REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP21-R-2014-000003

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: JORGE LUIS CARPINTERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 17.055.152.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Luís Javiel González Carmona, venezolano, mayor de edad con residencia en el estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero Inpreabogado Nro. 68.462.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 1231, CA.-

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Franklin Jesús Carrasquero Olivares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 17.526.254 e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 127.171.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 26 de marzo de 2014, en fecha 27 de marzo de 2014, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 24 de abril de dos mil catorce.

En el día y hora previamente fijados, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, solo asistiendo a la audiencia el apoderado judicial de la contraparte se procede a aplicar la consecuencia jurídica y estando en la oportunidad legal procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia bajo los siguientes términos y consideraciones legales:

A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación en virtud de la incomparecencia de ambas partes recurrentes, a la Audiencia Oral y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de ambas partes recurrentes en el presente caso, ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno.

En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandada y parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 14 de marzo de 2014. Así queda establecido.

Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, contra la decisión de fecha 14 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: se confirma la decisión dictado por el juzgado a quo, en todas y cada una de sus partes. TERCERO: Dada la naturaleza del caso no hay condenatoria en costas.- CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen. QUINTO: expídase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Tribunal a quo.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al segundo (2) día del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014),
DIOS Y FEDERACIÓN.-

EL JUEZ SUPERIOR.-

MANUEL ROMERO ESTABA.- EL SECRETARIO


ABG. JOVANNI MORENO

Conste; se dió cumplimiento a lo anteriormente acordado.-

EL SECRETARIO

Hora de Emisión: 9:47 AM
Asistente que realizo la actuación: manuel.-