REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001604
ASUNTO : YP01-P-2010-001604
RESOLUCION Nº 241-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. NIEVE HERRERA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: MERVIN RAMON CARPIO MORELO.
IMPUTADO: ENMANUEL JOSÉ BERRA HEREDIA, Titular de Cédula de Identidad N° 21.083.015, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 22-03-1992, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juan Manuel Berra (v) y Heredia Lucia (v), de profesión u oficio obrero aserradero de Maturín Estado Monagas, grado de instrucción cuarto año, residenciado en Chaguaramas, Cerca de Temblador, calle Corea, casa S/N, de color azul donde hay una venta de gas, Municipio Libertad, Estado Monagas.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANDRIS MORA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en funciones de guardia, realizó Audiencia de Presentación de imputado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ENMANUEL JOSÉ BERRA HEREDIA, Titular de Cédula de Identidad Nº 21.083.015, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 22-03-1992, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juan Manuel Berra (v) y Heredia Lucia (v), de profesión u oficio obrero aserradero de Maturín Estado Monagas, grado de instrucción cuarto año, residenciado en Chaguaramas, Cerca de Temblador, calle Corea, casa S/N, de color azul donde hay una venta de gas, Municipio Libertad, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, este Tribunal de Control Nº 03 fundamenta la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO

1.- ENMANUEL JOSÉ BERRA HEREDIA, Titular de Cédula de Identidad N° 21.083.015, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 22-03-1992, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juan Manuel Berra (v) y Heredia Lucia (v), de profesión u oficio obrero aserradero de Maturín Estado Monagas, grado de instrucción cuarto año, residenciado en Chaguaramas, Cerca de Temblador, calle Corea, casa S/N, de color azul donde hay una venta de gas, Municipio Libertad, Estado Monagas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación Fiscal atribuye al ciudadano conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ENMANUEL JOSÉ BERRA HEREDIA, Titular de Cédula de Identidad N° 21.083.015, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 22-03-1992, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juan Manuel Berra (v) y Heredia Lucia (v), de profesión u oficio obrero aserradero de Maturín Estado Monagas, grado de instrucción cuarto año, residenciado en Chaguaramas, Cerca de Temblador, calle Corea, casa S/N, de color azul donde hay una venta de gas, Municipio Libertad, Estado Monagas, los hechos que se evidencian de las actuaciones policiales en la que dejan constancia de lo siguiente: “En Fecha 27 de Abril de 2014, se realiza Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 7, Destacamento 77 Primera Compañía, Punto de Control Fijo Veladero Comando maturín Estado Monagas, donde expresa las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el ciudadano manifestando que siendo aproximadamente las cinco y cuarenta (05:40) horas de la tarde, nos encontrábamos de servicio de seguridad ciudadana en el punto de control fijo veladero ubicado en la vía nacional Maturín Temblador del Estado Monagas al momento de pasar por el referido punto de control avistamos un vehiculo automotor tipo sedan color vinotinto, marca fíat modelo siena año 2007, placas NBA-151 conducido por el ciudadano José Alfredo Daza, portador de la Cédula de Identidad nro. V-9.266.013, que venia en sentido vía Maturín hacia la localidad de Temblador estado Monagas perteneciente a la cooperativa ejecutivos sur, le solicitamos al chofer del vehiculo que se estacionara al lado derecho de la carretera con la finalidad de verificar equipajes y documentación personal de los tripulantes del referido vehiculo, acto seguido en el proceso de verificación ante el sistema de información integral policial (SIPOL), arrojo que uno de los ciudadanos el cual identificamos plenamente según su documentación personal como: BERRA HEREDIA ENMANUEL JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 21.083.015, de 22 años de edad, por haber nacido el día 22/03/92, estado civil soltero, natural de Chaguaramas Municipio Sotillo Estado Monagas, PRESENTA SOLICITUD DE FECHA 30-09-2010, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. I-545324, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, SOLICITADO POR EL CICPC DE TUCUPITA EDO DELTA, por uno hechos ocurridos en fecha 05 de Julio de 2010, en el sector de Villa Bolivariana, donde resulto fallecido el ciudadano MERVIN RAMON CARPIO MORELO, por un disparo producido por un arma de fuego de fabricaron llicta (chopo), por lo que se les indico que quedarían detenidos y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.” Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado ENMANUEL JOSÉ BERRA HEREDIA, Titular de Cédula de Identidad N° 21.083.015, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 22-03-1992, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juan Manuel Berra (v) y Heredia Lucia (v), de profesión u oficio obrero aserradero de Maturín Estado Monagas, grado de instrucción cuarto año, residenciado en Chaguaramas, Cerca de Temblador, calle Corea, casa S/N, de color azul donde hay una venta de gas, Municipio Libertad, Estado Monagas, como AUTOR, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: MERVIN RAMON CARPIO MORELO. El Ministerio Público solicita Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3 articulo 237 numerales 2do, 3ero y 5 y 238 numeral 2do de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y que una vez vencido los lapsos de ley se remitan las actuaciones a la Fiscalía superior del Ministerio Publico. Solicito copia del acta. Es todo”.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 236, 237 y 238 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

“Este Tribunal observa que la investigación se inicia en fecha Cursa Investigación Nº MP-10F01-0660-2010, por uno hechos ocurridos en fecha 05 de Julio de 2010, en el sector de Villa Bolivariana, donde resulto fallecido el ciudadano MERVIN RAMON CARPIO MORELO, por un disparo producido por un arma de fuego de fabricaron llicta (chopo). De acuerdo a varias entrevistas realizadas se puede evidenciar que el ciudadano es responsable de los hechos son los ciudadanos: ENMANUEL JOSÉ BERRA HEREDIA, Titular de Cédula de Identidad N° 21.083.015, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 22-03-1992, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juan Manuel Berra (v) y Heredia Lucia (v), de profesión u oficio obrero aserradero de Maturín Estado Monagas, grado de instrucción cuarto año, residenciado en Chaguaramas, Cerca de Temblador, calle Corea, casa S/N, de color azul donde hay una venta de gas, Municipio Libertad, Estado Monagas y MARIN MARÍN WUILIANS JOSÉ, Titular De La Cédula De Identidad N° 24.118.846”; por lo que esta Juzgadora considerando las circunstancias de ocurrencia de los hechos y los elementos de convicción que rielan en las actas de los cuales se desprende la presunta participación del imputado en los hechos precalificados por el titular de la acción penal como AUTOR, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: MERVIN RAMON CARPIO MORELO, es por lo que decreta Medida Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad al artículo 236 1° 2° y 3°, 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero en relación con el artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, este Tribunal considera que existen hasta la presente fecha una pluralidad de elementos de convicción que hacen presumir su participación en el hecho precalificado, siendo que en el presente caso, en cuanto al delito de Homicidio esta Juzgadora observa que la etapa de investigación no ha culminado, para determinar el grado de participación o no del mismo, considerando el bien jurídico afectado, como es la vida, producto de la conducta transgresora de la norma penal, aunado al peligro de obstaculización, ya que estamos en la etapa preparatoria y faltan personas por entrevistar, que estaban presentes en el lugar de los hechos, es por lo que considera ajustado a derecho ventilar la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario a los fines de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la representación fiscal, este Tribunal lo considera procedente y adecuado a derecho por cuanto de las actuaciones se desprende que existen elementos de convicción que hacen presumir que estamos en presencia de la comisión den un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, cuya pena posible a aplicar excede en su límite máximo de los diez años de prisión, por lo que se presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 primer aparte del texto adjetivo penal, aunado a la magnitud del daño causado, aunado al peligro de obstaculización, ya que el imputado pudiera entorpecer la búsqueda de la verdad, tomando en consideración que estamos en la etapa preparatoria del proceso y que la fiscalía deberá como titular de la acción penal presentar nuevos elementos de convicción para determinar o no las posibles responsabilidades de ser el caso. Los fundados elementos considerados son los siguientes:

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05 DE JULIO DEL 2010, SUSCRITA POR EL CIUDADANO AGENTE DE INVESTIGACIÓN II HUGO PÉREZ, ADSCRITO AL ÁREA DE INVESTIGACIONES DEL C.I.C.P.C.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA No 647, DE FECHA 05 DE JULIO DEL AÑO 2010, SUSCRITA POR EL CIUDADANO DETECTIVE FRANCISCO SÁNCHEZ ADSCRITO AL ÁREA DE INVESTIGACIONES DEL C.I.C.P.C.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA No 648 (EXAMEN MACROSCÓPICO DEL CADÁVER), DE FECHA 05 DE JULIO DEL AÑO 2010, SUSCRITA POR EL CIUDADANO DETECTIVE FRANCISCO SÁNCHEZ ADSCRITO AL ÁREA DE INVESTIGACIONES DEL C.I.C.P.C.
4.-RECONOCIMIENTO LEGAL No 165, DE FECHA 05 DE JULIO DE 2010, REALIZADO A UN SEGMENTO DE MADERA DE LOS DENOMINADOS LISTÓN, MAYADO EN EL SITIO DEL SUCESO.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 05 DE JULIO DEL AÑO 2010, RENDIDA ANTE EN CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, POR EL CIUDADANO CARPIÓ MOLERO STARLIN JOSÉ.
