REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000170
ASUNTO : YP01-P-2008-000170
RESOLUCION N ° 206-2014.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Tercera De Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANTONIO GARCIA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS: ANNERIS ISABEL GONZÁLEZ QUINTANA, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V.-18.170.248, estado civil casada, residenciada en Villa Bolivariana, calle principal, casa sin número, cerca de las pozas de villa bolivariana, cerca de Annelys Tocore y Yujeidys González, teléfono (0414) 386-9684, hija de Isaida Isabel Quintana y Alcides Eduviges González, estudiante del 5to semestre de Turismo en el Tecnológico Delfín Mendoza, no trabajo, RAIDYS RAMONA GONZÁLEZ ACOSTA, venezolana, de 21 años de edad, cédula de identidad N ° 18.657.827, de estado civil soltera, vivo en Maturín Estado Monagas, nací en Tucupita Estado Delta Amacuro, en Maturín vivo por el Sector Bolívar detrás de Guarito N ° 05, Calle principal del sector Bolívar, Casa Sin Numero, teléfono 0414 360 o 380-0498, hija de Raiza Acosta y Diomedes González, estudio en la Universidad de Oriente, Administración Industrial, dirección en Tucupita y LUIS JOSE ALCAZAR ZAPATA, de 25 años de edad, venezolano, nací en Tucupita, 05-12-82, cédula de identidad N ° V.-16.214.940, estado civil casado, residenciado en Villa Bolivariana, Avenida Principal, cerca de las lagunas, cerca de Annely Tocore. Estudio 5to semestre de educación física en el tecnológico y soy docente. Trabajo en el Centro Bolivariano de Telemática Villa Rosa, Avenida N ° 02 Casa Comunal, teléfono (0424) 909-9239, Hijo de Luisa Zapata y Rafael Alcázar.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo 277 del Código Penal.
FISCAL: ABG. EUGENIA FIORE, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PUBLICO: Abg. RODRIGO ELIZONDO.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control emitir decisión motivada de conformidad con le artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los cuidadano ANNERIS ISABEL GONZÁLEZ QUINTANA, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V.-18.170.248, estado civil casada, residenciada en Villa Bolivariana, calle principal, casa sin número, cerca de las pozas de villa bolivariana, cerca de Annelys Tocore y Yujeidys González, teléfono (0414) 386-9684, hija de Isaida Isabel Quintana y Alcides Eduviges González, estudiante del 5to semestre de Turismo en el Tecnológico Delfín Mendoza, no trabajo, RAIDYS RAMONA GONZÁLEZ ACOSTA, venezolana, de 21 años de edad, cédula de identidad N ° 18.657.827, de estado civil soltera, vivo en Maturín Estado Monagas, nací en Tucupita Estado Delta Amacuro, en Maturín vivo por el Sector Bolívar detrás de Guarito N ° 05, Calle principal del sector Bolívar, Casa Sin Numero, teléfono 0414 360 o 380-0498, hija de Raiza Acosta y Diomedes González, estudio en la Universidad de Oriente, Administración Industrial, dirección en Tucupita y LUIS JOSE ALCAZAR ZAPATA, de 25 años de edad, venezolano, nací en Tucupita, 05-12-82, cédula de identidad N ° V.-16.214.940, estado civil casado, residenciado en Villa Bolivariana, Avenida Principal, cerca de las lagunas, cerca de Annely Tocore. Estudio 5to semestre de educación física en el tecnológico y soy docente. Trabajo en el Centro Bolivariano de Telemática Villa Rosa, Avenida N ° 02 Casa Comunal, teléfono (0424) 909-9239, Hijo de Luisa Zapata y Rafael Alcázar, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo 277 del Código Penal, en virtud de haber decretado el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 301 ejusdem.
CAPITULO I
DE LOS HEHCOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar la representación Fiscal acusa a los cuidadanos DANIEL DIOMEDEZ GONZÁLEZ ACOSTA, ANNERIS ISABEL GONZÁLEZ QUINTANA, RAIDYS RAMONA GONZÁLEZ ACOSTA, LUIS JOSE ALCAZAR ZAPATA, por los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se deja constancia que el Fiscal narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos plasmados en las actas policiales. Consta en actas policiales la declaración de los testigos así como, las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 13 Enero del año 2014, inserto desde el folio Ochenta y Siete (87) al Cien (100) ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, solicito se mantenga la Medida Cautelar a la Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta. Es todo”.

