REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000272
ASUNTO : YP01-P-2014-000272
RESOLUCION Nº 212-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Jueza Tercera Suplente de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ANTONIO GARCIA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. LUIS TROCELLI, Fiscal Nacional Numero 21 Comisionada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADOS: TOMAS BERIA BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-24.852.690, domiciliado en Janocoao, Municipio Antonio Díaz, de 23 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Janocoao, Municipio Antonio Díaz, grado de instrucción no sabe leer ni escribir, hijo de CANUTA BERIA (F) y JUAN BERIA (F), y RODRIGO FLORES BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-25.125.576, domiciliado en Janocoao, de 60 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Janocoa, grado de instrucción no sabe leer ni escribir, hijo de CARMEN BERIA (V) y JAUN FLORES (V).
DEFENSA CUARTO PÚBLICA: ABG. LAURIE ALSINA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 primero numeral 01º del Código Orgánico Procesal Penal.
VICTIMA: JUAN BERIA (0CCIS0).

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos TOMAS BERIA BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-24.852.690, domiciliado en Janocoao, Municipio Antonio Díaz, de 23 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Janocoao, Municipio Antonio Díaz, grado de instrucción no sabe leer ni escribir, hijo de CANUTA BERIA (F) y JUAN BERIA (F), y RODRIGO FLORES BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-25.125.576, domiciliado en Janocoao, de 60 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Janocoa, grado de instrucción no sabe leer ni escribir, hijo de CARMEN BERIA (V) y JAUN FLORES (V), en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Nacional Nº 21 Comisionado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ABG. LUIS TROCELLI, en contra de los precitados ciudadanos, por están presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 primero numeral 01º del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:

TOMAS BERIA BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-24.852.690, domiciliado en Janocoao, Municipio Antonio Díaz, de 23 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Janocoao, Municipio Antonio Díaz, grado de instrucción no sabe leer ni escribir, hijo de CANUTA BERIA (F) y JUAN BERIA (F).
RODRIGO FLORES BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-25.125.576, domiciliado en Janocoao, de 60 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Janocoa, grado de instrucción no sabe leer ni escribir, hijo de CARMEN BERIA (V) y JAUN FLORES (V).

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Se pudo conocer a través del testimonio del ciudadano ROSENDO GONZALEZ MARQUEZ, quien se encontraba detenido en la sede de la Policía del Estado Delta Amacuro Curiapo Antonio Díaz, por el delito de drogas; que días antes, encontrándose en compañía de unas personas que mencionó como TOMAS, RODRIGO, RENE, SAUL, CLEMENTEN y CARRAO, le habían dado muerte a un ciudadano que en vida respondía al nombre de JUAN BERIA, y que posterior a la muerte, los mismos procedieron a comerle varias partes de su cuerpo, todo esto, motivado a que JUAN BERIA, había sostenido relaciones sexuales con la mujer de THOMAS BERIA BERIA en fecha 24/12/2013; aconteciendo que todos se pusieron a tomar, y cuando JUAN BERIA estuvo bastante ebrio, se lo llevaron hacia un caño cercano a la comunidad de Jobure, donde lo golpearon, lo colgaron en una mata, lo degollaron y mutilaron los genitales, dejándolo en dicho lugar; razón por la cual, los referidos funcionarios del CICPC se dirigen hasta la sede del Puerto Curiapo de la Policía del Estado Delta Amacuro, donde sostienen entrevista con el ciudadano ROSENDO GONZALEZ MARQUEZ, quien le corroboró lo antes dicho por el Supervisor Agregado de la PEDA, OSWALDO MORALES; también, fueron informados los funcionarios del CICPC, que para ese mismo momento se encontraba declarando como testigo en la Guardia Nacional de Curiapo, un ciudadano de nombre EUCLIDES BERIA BERIA, hijo del difunto JUAN BERIA BERIA, quien dijo haber encontrado el cadáver de su padre en fecha 09/01/2014, colgado de un árbol, y que le habían comido varias partes de su cuerpo, y que los autores de los hechos, habían sido los ciudadanos antes mencionados; y que lo habían enterrado en fecha 10/01/2014, en el Cementerio de la referida comunidad de JOBURE, a cuyo lugar se trasladó la citada comisión, donde procedieron a desenterrar el cadáver de la víctima, sometido a reconocimiento técnico por parte del Médico Forense, y trasladado para la praćtica de la Autopsia correspondiente, que de las mismas se puede evidenciar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 primero numeral 01º del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso objeto de investigación señala el Fiscal del Ministerio Público, se recabaron los diferentes elementos de convicción que hacen presumir al representante del Ministerio Público, que los ciudadanos TOMAS BERIA BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-24.852.690, domiciliado en Janocoao, Municipio Antonio Díaz, de 23 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Janocoao, Municipio Antonio Díaz, grado de instrucción no sabe leer ni escribir, hijo de CANUTA BERIA (F) y JUAN BERIA (F), y RODRIGO FLORES BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-25.125.576, domiciliado en Janocoao, de 60 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Janocoa, grado de instrucción no sabe leer ni escribir, hijo de CARMEN BERIA (V) y JAUN FLORES (V), pudiese ser autores o presuntos responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 primero numeral 01º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las siguientes:

1. TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 28 de enero de 2014, realizada por el Inspector FRANKLIN MURCIA, adscrito al CICPC local, donde deja constancia que estando en compañía de los funcionarios Inspector MIRVIA PEREIRA; Detective OLLARVES JOSÉ; y el Médico Forense LUIS MEDRANO, en la población de Curiapo Municipio Antonio Díaz, fueron abordados por funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro, bajo el mando del Supervisor Agregado OEWALDO MORALES, quien les manifestó que en la sede del Comando de dicho cuerpo policial, se encontraba detenido un sujeto de nombre ROSENDO GONZALEZ MARQUEZ, junto a otro ciudadano de nombre LEONES SOTO GOMEZ, por el delito de drogas; y que el primero nombrado había manifestado de manera espontánea, que días antes, encontrándose en compañía de unas personas que mencionó como TOMAS, RODRIGO, RENE, SAUL, CLEMENTEN y CARRAO, le habían dado muerte a un ciudadano que en vida respondía al nombre de JUAN BERIA, y que posterior a la muerte, los mismos procedieron a comerle varias partes de su cuerpo, todo esto, motivado a que JUAN BERIA, había sostenido relaciones sexuales con la mujer de THOMAS BERIA BERIA en fecha 24/12/2013; aconteciendo que todos se pusieron a tomar, y cuando JUAN BERIA estuvo bastante ebrio, se lo llevaron hacia un caño cercano a la comunidad de Jobure, donde lo golpearon, lo colgaron en una mata, lo degollaron y mutilaron los genitales, dejándolo en dicho lugar; razón por la cual, los referidos funcionarios del CICPC se dirigen hasta la sede del Puerto Curiapo de la Policía del Estado Delta Amacuro, donde sostienen entrevista con el ciudadano ROSENDO GONZALEZ MARQUEZ, quien le corroboró lo antes dicho por el Supervisor Agregado de la PEDA, OSWALDO MORALES; también, fueron informados los funcionarios del CICPC, que para ese mismo momento se encontraba declarando como testigo en la Guardia Nacional de Curiapo, un ciudadano de nombre EUCLIDES BERIA BERIA, hijo del difunto JUAN BERIA BERIA, quien dijo haber encontrado el cadáver de su padre en fecha 09/01/2014, colgado de un árbol, y que le habían comido varias partes de su cuerpo, y que los autores de los hechos, habían sido los ciudadanos antes mencionados; y que lo habían enterrado en fecha 10/01/2014, en el Cementerio de la referida comunidad de JOBURE, a cuyo lugar se trasladó la citada comisión, donde procedieron a desenterrar el cadáver de la víctima, sometido a reconocimiento técnico por parte del Médico Forense, y trasladado para la praćtica de la Autopsia correspondiente.

Con cuyo elemento el suscrito conoce la manera de haberse obtenido formalmente la primera información sobre lo acontecido, y que da inicio a las primeras indagaciones sobre el hecho.

2. ACTA DE AVERIGUACIÓN PENAL, de fecha 15/01/2014, levantada y suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional, Capitán Franklin Bladimir Ferrera Torres, SM/1RA. LUIS GONZALEZ CEQUEA (motorista), SM/3RA. IVIS ARAUJO SILVA (tripulante), SM/3RA. LUIS ESPINOZA (tripulante), S/1RO. JHONATAN GARCIA LIZCANO (tripulante), quienes dejan constancia de la colección de una serie de evidencias de intereses Criminalistica, para la investigación, tales como armas blancas, y palo pequeño en forma pilón; de lo cual se elaboró la respectiva cadena de custodia. Con dicho elemento, se conoce acerca de las gestiones realizadas por el referido Cuerpo de Investigaciones Penales, una vez conocida la noticia de los hechos.

3. RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 015 , de fecha 17 de Enero de 2014, que realiza el Detective LAUREANGEL ZABALA, adscrito al CICPC local, sobre las evidencias físicas de que trata la actuación antes mencionada. Con el citado elemento, se establece de manara legal, la existencia de las citadas evidencias, las que posteriormente serían objeto de análisis en el laboratorio de Criminalistica del CICPC de que se trate.

4. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/01/2014, levantada y suscrita por el funcionario Detective OLLARVES JOSÉ, adscrito al CICPC local, donde deja constancia de la forma en que obtienen la noticia del hecho, y de las pesquisas subsiguientes realizadas. Con el citado elemento, se comprende en qué consistieron las primeras pesquisas realizadas por los investigadores y técnicos del CICPC local, tendientes a establecer la materialidad del hecho, como también la identificación de los involucrados.

5. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA, Nro. 0075 de fecha 16/01/2014, realizada por los funcionarios Inspector FRANKLIN MURCIA, adscrito al CICPC local, donde deja constancia que estando en compañía de los funcionarios Inspector MIRVIA PEREIRA; Detective OLLARVES JOSÉ; y el Médico Forense LUIS MEDRANO, en el sitio donde fue enterrado el cadáver de la víctima JUAN BERIA BERIA; fijando fotográficamente dicho lugar; incluyendo al cadáver mismo que fue desenterrado, con la guía de unos de los hijos del occiso. Con este elemento, conocemos donde está situado el sitio en el que fue enterrado el cadáver de la víctima, además se aprecia de dicha actuación el estado en que se encontraba dicho cadáver.

6. INFORME DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nro. 008 de fecha 17/01/2014, practicado por el Detective JOSUE LOPEZ adscrito al CICPC local, sobre una serie de evidencias físicas, que fueron halladas con el cadáver de la víctima, como lo es un mecate con el que se presume, fue guindada la víctima de una mata. Con dicho elemento, conocemos el instrumento usado por los responsables del hecho, para colgar el cadáver de la Víctima.

7. INFORME que presenta mediante Oficio Nro. 9700-251-1838 de fecha 17/01/2014, el Médico Forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC local, con respecto a lo observado al cadáver de la víctima. Con el citado elemento, se avance en cuanto al estado macroscópico en el que se encontraba el cadáver de la víctima, luego de haber sido desenterrado.

8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/01/2014, en la que el Detective ZABALA LAUREANGEL, adscrito al CICPC local, donde deja constancia de haber recibido a los detenidos, de manos de una comisión de la Guardia Nacional, a los efectos de su identificación por sus datos filiatorios, y consecuente verificación a traves del SIIPOL. Con dicho elemento, se precisa la identificación plena de los imputados por sus datos filiatorios.

9. ACTA POLICIAL, de fecha 15 de Enero de 2014, levantada y suscrita por efectivos del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Curiapo Municipio Antonio Díaz, Capitán Franklin Bladimir Ferrera Torres, SM/1RA. LUIS GONZALEZ CEQUEA (motorista), SM/3RA. IVIS ARAUJO SILVA (tripulante), SM/3RA. LUIS ESPINOZA (tripulante), S/1RO. JHONATAN GARCIA LIZCANO (tripulante), en la que dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, jueves 15 de enero del año 2014, siendo las 17:00 horas de la tarde, en mi cargo de Comandante de esta Unidad Militar, quien suscribe; Capitan Franklin Bladimir Ferrera Torres, en misión del servicio institucional, en concordancia con los Artículos 49 y 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 110; 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 12 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y estando debidamente juramentado, expongo y doy fe de las siguientes Actuaciones Policiales: “Día 15 de enero del 2014, siendo las 10:00 horas de la mañana, Zarpo Comisión Fluvial, en Embarcación Militar Tipo Lancha Patrullera Canadiense, Siglas-9805, propulsada por dos (02) motores fuera de borda, de 200 hp cada uno, en compañía del SM/1RA. LUIS GONZALEZ CEQUEA (motorista), SM/3RA. IVIS ARAUJO SILVA (tripulante), SM/3RA. LUIS ESPINOZA (tripulante), S/1RO. JHONATAN GARCIA LIZCANO (tripulante), con la finalidad de procesar información suministrada por los ciudadanos: Rosendo González Márquez, (Indocumentado), Venezolano, de 28 años de edad, Y EUCLIDES BERIA BERIA, C.I.V.-25.125.443, de 19 años de edad, quienes fueron impuestos del derecho que tienen de no declarar en contra del mismo, tal como lo establece el Artículo 49, numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal; manifestando su deseo de colaborar con su declaración, la que hace libre de apremio y coacción; debidamente asistido, por traductor del Idioma Warao al Castellano, ciudadano: TULIO MARTIN BERIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.863.525, quienes expusieron que presuntamente los principales involucrados, en el homicidio del ciudadano JUAN BERIA BERIA, C.I.V.-25.125.508, de 37 años de edad, son presuntamente los ciudadanos: Tomas y Rodrigo, una vez escuchada dicha información le informe al Comando Superior, donde se giraron las instrucciones, de ubicar e identificar a los referidos ciudadanos; motivo por el cual siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, zarpo de Comisión Fluvial en la embarcación militar, para dirigimos hacia la comunidad de Jobure de Curiapo, donde luego de varios recorridos logramos ubicar la residencia del ciudadano mencionado como “TOMAS”, y quien fue la persona que nos atendió; por lo que proseguimos a identificarlo de la siguiente manera; Tomas Beria Beria, C.I.V.-24.852.690, de 30 años de edad, luego de proseguir con las investigaciones policiales, el ciudadano antes mencionado no indico donde residía el ciudadano “RODRIGO”, por lo que nos trasladamos hasta su residencia y el mismo no se encontraba para ese momento, indicándonos una persona de la comunidad, que no quiso Identificarse, que él había salido en una curiara con canalete a pescar en un caño cercano, luego de escuchar dicha información nos trasladamos rio abajo, hacia donde nos indicó la persona, y avistamos una curiara con canalete, un ciudadano, indicando como “RODRIGO” que era la persona requerida por la comisión militar, por lo que nos acercamos y sostuvimos entrevista con el referido ciudadano manifestando ser y llamarse como queda escrito: Rodrigo Flores Beria, C.I.V.-25.125.576, de 59 años de edad, todos de la Etnia Warao; luego de escuchar la información proseguimos con las investigaciones con relación al caso, Regresando a las 10:30 horas de la noche, con la novedad de haber detenido preventivamente en la comunidad de Jobure de Curiapo del Municipio Antonio Díaz del Estado delta Amacuro, a los ciudadanos antes mencionados, Venezolanos, naturales de la comunidad de Jobure de Curiapo del Municipio Antonio Díaz del Estado delta Amacuro, quienes son los presuntos involucrados en el homicidio del ciudadano: JUAN BERIA BERIA, C.I.V.-25.125.508, de 37 años de edad, natural de la comunidad de Jobuere de Curiapo municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro; quien fue encontrado por su hijo EUCLIDES BERIA ampliamente identificado por ser denunciante en la presente causa, quien manifiesta que para el momento de ubicarlo observó que se su padre estaba colgado y desollado, en un conuco cerca de la comunidad de Jobure, en estado de descomposición, el días jueves 09 de enero del presente año, a las 09:00 horas de la mañana, motivo por el cual se le notifico vía telefónica a la ciudadana ABOG. DRA. MARIELENA ROMERO GOMEZ (FISCAL AUX. SEXTA), del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro; del presente caso. El mismo fue trasladado por sus familiares hacia su casa paterna, donde le efectuaron su velatorio, y el día viernes 10 de enero del presente año, fue enterrado, en el cementerio ubicado en el caño Jojojebura, Coordenadas Geográficas LN 08° 46’ 10” LW 60° 52’ 65”, aproximadamente a las 11.00 horas de la mañana. Según la exposición de EUCLIDES BERIA BERIA, “TOMAS” el día 02 de enero del presente año, estaba tomando con su padre JUAN BERIA BERIA, y, que luego de haber tenido una discusión con su madre, él se fue de la casa con sus pertenencias, en su curiara de canalete, en compañía de “TOMAS”, para cruzar el rió e irse a la casa de otra mujer que tenía, motivo por el cual, fue la discusión con su Mamá, a la altura de las 08:00 horas de la mañana, del día jueves 02 de enero del presente año, en donde más atrás el ciudadanos: “Rodrigo Flores Beria, salió también a cruzar el rió, con su canoa y canalete, porque había dormido esa noche en la casa de “JUAN”; solamente cruzo el rio el señor “RODRIGO”, a esa hora, pero a mediados de las 03:00 horas de la tarde aproximadamente fue visto “TOMAS” pasar el rio solo sin “JUAN”, dada la conclusión “EUCLIDES” vuelve a manifestar que él y su familia presumen que “TOMAS”, en conjunto con el ciudadano: Rosendo González Márquez, que es supuestamente el cabecilla de una bamba delictiva conocida como los “CAJAROS”, fueros los que mataron a su padre. Posteriormente el ciudadano: ABEL ARENAS, C.I.V.-19.386.240, fue impuesto del derecho que tiene de no declarar en contra del mismo, tal como lo establece el Artículo 49, numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal; manifestando su deseo de colaborar con su declaración, la que hace libre de apremio y coacción; Exponiendo que ya hace cierto tiempo una banda llamada “LOS CAJAROS”, encabezada por el ciudadano: Rosendo González Márquez, y en compañía de RENE, SAUL, CLEMENTE Y CARRAO, tenían aterrorizada varias comunidades porque eran peligrosos y violentos, y tenían amenazada de muerte a mucha gente, ya que presuntamente roban, matan y se la pasan en cuestiones de droga, armados con armas blancas y de fabricación casera (chopo, lanzas, cuchillos y machetes), en donde hombres, mujeres y niños son perjudicados bajo presión física y psicológica, entonces la misma comunidad unida estaban en concordancia para aprehenderlos como fuera y entregarlos a las autoridades competentes para hacer justicia, y casualmente lograron aprehender a los ciudadanos: “Rosendo González Márquez, (Indocumentado), Venezolano, de 28 años de edad, y Leonel Soto Gómez, C.I.V.-25.125.424, de 18 años de edad, avisaron a la policía, y dejados bajo guardia custodia por ese comando policial, se suministró la información hacia esta Unidad Militar, en donde al momento de la detención de referidos ciudadanos, se contó con la presencia de los ciudadanos: ABOG. JOSE ROA (FISCAL SUPERIOR), ABOG. NOEL RIVAS (FISCAL 1RO.), ABOG. LUIS ALBERTO OSPINO (FISCAL TERCERO), del Ministerio Publico del estado Delta Amacuro, en donde fue incautado un (01) kilogramos (peso bruto), de presunta cocaína, al ciudadano: Rosendo González Márquez, manifestando que se lo había entregado “MELENA”, para que se lo entregara a los negros, teniendo como testigos del procedimiento a la esposa y el suegro de “ROSENDO”, (las mismas se les tomo su respectiva entrevista, cuidando su Identidad, por mandato de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales); cabe destacar que se contó también con la presencia de una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas (CICPC), integrada por: INSPECTORA MIRVIA PEREIRA, (Jefa de la sala técnica), DETECTIVE GABRIEL CHARMEL (Técnico), DETECTIVE OSWALDO TRINI (Técnico), DETECTIVE BEC AVILE (Investigador), DETECTIVE JOSÉ OLLARBE (Investigador de Área Criminalistica), MEDICO FORENSE LUIS MEDRANO, de la SUB-DELEGACIÓN del C.I.C.P.C.-TUCUPITA, del Estado Delta Amacuro, para continuar con las investigaciones correspondientes al caso y realizar las inspecciones técnicas correspondientes, es todo, se terminó se leyó y conformes firman: Con la citada Acta, se establecen las diligencias practicadas por los efectivos del referido Destacamento, una ves que tienen conocimiento de los hechos, y que dan con la ubicación, identificación y detención de dos de los presuntos responsables de la muerte de JUAN BERIA BERIA.

10. ACTA DE ENTREVISTA en calidad de Testigo, realizada en fecha 15/01/2014 a una persona que quedó identificada como TESTIGO NRO. DOS, quien expuso: “Yo estaba pescando, en el caño Bocoboco, en mi canoa y con mi canalete, y de repente llegó la lancha de la Guardia Nacional con la Policía y otra gente, me preguntaron, de que yo había escuchado o me habían dicho de un muerto que encontraron en los caños del aserradero de la comunidad de Jobure, yo les dije, que el señor MARCOS, el día 02 de enero del 2014, a las 08.00 horas de la mañana, me dijo que había sido ROSENDO y el que llaman “EL GAGO”, quienes se fueron detrás de JUAN, por el caño para salir al otro lado del rio, después que había peleado con la mujer, y salió de la casa de ellos, en la comunidad de Jobure, y de ahí yo no sé más nada; es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué lugar específicamente encontraron al muerto y en qué estado se encontraba? CONTESTO: “Yo estaba en mi casa, y no sé dónde fue eso, ni tampoco sé cómo lo encontraron” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si conoció de vista y trato al difunto JUAN?. CONTESTÓ: “Si, él era primo mío, porque él era hermano de mi mujer”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que trabajaba “JUAN” y si él tenía problemas con un compañero de trabajo o con alguien de una de las comunidades? CONTESTO: “Él no tenía trabajo, la mujer lo mantenía porque cobra hijos de Venezuela, y él no tenía problemas con nadie, él bebía bastante, él era un muchacho tranquilo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe algo, relacionado a si él tenía problemas con su mujer y porque?. CONTESTO: “Si, la familia dijo que tenía problemas con la mujer, porque él tenía otra muchacha por fuera aparte de su mujer” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque hay personas que dicen que usted está involucrado en la muerte de JUAN?. CONTESTÓ: “Yo, no sé nada, él no ha visto nada y no sé nada, él no le debe nada y él no tiene nada que ver con eso” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba y que estaba haciendo el día que sucedió el fallecimiento de JUAN?. CONTESTÓ: “Yo, estaba en mi casa cuando supieron lo de JUAN, yo estaba en mi casa con la mujer, yo vivo en Janacuao, en el caño principal”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga si desea agregar algo más a su entrevista?. CONTESTÓ: “Si, yo he escuchado que fue ROSENDO porque él y su banda usan drogas, y he escuchado que cargan bacula, machetes y lanzas”. Es todo.

