REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Constitucional del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002728
ASUNTO : YP01-R-2014-000080

JUEZ PONENTE: ABG. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS.
RECURRENTE: ABG. ROBERT MARQUEZ, DFEFENSOR PÚBLICA AUXILIAR QUINTO PENAL ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
CONTRARECURRENTE: ABG. MARIA ELENA ROMERO, FISCAL AUXILIAR SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DELTA AMACURO.
IMPUTADO: INOCENTE RODRIGUEZ ROJAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: CONTRABANDO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 20 numeral 14 de la ley sobre delitos de contrabando.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE AUTO.
RECURRIDA: DECISIÓN DICTADA EN FECHA 31 de marzo de 2014, PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALE SY MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.







Antecedentes
En fecha 07 de mayo de 2014, se recibio comunicación signada con el N°: 510-2014 de fecha 25 de Abril de 2014, procedente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a través de la cual remite a esta Alzada, Recurso de Apelación de Auto Con Detenido, conformado por un cuaderno separado de (34) folios útiles, recurso ejercido por el Abogado ROBERT MARQUEZ, DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR QUINTO PENAL E INDIGENA, ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DE ESTE ESTADO, en contra de la decisión emitida por el referido juzgado de instancia de fecha 31 de Marzo de 2014, en la causa Nº: YP01-P-2014-002728 (nomenclatura del tribunal de instancia). En consecuencia este Tribunal Colegiado ACUERDA: Darle entrada al mencionado recurso, registrarlo en los Libros correspondientes. Previa distribución informática efectuada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, se designa como Ponente para el conocimiento y decisión del presente recurso el Juez Superior Suplente ANDERSON JOSE GOMEZ GONZALEZ.
Dado que en fecha 26 de Mayo de 2014, mediante acta numero 150, llevada por ante esta Corte de Apelaciones, el Juez Superior Suplente ANDERSON JOSE GOMEZ GONZALEZ, le hizo formal entrega al Juez Superior Titular RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS, por cuanto fue incorporado en sus funciones como Juez Superior, en virtud del Reposo Medico, otorgado desde el día 13-05-2014 hasta el día 22-05-2014; ambas fechas inclusive; asimismo se deja constancia que el referido juez, se incorpora a sus labores en esta Corte de Apelaciones, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa. Quedando constituida la Corte de Apelaciones por los Jueces Superiores Abg. WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO (Presidente), Abg. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS (Ponente) y Abg. NORISOL MORENO ROMERO.
RESOLUCION DE APELACION DE AUTO
Interpuesto como ha sido el Recurso de Apelación de Auto, por el abogado ROBERT MÁRQUEZ, Defensor Público Auxiliar Quinto Penal e Indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro, domiciliado en la Av. Guasima, edificio Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, planta baja, sede de la referida Unidad de Defensa Pública, actuando con la condición de defensor público del ciudadano INOCENTE RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 24.580.274; acción recursiva cuya admisibilidad o no le corresponde a este Tribunal Colegiado pronunciar en este acto, la cual ha sido ejercida por el recurrente identificado retro contra el dispositivo del fallo proferido en audiencia de presentación del mencionado encausado efectuada en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014 por el Tribunal 1º de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en el asunto principal signado alfanuméricamente YP01-P-2014-002728, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad al imputado identificado ut supra de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y 5 y Parágrafo Primero y 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. La Jueza del a quo, emplazó a la representación de la vindicta pública y cumplido como fue el emplazamiento en fecha catorce (14) de abril de 2014 (f.13) la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro interpuso la contestación al mencionado recurso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el veintidós (22) de abril de 2014 (f.14 al f. 19).
Remitidas las actuaciones a este Órgano Colegiado, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente, emitiéndose el auto de entrada respectivo al cuaderno recursivo en fecha siete (7) de mayo de 2014 (f. 35).
Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman el referido cuaderno recursivo y a efectos de admitir o no el recurso interpuesto, la Corte de Apelaciones procede conforme al artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del mismo, y en tal sentido observa:
I
DEL RECURSO
El recurso interpuesto por el abogado ROBERT MÁRQUEZ, Defensor Público Auxiliar Quinto Penal e Indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro, domiciliado en la Av. Guasima, edificio Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, planta baja, sede de la referida Unidad de Defensa Pública, actuando con la condición de defensor público del ciudadano, INOCENTE RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 24.580.274, está formulado y dirigido “…contra la decisión de fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 2014, emanada del Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro (Audiencia de Presentación); la cual declaro con lugar la solicitud del ministerio público, de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, …”, audiencia de presentación que como bien señaló el recurrente fue efectuada en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014 por el Tribunal 1º de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en el asunto principal signado alfanuméricamente YP01-P-2014-002728.
ÚNICO
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Observa esta Alzada que el recurso ha sido incoado por el ciudadano, abogado ROBERT MÁRQUEZ, Defensor Público Auxiliar Quinto Penal e Indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro, domiciliado en la Av. Guasima, edificio Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, planta baja, sede de la referida Unidad de Defensa Pública, actuando con la condición de defensor público del ciudadano, INOCENTE RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 24.580.274, claramente identificado en los renglones que anteceden, recurso orientado contra el dispositivo del fallo proferido en audiencia de presentación del mencionado encausado efectuada en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014 por el Tribunal 1º de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en el asunto principal signado alfanuméricamente YP01-P-2014-002728, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad al imputado identificado ut supra de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y 5 y Parágrafo Primero y 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, motivo por el cual efunde esta Alzada que de conformidad con lo pautado en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente está legitimado para apelar como en efecto lo hace. Así se establece.

De igual forma se evidencia que la decisión objeto del presente recurso es recurrible e impugnable, tal y como lo expresa el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Constata este Tribunal Superior que la defensa pública, recurrente en este asunto, se dio por notificada -en el mismo acto de audiencia para oír para el imputado de autos- del fallo que hoy impugna tal y como se evidencia a los folios 24 y 25 del cuaderno recursivo, procediendo en consecuencia a formular e interponer el recurso sub examine el día 10 de abril de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, es decir, al octavo (8º) día hábil de despacho luego de pronunciado el dispositivo del fallo recurrido, tal y como se evidencia del cómputo de secretaría (f.32); por lo que se concluye que el recurso fue interpuesto extemporáneo por vencimiento del lapso para su presentación, determinándose en consecuencia la causal de inadmisibilidad contenida en el literal “c” del artículo 428 de la Norma Adjetiva Penal.
Con fuerza en los razonamientos precedentemente expuestos debe esta Alzada, como en efecto lo hace, DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el defensor público, abogado ROBERT MÁRQUEZ. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte De Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, efectúa el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado ROBERT MÁRQUEZ, Defensor Público Auxiliar Quinto Penal e Indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro, actuando con la condición de defensor público del ciudadano, INOCENTE RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 24.580.274, recurso interpuesto contra el fallo proferido en audiencia de presentación del mencionado encausado efectuada en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014 por el Tribunal 1º de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. Por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en Tucupita a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE,

WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

LA JUEZA SUPERIORA,

NORISOL MORENO ROMERO
EL JUEZ SUPERIOR (PONENTE),


RUBEN DARIO GUTIRRREZ ROJAS


LA SECRETARIA,


MARJORIE MÉNDEZ CENTENO























YP01-R-2014-000080