CAPITULO II
DESARROLLO AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar la representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio y acusa formalmente a los a los ciudadanos DANIEL DIOMEDEZ GONZÁLEZ ACOSTA, ANNERIS ISABEL GONZÁLEZ QUINTANA, RAIDYS RAMONA GONZÁLEZ ACOSTA, LUIS JOSE ALCAZAR ZAPATA, por los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se deja constancia que el Fiscal narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos plasmados en las actas policiales. Consta en actas policiales la declaración de los testigos así como, las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 13 Enero del año 2014, inserto desde el folio Ochenta y Siete (87) al Cien (100) ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, solicito se mantenga la Medida Cautelar a la Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación: DANIEL DIOMEDEZ GONZÁLEZ ACOSTA, venezolano, de 20 años de edad, estado civil soltero, Cédula de identidad N ° 18.657.684, residenciado en Cocuina, al lado de la escuela, atrás del kiosco de número atrás, teléfono (0287) 414-4606, hijo de Domingo González y Raiza Zabala, estudia en el Ayala 5to año de bachillerato, no trabajo, quien de seguidas manifestó: me acojo al precepto constitucional. Es todo”. ANNERIS ISABEL GONZÁLEZ QUINTANA, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V.-18.170.248, estado civil casada, residenciada en Villa Bolivariana, calle principal, casa sin número, cerca de las pozas de villa bolivariana, cerca de Annelys Tocore y Yujeidys González, teléfono (0414) 386-9684, hija de Isaida Isabel Quintana y Alcides Eduviges González, estudiante del 5to semestre de Turismo en el Tecnológico Delfín Mendoza, no trabajo, quien de seguidas manifestó: me acojo al precepto constitucional. Es todo”. RAIDYS RAMONA GONZÁLEZ ACOSTA, venezolana, de 21 años de edad, cédula de identidad N ° 18.657.827, de estado civil soltera, vivo en Maturín Estado Monagas, nací en Tucupita Estado Delta Amacuro, en Maturín vivo por el Sector Bolívar detrás de Guarito N ° 05, Calle principal del sector Bolívar, Casa Sin Numero, teléfono 0414 360 o 380-0498, hija de Raiza Acosta y Diomedes González, estudio en la Universidad de Oriente, Administración Industrial, dirección en Tucupita, quien de seguidas manifestó: me acojo al precepto constitucional. Es todo”. LUIS JOSE ALCAZAR ZAPATA, de 25 años de edad, venezolano, nací en Tucupita, 05-12-82, cédula de identidad N ° V.-16.214.940, estado civil casado, residenciado en Villa Bolivariana, Avenida Principal, cerca de las lagunas, cerca de Annely Tocore. Estudio 5to semestre de educación física en el tecnológico y soy docente. Trabajo en el Centro Bolivariano de Telemática Villa Rosa, Avenida N ° 02 Casa Comunal, teléfono (0424) 909-9239, Hijo de Luisa Zapata y Rafael Alcázar, quien de seguidas manifestó: me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le otorgar el derecho de palabra a la Defensa Público Segundo Auxiliar Abg. Rodrigo Elizondo, quien de seguidas manifestó; esta defensa previa conversación con mi defendido DANIEL DIOMEDEZ GONZÁLEZ ACOSTA, me ha manifestado someterse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como es la admisión de hecho, solicito a este Tribunal que se le imponga la pena correspondiente con la rebaja de ley, asimismo solicito paras mis defendidos ANNERIS ISABEL GONZÁLEZ QUINTANA, RAIDYS RAMONA GONZÁLEZ ACOSTA, LUIS JOSE ALCAZAR ZAPATA, el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solcito copia simple de la presente acta. Es todo.” Este tribunal a los fines de emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes observaciones: “Oída la exposición de las partes y revisadas las actas que conformar el presente asunto, se observa que la investigación se inicia por cuanto el Ministerio Público solicitó orden de allanamiento a practicarse en la vivienda de Raiza Zabala, descrita en las actas, ubicada en la Calle Principal de Cocuina, a una casa de la escuela, debidamente emitida por el Tribunal segundo de control de este Circuito Judicial en fecha 28 de febrero de 2008. La Fiscal se refirió al acta policial que recoge el procedimiento realizado en el allanamiento asunto YP01-P-2008-164; especificando los objetos encontrados, entre estos 17 envoltorios, contentivos de sustancia sólida, de color blanco, pastosa de presunta droga 400 Bolívares Fuertes y 40.000 Bolívares. Refirió las actas de entrevistas de los testigos y demás actuaciones insertas en el expediente. Leyéndolas en su totalidad, Acta de verificación de sustancias de fecha primero del presente mes y año, 17 envoltorios de papel aluminio, contentivos de sustancia, sólida de color blanco, presunta droga crack, 02 envoltorios en bolsa blanca transparente con restos de vegetales en trocitos, de presunta droga crack de 14, 5 gramos el peso, 13 envoltorios de papel aluminio de restos vegetales de presunta marihuana de 36, 8 gramos de peso, para un total de resultado de 50, 3 gramos peso bruto. Refirió la orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control N ° 02, la planilla de remisión, la cadena de custodia, Inspección Técnica Criminalistica, N ° 179, reconocimiento legal N ° 061. Solicitud realizada al Laboratorio de Maturín, Estado Monagas, requiriendo experticia botánica a los 13 envoltorios incautados, así como demás actas de entrevistas de testigos entre estos Raiza Del Valle, (que es la persona a quien se dirige la orden de allanamiento, Zabala Gladis Del Carmen. En este orden de ideas, se evidencia de las actas procesales que el ciudadano Daniel Diomedez González, siempre ha manifestado que esa droga era de su propiedad, siendo que el mismo en audiencia de presentación declara manifestando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y ratifico que esa droga era de su consumo y que ellos no tenían nada que ver con esa droga, motivo por la cual se declaro Libertad sin Restricciones a los ciudadanos ANNERIS ISABEL GONZÁLEZ QUINTANA, RAIDYS RAMONA GONZÁLEZ ACOSTA y LUIS JOSE ALCAZAR ZAPATA y Medida Cautelar sustitutiva a la Libertad, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión o no de la acusación, observándose que el Ministerio Público aporta la calificación jurídica provisional y acusa formalmente como autores a los ciudadanos ANNERIS ISABEL GONZÁLEZ QUINTANA, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V.-18.170.248, estado civil casada, residenciada en Villa Bolivariana, calle principal, casa sin número, cerca de las pozas de villa bolivariana, cerca de Annelys Tocore y Yujeidys González, teléfono (0414) 386-9684, hija de Isaida Isabel Quintana y Alcides Eduviges González, estudiante del 5to semestre de Turismo en el Tecnológico Delfín Mendoza, no trabajo, RAIDYS RAMONA GONZÁLEZ ACOSTA, venezolana, de 21 años de edad, cédula de identidad N ° 18.657.827, de estado civil soltera, vivo en Maturín Estado Monagas, nací en Tucupita Estado Delta Amacuro, en Maturín vivo por el Sector Bolívar detrás de Guarito N ° 05, Calle principal del sector Bolívar, Casa Sin Numero, teléfono 0414 360 o 380-0498, hija de Raiza Acosta y Diomedes González, estudio en la Universidad de Oriente, Administración Industrial, dirección en Tucupita y LUIS JOSE ALCAZAR ZAPATA, de 25 años de edad, venezolano, nací en Tucupita, 05-12-82, cédula de identidad N ° V.-16.214.940, estado civil casado, residenciado en Villa Bolivariana, Avenida Principal, cerca de las lagunas, cerca de Annely Tocore. Estudio 5to semestre de educación física en el tecnológico y soy docente. Trabajo en el Centro Bolivariano de Telemática Villa Rosa, Avenida N ° 02 Casa Comunal, teléfono (0424) 909-9239, Hijo de Luisa Zapata y Rafael Alcázar, por los delitos OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo 277 del Código Penal; como bien sabemos que la responsabilidad penal es individual y de carácter personalísimo, observa esta Juzgadora que en cuanto a la acusación presentada en contra de los ciudadanos RAIDYS RAMONA GONZÁLEZ ACOSTA, venezolana, de 21 años de edad, cédula de identidad N ° 18.657.827, de estado civil soltera, vivo en Maturín Estado Monagas, nací en Tucupita Estado Delta Amacuro, en Maturín vivo por el Sector Bolívar detrás de Guarito N ° 05, Calle principal del sector Bolívar, Casa Sin Numero, teléfono 0414 360 o 380-0498, hija de Raiza Acosta y Diomedes González, estudio en la Universidad de Oriente, Administración Industrial, dirección en Tucupita y LUIS JOSE ALCAZAR ZAPATA, de 25 años de edad, venezolano, nací en Tucupita, 05-12-82, cédula de identidad N ° V.