11. ACTA DE ENTREVISTA, en calidad de Testigo, realizada en fecha 15/01/2014 a una persona que quedó identificada como TESTIGO NRO. TRES, quien expuso: “Yo estaba en mi casa, frente a la comunidad de Jobure de Curiapo, y de repente llegó la lancha de la Guardia Nacional con la Policía y otra gente, me preguntaron, que si yo sabía dónde estaba mi Papa, y yo les dije que sí, que él estaba en el cementerio donde lo habíamos enterrado, entonces me pidieron el favor de que los acompañara y los llevara para allá, y yo me monte a la lancha y fuimos al cementerio que se encuentra en el caño Jojojebura, a ver a mi papa, luego los lleve a varios sitios y conseguimos a “TOMAS” quien era el acompañante de mi papa, el día que paso todo, porque estaban tomando desde hace un (01) día atrás, el día viernes 02 de enero del 2014, a las 08:00 horas de la mañana, cuando mi papa fue a cruzar el rio para el otro lado se fue con TOMAS, después de haber discutido con mi mama, y más atrás el señor RODRIGO, yo estaba hay en la casa cuando paso todo eso; entonces solamente salió al otro día del caño el señor RODRIGO, y mi papa y TOMAS, no salieron, mi tía CASILDA y mi tío JOSE, lo vieron, y como a las 03:00 horas de la tarde salió nada más TOMAS, la tía de mi papa fue quien lo vio salir, tía PLACIDA, TOMAS cogió para su casa, en el caserío Janacuao, y se estuvo desde el viernes hasta el jueves 09 de enero del 2014, a las 09:00 horas de la mañana, que fue que apareció, lo encontré yo y mis dos hermanas mayores y dos pequeñas, en un conuco del caño Cocojuana, subiendo una horqueta del rio, porque nosotros lo estábamos buscando en las canoas de canalete, y cuando lo vimos estaba con el cuello hacia la derecha, le faltaba el brazo derecho, y no tenía las bolas ni guata (pene), ni las tripas, ni nada de carne, en la cara estaba todo cortado, no tenía nariz, ni ojos, estaba como arrodillado y amarrado a un palo, del cuello como si se fuese ahorcado, y la parte de atrás de la cabeza estaba arrancada y hacia atrás, no tenía interiores ni pantalón, solamente franela de color rojo, y debajo de la franela no tenía carne, y supimos que era nuestro papa, porque estaba la curiara de canalete con la ropa y los corotos que mi mama le había dado el día que se fue de la casa, nosotros nos pusimos a llorar asustados, y no hicimos nada, nos regresamos para la casa de la comisaría TIOTILDE GONZALEZ, de la comunidad de Jobure, y le dijimos todo lo que había pasado y visto, y la comisaría fue al sitio otra vez con mi hermana MARIANNYS, y yo, más atrás con mi cuñado ILEBRANDO, a avisarle a mi abuela y a mi abuelo y a mi tío, y la comisaría vino a avisar para Curiapo, a la policía, el abuelo, la abuela y mi tío le quitaron la cabuya y lo bajaron de ahí, y lo llevaron a mi casa donde vivíamos todos con mi mama, lo velamos una noche y lo enterramos al otro día, viernes 10 de enero del 2014, a las 11:00 horas de la mañana; es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde estaba su papa tomando ron y con quienes estaba el día jueves 02 de febrero del 2014? CONTESTO: “Estaba en la casa de INESITO con TOMAS, CARRAO, INESITO y mi papa JUAN, frente de la comunidad de Jobure, pero más hacia arriba” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, para donde se fueron CARRAO Y INESITO, cuando su papa JUAN Y TOMAS, fueron a cruzar el rio?. CONTESTÓ: “CARRAO Y INESITO se quedaron en la casa de INESITO, dormidos porque se acabó la botella que tenían, y mi papa JUAN Y TOMAS, siguieron tomando porque tenían otra botella llena y otra como con cinco (5) dedos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista y trato a CARRAO, INESITO Y TOMAS, y desde hace cuánto tiempo los conoce? CONTESTO: “Yo los conozco porque me dicen primo, y los conozco desde que llagamos a Jobure, desde hace como seis (6) años más o menos, porque nosotros vivíamos en la comunidad de Obucojoco, por halla en ese caserío solo vivíamos nosotros y hace seis años nos mudamos para Jobure, y desde ese tiempo es que los conozco y nos llamamos primo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si durante el tiempo que tiene conociendo a CARRAO, INESITO Y TOMAS, se ha enterado de que ellos andan en cosas malas y son amigos de ROSENDO y su banda?. CONTESTO: “Yo, de ellos nunca he escuchado nada, pero de ROSENDO si he escuchado que ha matado a cinco (5) personas, y anda robando motores con el cuñado CLEMENTE, y con los hijos de MECOROROBA”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como hijo del señor JUAN de quien sospecha, que fue el causante de la muerte de su padre?. CONTESTÓ: “Yo, pienso que TOMAS en compinchado con ROSENDO fueron los que hicieron eso, y toda mi familia dice que puede ser ROSENDO y CLEMENTE”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si se encontraba presente en la casa de INESITO cuando su papa JUAN estaba tomando con sus amigos?. CONTESTÓ: “No, Yo estaba en mi casa, frente a la comunidad de Jobure, y mi papa JUAN estaba tomando más arriba de mi casa, en la casa de INESITO, quienes lo fueron a buscar para tomar temprano, entonces cuando CARRAO E INESITO se quedaron dormidos, mi papa JUAN regreso en la curiara de canalete con TOMAS, llegaron a la casa y ahí fue donde tuvo la discusión con mi mama y recogió las cosas y se fue con TOMAS, corrido de la casa, el señor RODRIGO fue a dormir en mi casa por la noche, y como vio que el dueño de la casa se fue, él se fue atrás con su canoa y canalete”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si sirvió de testigo cuando la comisión de la Guardia Nacional, La Policía y los Fiscales del Ministerio Publico, encontraron la pistola y los dólares en la casa de la señora YAMILETH, y que exactamente fue lo que vio?. CONTESTÓ: “Si, la gente de la comisión me llamaron y yo fui, entre a la casa de la señora, y hay vi los dólares, la pistola y las balas, lo sacaron debajo del colchón, y luego lo colocaron arriba de la tapa del frízer y le estaban sacando fotos con una cámara y la señora YAMILETH estaba hay viendo todo lo que estaban haciendo, la mandaron a cambiar de ropa y la montaron en la lancha de la guardia y se vino para el comando con todos nosotros, me llevaron a la casa a buscar mi cedula y nos vinimos”. OPTABA PREGUNTA: ¿diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista?. CONTESTO: “Eso es todo.

