ciento (30%) de todos lo beneficio como Bono Vacacional, Aguinaldos y cualquier otro, ofertados por el referido Ciudadano, como con el Cincuenta por Ciento de Gastos de Uniformes, Útiles Escolares y Gastos Médicos y Medicinas, previa presentación de Informes Médicos, Récipes y Facturas.

Tercero: Que los montos antes señalados deberán ser depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario Nro. 01750096100010012694, siendo titular de la misma, la Ciudadana MAYERLINES DEL VALLE GUILARTE VASQUEZ, antes identificada.
En este orden de ideas, visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada y una vez librado el oficio correspondiente, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:49 AM
Asistente que realizo la actuación: