REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000010
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000010, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la Ciudadana WILMARA MARCANO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.789.385, domiciliada en Deltaven. Calle San José cruce con Calle el Comandante, Casa Nº 68, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano YONMIS GREGORIO MARTINEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.335.086, domiciliado en San Rafael, Avenida Principal, La Floresta, Nº 20, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad y no existiendo contravención alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente de autos, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

Primero: El Ciudadano YONMIS GREGORIO MARTINEZ SUAREZ, antes identificado se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de Gastos Médicos y Medicina que no cubra el seguro previa presentación de Informes Médicos, Récipes y facturas por parte de la Progenitora.

Segundo: El Ciudadano YONMIS GREGORIO MARTINEZ SUAREZ, se compromete a aportar el cien por ciento (100%) de la prima de Útiles Escolares, cien por ciento de la Prima de Uniformes Escolares; el cien por ciento (100%) de Beca; así como el cien por ciento (100%) de juguete.

Tercero: El Ciudadano YONMIS GREGORIO MARTINEZ SUAREZ se compromete a cancelar el Treinta y Tres punto Treinta Tres por ciento (33.33%) de de la prima por hijos; El Veinte por Ciento (20%) del Bono Vacacional, como el Veinte por Ciento (20%) de los aguinaldos, y cualquier otro beneficio de los no acá especificados me comprometo aportar el Dieciséis punto Sesenta y Seis por Ciento (16.66%).

Cuarto: Se mantiene el veinte por ciento (20) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, tal como fue fijada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 16-06-2004.

Quinto: Que los descuentos de las cantidades o porcentajes antes mencionados sean depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela, Nro. 01020470400100052876, a nombre de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, que fue ordenada su apertura por el Tribunal para tal fin.

En este orden de ideas, visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada y una vez librado el oficio correspondiente, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:09 AM
Asistente que realizo la actuación: