REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003209
ASUNTO : YP01-P-2013-003209
RESOLUCION NRO. 274-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. MARIANA MARIN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: ISMAEL DAVID TINEO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 16/09/1997, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, en la escuela desconcentrada Nro. 26, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-9.960.876, residenciado en la Comunidad de Pueblo Blanco, calle El Cerillo, casa sin número, en la Bodega de Niria, parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado delta Amacuro, teléfono 0287-4903276, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Denunciada: YORMAN RAFAEL ZABALETA MARQUEZ.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abogado Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadano ISMAEL DAVID TINEO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 16/09/1997, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, en la escuela desconcentrada Nro. 26, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-9.960.876, residenciado en la Comunidad de Pueblo Blanco, calle El Cerillo, casa sin número, en la Bodega de Niria, parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado delta Amacuro, teléfono 0287-4903276, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en relación a la denuncia interpuesta en fecha 28/01/2013, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil trece (2013), por denuncia interpuesta por ante la Fiscalia primera del Ministerio Público, por el ciudadano ISMAEL DAVID TINEO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 16/09/1997, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, en la escuela desconcentrada Nro. 26, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-9.960.876, residenciado en la Comunidad de Pueblo Blanco, calle El Cerillo, casa sin número, en la Bodega de Niria, parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado delta Amacuro, teléfono 0287-4903276, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “….Comparezco por ante este despacho con la finalidad e denunciar a los ciudadanos YORMAN RAFAEL ZABALETA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.556.354, y otro que solo conozco como MANDE, ya que estos ciudadanos el día sábado 26-01-2013, como a eso de las nueve de la noche aproximadamente me salieron persiguiendo con un cuchillo para matarme, tuve que salir corriendo y si no es por un vecino que me auxilia esos señores me matan, ellos me robaron unos chivos y ahora me quieren someter para que yo no diga nada….”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía del Ministerio Público, por el ciudadano ISMAEL DAVID TINEO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 16/09/1997, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, en la escuela desconcentrada Nro. 26, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-9.960.876, residenciado en la Comunidad de Pueblo Blanco, calle El Cerillo, casa sin número, en la Bodega de Niria, parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado delta Amacuro, teléfono 0287-4903276, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de delito que atenta contra la libertad individual como es la amenaza, el cual esta previsto en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, norma que señala que este delito es a instancia de parte, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano ISMAEL DAVID TINEO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 16/09/1997, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, en la escuela desconcentrada Nro. 26, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-9.960.876, residenciado en la Comunidad de Pueblo Blanco, calle El Cerillo, casa sin número, en la Bodega de Niria, parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado delta Amacuro, teléfono 0287-4903276, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil trece (2013), por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por el ciudadana ISMAEL DAVID TINEO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 16/09/1997, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, en la escuela desconcentrada Nro. 26, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-9.960.876, residenciado en la Comunidad de Pueblo Blanco, calle El Cerillo, casa sin número, en la Bodega de Niria, parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado delta Amacuro, teléfono 0287-4903276, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,
ABOG. MARIANNA MARIN