-16.214.940, estado civil casado, residenciado en Villa Bolivariana, Avenida Principal, cerca de las lagunas, cerca de Annely Tocore. Estudio 5to semestre de educación física en el tecnológico y soy docente. Trabajo en el Centro Bolivariano de Telemática Villa Rosa, Avenida N ° 02 Casa Comunal, teléfono (0424) 909-9239, Hijo de Luisa Zapata y Rafael Alcázar, por los delitos OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo 277 del Código Penal, el Ministerio Publico no aporto fundamentos serios que hagan presumir la participación de los ciudadanos en los delitos antes mencionados, ya que en esta etapa procesal no demostró ni señalo en que consistió su participación en los hechos, que como autores se hayan apoderado o estaban ocultado , según las actas y que los ciudadanos ANNERIS ISABEL GONZÁLEZ QUINTANA, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V.-18.170.248, estado civil casada, residenciada en Villa Bolivariana, calle principal, casa sin número, cerca de las pozas de villa bolivariana, cerca de Annelys Tocore y Yujeidys González, teléfono (0414) 386-9684, hija de Isaida Isabel Quintana y Alcides Eduviges González, estudiante del 5to semestre de Turismo en el Tecnológico Delfín Mendoza, no trabajo, RAIDYS RAMONA GONZÁLEZ ACOSTA, venezolana, de 21 años de edad, cédula de identidad N ° 18.657.827, de estado civil soltera, vivo en Maturín Estado Monagas, nací en Tucupita Estado Delta Amacuro, en Maturín vivo por el Sector Bolívar detrás de Guarito N ° 05, Calle principal del sector Bolívar, Casa Sin Numero, teléfono 0414 360 o 380-0498, hija de Raiza Acosta y Diomedes González, estudio en la Universidad de Oriente, Administración Industrial, dirección en Tucupita y LUIS JOSE ALCAZAR ZAPATA, de 25 años de edad, venezolano, nací en Tucupita, 05-12-82, cédula de identidad N ° V.-16.214.940, estado civil casado, residenciado en Villa Bolivariana, Avenida Principal, cerca de las lagunas, cerca de Annely Tocore. Estudio 5to semestre de educación física en el tecnológico y soy docente. Trabajo en el Centro Bolivariano de Telemática Villa Rosa, Avenida N ° 02 Casa Comunal, teléfono (0424) 909-9239, Hijo de Luisa Zapata y Rafael Alcázar, se encontraba en la casa en un compartir , no es suficiente elemento para determinar de manera directa o indirecta su participación en la comisión de los referidos tipos penales, no existen testigos algunos que lo señale en las actas procesales y que hayan sido señalados como autores o coautores en el referido tipo penal, por lo tanto, no se encuentra demostrado la responsabilidad penal y la audiencia de presentación el cuidadano Daniel González, manifestó que esa droga era de su consumo misma declaración que coincide con las acta procesales, por lo que esta juzgadora ejerciendo el control judicial y considerando que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico en relación a los ciudadanos ANNERIS ISABEL GONZÁLEZ QUINTANA, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V.-18.170.248, estado civil casada, residenciada en Villa Bolivariana, calle principal, casa sin número, cerca de las pozas de villa bolivariana, cerca de Annelys Tocore y Yujeidys González, teléfono (0414) 386-9684, hija de Isaida Isabel Quintana y Alcides Eduviges González, estudiante del 5to semestre de Turismo en el Tecnológico Delfín Mendoza, no trabajo, RAIDYS RAMONA GONZÁLEZ ACOSTA, venezolana, de 21 años de edad, cédula de identidad N ° 18.657.827, de estado civil soltera, vivo en Maturín Estado Monagas, nací en Tucupita Estado Delta Amacuro, en Maturín vivo por el Sector Bolívar detrás de Guarito N ° 05, Calle principal del sector Bolívar, Casa Sin Numero, teléfono 0414 360 o 380-0498, hija de Raiza Acosta y Diomedes González, estudio en la Universidad de Oriente, Administración Industrial, dirección en Tucupita y LUIS JOSE ALCAZAR ZAPATA, de 25 años de edad, venezolano, nací en Tucupita, 05-12-82, cédula de identidad N ° V.