REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000020
Vista la anterior actuación interpuesta por la Ciudadana CARLINAR DEL VALLE AMAIZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.308, domiciliada en San Rafael, Vía Principal, Sector 1, Casa S/N, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en representación de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos: ALEIDA JOSEFINA VELASQUEZ URRIETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.210.492, y JOSE ANTONIO MOHAMED LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.524.154, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para a
creditar a favor del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, en su condición de hijo, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de: ANGEL LUIS CENTENO DIAZ, venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.054.379, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial
Hora de Emisión: 10:50 AM
Asistente que realizo la actuación:
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