12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/01/2014, realizada ante la Guardia Nacional de Curiapo, a un testigo cuyos datos de identificación se omitieron conforme lo manda la Ley de Protección de Víctima, Testigos y demás sujetos procesales, quien expuso: “Yo vivo en la comunidad de Jorejebura, con la abuela, una tía y con mi tío que se llama “VICENTE”, y lo que sé, es que “TOMAS” Y “RODRIGO” mataron a “JUAN”, se lo llevaron para el caño para picarlo y comérselo, porque “TOMAS” le pidió una hija a “JUAN”, y el no quiso, y por eso lo mato, yo sé porque el mismo “TOMAS” me contó que había comido cochino, pero después me dijo que se había comido era a “JUAN”, y que ese día estaba con el: ANTONIO, DOMINGO Y RODRIGO, que entre ellos cuatro (4) se lo comieron, “JUAN”, me quería a mi como su mujer, pero yo no quise, porque “JUAN” tiene mujer, pero si él hubiese estado solo si me hubiera quedado con él, “JUAN” era una persona buena pero ya era muy viejo para mí, “VICENTE”, no se ponía bravo cuando “JUAN” se me acercaba, a pesar de que “VICENTE” nunca ha tenido mujer ni hijos, no le gusta tomar mucho, y se la pasa en el conuco y criando cochinos, ese es el trabajo de “VICENTE”; es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene viviendo con “VICENTE”? CONTESTO: “Vivo con él hace años, desde chiquita” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desde cuando conoce a ANTONIO, DOMINGO, RODRIGO Y TOMAS?. CONTESTÓ: “Tengo años conociéndolos a todos, pero solamente los saludo, cuando los veo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando sabe que “TOMAS, RODRIGO, ANTONIO Y DOMINGO”, les gusta matar a la gente para comérsela? CONTESTO: “Bueno, ellos ya tienen años comiendo gente, porque “TOMAS” me contó que él ya tenía tiempo comiendo gente, mujer y hombre, que para él, es igual, y siempre ha estado con RODRIGO, ANTONIO Y DOMINGO”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe a cuantas personas han matado, y cuantas se han comido ellos?. CONTESTO: “Lleva tres (3), mi abuelo mío, y no se, el nombre de los otros dos, yo lo se, porque mi abuela me lo conto” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue que “TOMAS” se puso de acuerdo con los demás para matar y comerse “JUAN”?. CONTESTÓ: “Bueno, en verdad no sé cómo harían, me entere que lo habían matado y se lo habían comido porque “TOMAS” me conto, un día que yo estaba en la casa, y “TOMAS” llego rascado a pedir ron y como yo no tenía le dije que se fuera, y el molesto me grito que me iba a matar y comer como lo había hecho con “JUAN” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tenía un romance con “JUAN” y desde hace cuánto tiempo “JUAN” la estaba enamorando?. CONTESTÓ: “Bueno todo comenzó ahorita en diciembre, porque me vio y se enamoró, se la pasaba enamorándome, pero yo nunca quise porque él tenía a su mujer”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga si desea agregar algo más a su entrevista?. CONTESTÓ: “Si, “TOMAS” me ha dicho que cuando él come gente no se le baja la comida rápido, y “DOMINGO” me dijo que ellos comían gente con arroz”. Es todo.