-16.214.940, estado civil casado, residenciado en Villa Bolivariana, Avenida Principal, cerca de las lagunas, cerca de Annely Tocore. Estudio 5to semestre de educación física en el tecnológico y soy docente. Trabajo en el Centro Bolivariano de Telemática Villa Rosa, Avenida N ° 02 Casa Comunal, teléfono (0424) 909-9239, Hijo de Luisa Zapata y Rafael Alcázar, por los delitos OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo 277 del Código Penal, carece de fundamentos serios que hagan presumir a esta juzgadora la responsabilidades de los mismos en los referidos tipos penales, en virtud de esto rechaza la misma por cuanto no existe ningún señalamiento por parte del Ministerio Publico, siendo deber en esta etapa procesal ejercer el control y depurar el proceso, por lo que no se vislumbra la posibilidad de una sentencia condena, es por ello, que se debe evitar el paso a un eventual Juicio oral y publico, basándose que entre estos ciudadanos el Ministerio Público no presento fundamento serios que establezca una relación entre estos ciudadanos para cometer delito y que permitan vislumbrar una sentencia condena, evitando lo que en doctrina se llama la “pena del banquillo”, por lo que se decreta a favor de los ciudadanos ANNERIS ISABEL GONZÁLEZ QUINTANA, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V.-18.170.248, estado civil casada, residenciada en Villa Bolivariana, calle principal, casa sin número, cerca de las pozas de villa bolivariana, cerca de Annelys Tocore y Yujeidys González, teléfono (0414) 386-9684, hija de Isaida Isabel Quintana y Alcides Eduviges González, estudiante del 5to semestre de Turismo en el Tecnológico Delfín Mendoza, no trabajo, RAIDYS RAMONA GONZÁLEZ ACOSTA, venezolana, de 21 años de edad, cédula de identidad N ° 18.657.827, de estado civil soltera, vivo en Maturín Estado Monagas, nací en Tucupita Estado Delta Amacuro, en Maturín vivo por el Sector Bolívar detrás de Guarito N ° 05, Calle principal del sector Bolívar, Casa Sin Numero, teléfono 0414 360 o 380-0498, hija de Raiza Acosta y Diomedes González, estudio en la Universidad de Oriente, Administración Industrial, dirección en Tucupita y LUIS JOSE ALCAZAR ZAPATA, de 25 años de edad, venezolano, nací en Tucupita, 05-12-82, cédula de identidad N ° V.-16.214.940, estado civil casado, residenciado en Villa Bolivariana, Avenida Principal, cerca de las lagunas, cerca de Annely Tocore. Estudio 5to semestre de educación física en el tecnológico y soy docente. Trabajo en el Centro Bolivariano de Telemática Villa Rosa, Avenida N ° 02 Casa Comunal, teléfono (0424) 909-9239, Hijo de Luisa Zapata y Rafael Alcázar, decretando el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto falta elementos serios que hagan presumir a esta juzgadora que tienen responsabilidad en los delitos OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo 277 del Código Penal, fundamentando la presente decisión en la sentencia del Magistrado Francisco Carrasquero, de fecha 26 de Junio de 2005, signada con el N°1303, emanada de la Sala Constitucional y la Sentencia de la Magistrada Carmen Zulueta de Merchán, de fecha 15 de Diciembre de 2006, Sala Constitucional, asimismo se decretar el cesé de todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas, de conformidad con el articulo 301 de Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respecto a estos ciudadanos ANNERIS ISABEL GONZÁLEZ QUINTANA, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V.-18.170.248, estado civil casada, residenciada en Villa Bolivariana, calle principal, casa sin número, cerca de las pozas de villa bolivariana, cerca de Annelys Tocore y Yujeidys González, teléfono (0414) 386-9684, hija de Isaida Isabel Quintana y Alcides Eduviges González, estudiante del 5to semestre de Turismo en el Tecnológico Delfín Mendoza, no trabajo, RAIDYS RAMONA GONZÁLEZ ACOSTA, venezolana, de 21 años de edad, cédula de identidad N ° 18.657.827, de estado civil soltera, vivo en Maturín Estado Monagas, nací en Tucupita Estado Delta Amacuro, en Maturín vivo por el Sector Bolívar detrás de Guarito N ° 05, Calle principal del sector Bolívar, Casa Sin Numero, teléfono 0414 360 o 380-0498, hija de Raiza Acosta y Diomedes González, estudio en la Universidad de Oriente, Administración Industrial, dirección en Tucupita y LUIS JOSE ALCAZAR ZAPATA, de 25 años de edad, venezolano, nací en Tucupita, 05-12-82, cédula de identidad N ° V.