REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Constitucional del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-0002504
ASUNTO : YK02-X-2014-000009

JUEZ PONENTE: ABG. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS.
RECUSANTE: ABG. DAISY PINTO DEFENSORA QUINTA PENAL ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
JUEZ RECUSADO: ABG.LISANDRO FARIÑAS, JUEZ DEL TRIBUNAL ITINERANTE DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
ACUSADO: JUNIOR ISAAC GUZMAN LEON.
VICTIMA: MARTINEZ AQUILES ANTONIO
DELITOS: ROBO AGRAVADO. Previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así mismo PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Violencia Organizada.
MOTIVO: RECUSACION
PROCEDENCIA: TRIBUNAL ITINERANTE DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DECISIÓN: SIN LUGAR







Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la recusación planteada por la Abogada DAISY PINTO JAIMEZ, defensora pública 5º penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro en el acto de apertura de audiencia oral y pública en el asunto signado con el alfanumérico YP01-P-2013-002504 (del tribunal de instancia), recusación dirigida en contra Abogado LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARÍAS, en su condición de Juez 2º de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
Se reciben las actuaciones en esta Alzada en fecha ocho (8) de mayo de 2014, designándose Ponente al Juez Superior Suplente ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 26 de mayo, el abg. Rubén Darío Gutiérrez Rojas, Juez Superior Titular, se reincorporó a su cargo en la Corte de Apelaciones y se abocó al conocimiento de la presente causa correspondiéndole la ponencia.
De la Incidencia
De la revisión del presente cuaderno de incidencia, se evidencia que cursa inserta desde el folio 1 al folio 8, copia certificada de acta de apertura de audiencia oral y pública en el asunto signado con el alfanumérico YP01-P-2013-002504 (nomenclatura del tribunal de instancia), acto procesal en el cual, la ciudadana, abogada DAISY PINTO JAIMEZ, defensora pública 5º penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro ejerció Recurso de Revocación en contra de la decisión proferida por el Juez Recusado con ocasión de una incidencia surgida durante el curso del debate oral y público; simultáneamente la mencionada defensora pública recusó al referido jurisdicente del Tribunal 2º de Juicio Itinerante, situación esta última cuya resolución atañe a esta Alzada. En tal sentido de seguidas pasa esta Corte a determinar su competencia al respecto.
De la Competencia
En atención a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial la competencia de éste juzgador para emitir la presente resolución, la contiene el artículo 48 de la referida Ley Orgánica el cual dispone lo siguiente:
“…Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición..”

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones se declara COMPETENTE para resolver sobre la recusación planteada en contra del abogado LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARÍAS, Juez 2º de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. Y así se declara.
De la inadmisibilidad
El artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal señala de forma taxativa las causales de Inhibición y Recusación, a su vez el artículo 95 eiusdem efunde:

“Artículo 95. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.”
La recusación se forja como una herramienta de las partes para contrarrestar cualquier manifestación de parcialidad o insolvencia para adjudicar. La ley prevé este inestimable y caro instituto con el fin de solventar situaciones que desnaturalicen la rectitud, honestidad y probidad del juzgador. Empero, la sola sospecha no puede ser gaseosa, debe ser objetiva, fundada y advertida. “…Sospechar sobre la parcialidad de los Magistrados no pasa de ser una conjetura, y esta no da derecho a recusar…” (Sala Constitucional, sentencia Nº 1.832, de fecha 10 de octubre de 2007, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero).
En toda incidencia de recusación la carga de la prueba -onus probandi- corresponde al recusante, vale decir, deberá éste demostrar plenamente que el hecho descrito puede ser subsumido en cualquiera de las causales establecidas en el supra mencionado artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y que, además de las pruebas debidamente aportadas en el escrito de recusación, emerja plena convicción para que proceda la separación del juez o jueza del conocimiento de la causa respectiva.
Luego, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el cuaderno de recusación, objeto de la presente decisión, sin evidenciarse la materialidad de causal alguna de recusación, razones por las cuales, debe indefectiblemente esta Corte, declarar inadmisible la recusación planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la RECUSACION planteada por la abogada DAISY PINTO JAIMEZ, defensora pública 5º penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro, en contra del abogado LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARÍAS, Juez 2º de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en Tucupita a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE,

WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

LA JUEZA SUPERIORA,

NORISOL MORENO ROMERO

EL JUEZ SUPERIOR (PONENTE),


RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

LA SECRETARIA,


MARJORIE MÉNDEZ CENTENO










YK02-X-2014-000009