13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/01/2014, realizada ante la Guardia Nacional de Curiapo, a un testigo cuyos datos de identificación se omitieron conforme lo manda la Ley de Protección de Víctima, Testigos y demás sujetos procesales, quien expuso: ““Yo vivo en la comunidad de Jobure de Curiapo, con mi mujer, “JUAN” era como mi papa, me crió desde pequeñito, y EUCLIDES, es como mi hermano, mi papa “JUAN” estaba bravo porque la mujer lo había corrido de la casa, porque la mujer había escuchado, que estaba con “ELIZA” después yo me fui a pescar y no supe más nada; el viernes se fue con TOMAS, para Janacuao, estaban tomando ron, y de ahí en adelante se perdió mi papa, lo estábamos buscando y no lo encontrábamos, hasta que mi hermano EUCLIDES lo consiguió con mis hermanas, yo estaba para otro lado buscándolo y me encontré con TOMAS en el medio del caño Cocoajuana, y me dijo, que a quien yo buscaba, y yo le dije a mi papa, el me respondió que mi papa estaba muerto, y me llevo hasta donde estaba, y cuando yo lo vi, mi papa no tenía carne, no tenía nariz ni ojos, solamente los dientes, y la cabeza la tenía abierta, como arrancada hacia atrás, solo tenía una franela roja, sin pantalón y sin interior, sin bolas y sin guata (pene), con un hueco entre el pecho y el cuello, guindado en un palo, yo me desmalle, cuando me desperté estaba en mi casa, me sentía mariado como rascado, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de quien sospecha, que haya sido el causante de la muerte de su papa? CONTESTO: “Fue TOMAS, porque el mismo me llevo a donde estaba mi papa, para mostrármelo, y de hay perdi el conocimiento” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si TOMAS lo amenazo a muerte o mientras le mostraba a su papa le comento algo de lo que había pasado?”. CONTESTO: “TOMAS, me decía que si lloraba me iba a matar como mato a mi papa, hay también estaba el viejo RODRIGO, me decían que hacía tiempo que él estaba casando a JUAN para matarlo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si TOMAS o RODRIGO, tenían algún problema anteriormente con su papa JUAN? CONTESTO: “Si, ellos habían peleado anteriormente, a puño, rascados, también TOMAS, pidió una hermana mía y papa no se la quiso dar, y con el viejo RODRIGO también había peleado, por ron”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene seguridad de que la señora ALIZA, es mujer de VICENTE y si tenía alguna relación amorosa con su papa JUAN?. CONTESTO: “Ella es sobrina de VICENTE, y no sé si ellos tienen algo porque yo vivo lejos, ella es mujer de VICENTE CARABALLO, que no lo agarraron, y también tenía algo con mi papa yo los vi el 24 de diciembre teniendo relaciones, en la casa de la comisaría TIOTILDE, debajo de la casa, besando con la boca, y ella no tenía ropa, estaba desnudita yo la vi, mi hermano EUCLIDES también los vio, y papa nos regañó y nos dijo que nos fuéramos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su entrevista?. CONTESTÓ: “Mi mama tiene la culpa porque corrió a mi papa de la casa, y por eso se fue a tomar ron por la calle, mi mama le quito todo, el tren la bacula y la curiara de canalete”. Es todo.