-16.214.940, estado civil casado, residenciado en Villa Bolivariana, Avenida Principal, cerca de las lagunas, cerca de Annely Tocore. Estudio 5to semestre de educación física en el tecnológico y soy docente. Trabajo en el Centro Bolivariano de Telemática Villa Rosa, Avenida N ° 02 Casa Comunal, teléfono (0424) 909-9239, Hijo de Luisa Zapata y Rafael Alcázar, no se admite la acusación ni las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se aparta de la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Publico respecto a los ciudadanos: ANNERIS ISABEL GONZÁLEZ QUINTANA, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V.-18.170.248, estado civil casada, residenciada en Villa Bolivariana, calle principal, casa sin número, cerca de las pozas de villa bolivariana, cerca de Annelys Tocore y Yujeidys González, teléfono (0414) 386-9684, hija de Isaida Isabel Quintana y Alcides Eduviges González, estudiante del 5to semestre de Turismo en el Tecnológico Delfín Mendoza, no trabajo, RAIDYS RAMONA GONZÁLEZ ACOSTA, venezolana, de 21 años de edad, cédula de identidad N ° 18.657.827, de estado civil soltera, vivo en Maturín Estado Monagas, nací en Tucupita Estado Delta Amacuro, en Maturín vivo por el Sector Bolívar detrás de Guarito N ° 05, Calle principal del sector Bolívar, Casa Sin Numero, teléfono 0414 360 o 380-0498, hija de Raiza Acosta y Diomedes González, estudio en la Universidad de Oriente, Administración Industrial, dirección en Tucupita y LUIS JOSE ALCAZAR ZAPATA, de 25 años de edad, venezolano, nací en Tucupita, 05-12-82, cédula de identidad N ° V.-16.214.940, estado civil casado, residenciado en Villa Bolivariana, Avenida Principal, cerca de las lagunas, cerca de Annely Tocore. Estudio 5to semestre de educación física en el tecnológico y soy docente. Trabajo en el Centro Bolivariano de Telemática Villa Rosa, Avenida N ° 02 Casa Comunal, teléfono (0424) 909-9239, Hijo de Luisa Zapata y Rafael Alcázar, no admitiendo en su totalidad ni la acusación ni las pruebas y decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto falta elementos serios que hagan presumir a esta juzgadora que tienen responsabilidad en grado de autores en los delitos OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo se decretar el cesé de todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas, de conformidad con los artículos 264, 300 numeral 4, 301 de Código Orgánico Procesal Penal en relación con las sentencias del Magistrado Francisco Carrasquero, de fecha 26 de Junio de 2005, signada con el N°1303, emanada de la Sala Constitucional y la Sentencia de la Magistrada Carmen Zulueta de Merchán, de fecha 15 de Diciembre de 2006, Sala Constitucional. SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial solo en relación a los ciudadanos ANNERIS ISABEL GONZÁLEZ QUINTANA, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V.-18.170.248, estado civil casada, residenciada en Villa Bolivariana, calle principal, casa sin número, cerca de las pozas de villa bolivariana, cerca de Annelys Tocore y Yujeidys González, teléfono (0414) 386-9684, hija de Isaida Isabel Quintana y Alcides Eduviges González, estudiante del 5to semestre de Turismo en el Tecnológico Delfín Mendoza, no trabajo, RAIDYS RAMONA GONZÁLEZ ACOSTA, venezolana, de 21 años de edad, cédula de identidad N ° 18.657.827, de estado civil soltera, vivo en Maturín Estado Monagas, nací en Tucupita Estado Delta Amacuro, en Maturín vivo por el Sector Bolívar detrás de Guarito N ° 05, Calle principal del sector Bolívar, Casa Sin Numero, teléfono 0414 360 o 380-0498, hija de Raiza Acosta y Diomedes González, estudio en la Universidad de Oriente, Administración Industrial, dirección en Tucupita y LUIS JOSE ALCAZAR ZAPATA, de 25 años de edad, venezolano, nací en Tucupita, 05-12-82, cédula de identidad N ° V.-16.214.940, estado civil casado, residenciado en Villa Bolivariana, Avenida Principal, cerca de las lagunas, cerca de Annely Tocore. Estudio 5to semestre de educación física en el tecnológico y soy docente. Trabajo en el Centro Bolivariano de Telemática Villa Rosa, Avenida N ° 02 Casa Comunal, teléfono (0424) 909-9239, Hijo de Luisa Zapata y Rafael Alcáza, transcurrido el lapso legal correspondiente. CUARTO: De conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se pone término al procedimiento una vez adquiera la autoridad de cosa juzgada la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal correspondiente.
EL JUEZ 3° DE CONTROL

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO GARCIA.