14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/01/2014, realizada ante la Policía del Estado Delta Amacuro, a un testigo cuyos datos de identificación se omitieron conforme lo manda la Ley de Protección de Víctima, Testigos y demás sujetos procesales, quedando identificado como TESTIGO NUMERO UNO; quien expuso: “Yo soy integrante del Consejo Comunal Jobure de Curiapo, y vengo a manifestar que la banda que se hace llamar “Los Cajaros” quienes tienen azotada la comunidad, manejan drogas, armamento, son violadores, roban, matan, hacen de todo y no tienen piedad de nada, y lo digo con toda propiedad porque yo mismo personalmente he visto varios casos y otras personas que viven en la comunidad son testigos, necesitamos justicia para nuestra comunidad, ya está bueno de la violencia que pasa en mi comunidad, a causa de la banda de se hacen llamar “los Cajaros”; los nombres de ellos son: ROSENDO BERIA, RENE, SAUL Y CARRAO, se la pasan por Jobure, Guaneira, Bella Vista, Jotejana, Jobasururo, Guayaboroina, entre otros, porque tienen a las personas amenazadas, por lo tanto pido a las autoridades competentes que nos ayuden, que tomen este caso en serio, para acabar con esta presión psicológica y física en donde hombres, mujeres y niños son perjudicados; y soy testigo del procedimiento que hicieron la Guardia con La Policía del Estado, donde consiguieron una bolsa de droga en la casa de ROSENDO, a quien la comunidad JOBURE DE CURIAPO, lo agarró el día de hoy por todas las cosas malas que él y los otros han hecho; Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar hora y fecha en que sucedieron los hechos del día de hoy? CONTESTO: “bueno, nosotros agarramos a ROSENDO como a las dos de la tarde, y lo llevamos a la Policía Aquí en Curiapo, ya eran como las dos y media, en el sector Jobure de Curiapo, ya que teníamos días tras de ellos; y la droga la consiguieron como a las cuatro y media de la tarde en la casa de ROSENDO” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, por qué tenían días tras los individuos antes mencionados? CONTESTO: “Porque apareció un muerto en la comunidad de JOBURE, en un caño, que pensamos lo mataron en otra parte, y después lo guindaron en una mata con un mecate, y luego le quitaron la piel y dejaron el hueso pelao; y ROSENDO dijo antes de que lo trajéramos pa Curiapo, que fueron los otros los que mataron a esa persona; pero nosotros creemos que él es cómplice, si no fuera así el no supiera de ese cadáver que consiguieron; y ROSENDO, antes de que lo agarráramos, decía que el que se meta con ellos les va a pasar lo mismo que le paso al desollado; ese fallecido, tenía más o menos seis días desaparecido, y lo consiguieron las mismas hijas de él, y se llama JUAN CHIQUITO, que también vivía en JOBURE DE CURIAPO, ” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otros acontecimientos han sucedido, donde los causantes o autores son los individuos que usted nombra en la presente entrevista como LOS KAJAROS? CONTESTO: “Roban a las comunidades cercanas, motores, plantas eléctricas, armamento, saquean a los agricultores de las diferentes comunidades, son violadores de menores de edad” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que clase de pruebas o evidencias tiene, para reforzar y concretar este tipo de información? CONTESTO: “Puedo buscar personalmente, a las personas perjudicadas, ya que lamentablemente no tenemos fotos o videos de estos casos, por las zonas y los momentos como han sucedido las cosas” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si a las diferentes autoridades del estado se le ha hecho del conocimiento de esta situación presentada? CONTESTO: “Si, a la Policía del Estado, a la Marina Bolivariana, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico y a la Alcaldía del Municipio Antonio Díaz”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuanto tiempo aproximadamente se estima que está sucediendo este caso particular referido a la banda “Los Cajaros”? CONTESTO: “Esto está sucediendo hace años, como tres (3) o cuatro (4) años, y como se ha podido sobrevivir, pero gracias a dios hoy se agarró al cabecilla que es ROSENDO” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si usted particularmente ha recibido amenazas de parte de estos individuos? CONTESTO: “Si, que me van a matar porque en varias oportunidades he acudido a las autoridades competentes, GUARDIA NACIONAL Y POLICIA DEL ESTADO, que es lo que tenemos en esta zona, ya que por parte de la alcaldía de Antonio Díaz del estado delta Amacuro, nunca hemos tenido un apoyo” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si estuvo presente, cuando comisión conjunta GUARDIA NACIONAL y POLICIA DEL ESTADO, practicaron procedimiento en el que se localizó en la residencia del ciudadano UNA BOLSA CONTENTIVA DE PRESUNTA DROGA? Si, a mí me pidieron la colaboración de acompañar a la comisión, y vi que consiguieron en presencia de la mujer de ROSENDO, quien llevó a la comisión hasta el sitio donde entre dos bombonas en el piso, envuelta en un trapo marrón, una bolsa con un polvo blanco; que ya ROSENDO había dicho que tenía esa droga ahí, que si querían el llevaba a la Policía hasta la droga, según el para que lo soltaran; y fuimos, y consiguieron la bolsa con la droga”. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, si desea agregar algo más a su declaración?. CONTESTO: “Si, queremos que los ciudadanos que van a trasladar le caiga todo el peso de la ley, y que por favor ustedes las autoridades nos brinden apoyo para sentirnos seguros y tomados en cuenta, es todo lo que tengo que agregar”. Es todo. Los citados elementos en su conjunto, nos proporcionan convicción acerca de la responsabilidad de los imputados en la ocurrencia del hecho, como fue la muerte violenta de una persona, y posterior a eso, parte de su cuerpo fue mutilada para supuestamente ser comido por los imputados y otras personas, cuya participación se presume.

15. ACTO DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, de fecha 17/01/2014, celebrada ante el referido Tribunal, Tribunal donde los mismos se acogieron al precepto constitucional, que los exime de declarar contra si mismos.

Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, las conductas desplegadas por los ciudadanos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 primero numeral 01º del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal y de la defensa publica, a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181 y 182 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos TOMAS BERIA BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-24.852.690, domiciliado en Janocoao, Municipio Antonio Díaz, de 23 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Janocoao, Municipio Antonio Díaz, grado de instrucción no sabe leer ni escribir, hijo de CANUTA BERIA (F) y JUAN BERIA (F), y RODRIGO FLORES BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-25.125.576, domiciliado en Janocoao, de 60 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Janocoa, grado de instrucción no sabe leer ni escribir, hijo de CARMEN BERIA (V) y JAUN FLORES (V), así como la calificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 primero numeral 01º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara sin lugar la solicitud solicitado por la defensa pública.
SEGUNDO: Se admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico y de la defensa publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico bajo el principio de la comunidad de la prueba al ser estas licitas, necesarias leal y pertinentes.
TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 38 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ciudadano: TOMAS BERIA BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-24.852.690, domiciliado en Janocoao, Municipio Antonio Díaz, de 23 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Janocoao, Municipio Antonio Díaz, grado de instrucción no sabe leer ni escribir, hijo de CANUTA BERIA (F) y JUAN BERIA (F), quien expuso: “Yo no admito los hechos del cual se me acusa. Es todo” y seguidamente al cuidadano RODRIGO FLORES BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-25.125.576, domiciliado en Janocoao, de 60 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Janocoa, grado de instrucción no sabe leer ni escribir, hijo de CARMEN BERIA (V) y JAUN FLORES (V), quien expuso: “Yo no admito los hechos del cual se me acusa. Es todo”.-
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los Ciudadanos TOMAS BERIA BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-24.852.690, domiciliado en Janocoao, Municipio Antonio Díaz, de 23 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Janocoao, Municipio Antonio Díaz, grado de instrucción no sabe leer ni escribir, hijo de CANUTA BERIA (F) y JUAN BERIA (F), y RODRIGO FLORES BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-25.125.576, domiciliado en Janocoao, de 60 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Janocoa, grado de instrucción no sabe leer ni escribir, hijo de CARMEN BERIA (V) y JAUN FLORES (V), previsto y sancionados en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
QUINTO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
SEXTO: Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines que se sirvan diligenciar el pago de los honorario de la ciudadana FRANCISCA JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 5.234.864, teléfono de contacto 0416-1016787, quien actuó en este acto como intérprete del idioma Guarao.
SEPTIMO: Notifíquese a los familiares de la victima de la presente decisión.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO GARCIA.