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 06 DE JULIO DE 2010, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ALMIR DIA, DONDE DEJA CONSTANCIA QUE SEGÚN MORADORES DEL BARRIO VILLA BOLIVARIANA, "EN HORAS DE LA MADRUGADA SE ENCONTRABA UN GRUPO DE JÓVENES INGIRIENDO LICOR Y CONSUMIENDO DROGAS EN LA TERCERA CALLE, ENTRE LOS QUE ESTABAN, MANUELITO, ADOLFO, EL CABEZÓN, WILLIAM, Y OTROS, CUANDO DE REPENTE SE ESCUCHO UNA DISCUSIÓN, POSTERIORMENTE UN DISPARO Y LA PERSECUCIÓN POR LA CALLE, SIENDO LOCALIZADO ESA MISMA NOCHE EL CADAVER YA IDENTIFICADO EN LAS ACTAS QUE CONFORMAN LA INVESTIGACIÓN Y QUE EL AUTOR DEL HECHO FUE EL SUJETO CONOCIDO COMO WILIAM;
7.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 06 DE JULIO DEL AÑO 2010, RENDIDA POR EL CIUDADANO REYES SOTILLO YONKENDER ENDERXON, RENDIDA ANTE EN CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, QUIEN MANIFIESTA QUE EL DÍA LUNES 05/07/2010, COMO A LAS DOS DE LA MADRUGADA, SE ENCONTRABA EN VILLA BOLIVAR1ANA, SECTOR 11, EN COMPAÑÍA DE WILLIAM, MANUELITO, CABEZÓN, FRAN, ADONIS Y CENTELLA, TOMANDO CUANDO DE REPENTE PASO MELVIN Y WILLIAM Y MANUEL1TO LO SALIERON PERSIGUIENDO, EN ESO WILLIAM SACO UN CHOPO Y LE DISPARO Y MELVIN SIGUIÓ CORRIENDO Y CALLO MAS ADELANTE Y MANUELITO LO ALCANZO Y LE DIO DOS PALAZOS EN LA CABEZA, SALIERON CORRIENDO GRITANDO QUE LO HABÍAN MATADO Y TODO EL MUNDO SALIÓ CORRIENDO Y SE FUERON DEL SECTOR.
8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 06 DE JULIO DE 2010, SUSCRITA POR EL AGENTE HUGO PÉREZ ADSCRITO AL ÁREA DE INVESTIGACIONES DEL C.I.C.P.C, DONDE IDENTIFICA AL CIUDADANO DI0GMAR ANTONIO GONZÁLEZ SARABIA.
9.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, PERTENECIENTE AL CIUDADANO CARPIÓ MOLERO MERVIN RAMÓN.
10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 07 DE JULIO DE 2010, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO RENNY D JESÚS, ADSCRITO A ESTA SUB DELEGACIÓN, QUIEN DEJO CONSTANCIA DE HABERSE TRASLADADO A LA RESIDENCIA DEL CIUDADANO QUE AL PARECE NOMBRADO COMO WILLIAM, PRESUNTO IMPLICADO EN LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN.
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 10 DE JULIO DE 2010, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO RENNY D JESÚS, ADSCRITO A ESTA SUB DELEGACIÓN, QUIEN DEJO CONSTANCIA DE HABERSE TRASLADADO A LA RESIDENCIA DEL CIUDADANO QUE APARECE NOMBRADO COMO ENMANUEL JOSE BERRA HEREDIA APODADO MANUELITO, PRESUNTO IMPLICADO EN HECHOS QUE SE INVESTIGAN.
12.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 13DE JULIO DE 2010, RENDIDA POR EL CIUDADANO YOVENYS ENMANUEL GÓMEZ.” MAGUARE, POR ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, Y MANIFESTÓ QUE SE ENTERO DEL ALLANAMIENTO REALIZADO A LA CASA DE MANUELITO, YA QUE EL ESTA IMPLICADO EN LA MUERTE DE UN JOVEN LLAMADO MERVIN, ESE DÍA QUE MANUELITO Y WILLIAM SALIERON CORRETEANDO A MERVIN Y A OTRO MUCHACHO QUE ANDABA CON MERVIN, MANUELITO Y WILLIAM ESTABAN CON ELLOS, O SEA, CONMIGO, CENTELLA, ANDONY, FRANK Y ADOLFO, ESTABAN TOMANDO LICOR, CUANDO VENIA MERVIN Y EL MUCHACHO DE QUIEN DESCONOCE MAS DATOS, Y WILLIAM DICE VAMOS A JODERLOS, Y MERVIN Y EL MUCHACHO SALIERON CORRIENDO, WILLIAM LE DA ALCANCE Y LE DISPARA A MERVIN, CON UN CHOPO DE BALA Y ELLOS SE ACERCARO A VER, ES CUANDO SE ACERCA MANUELITO Y CON UN PALO LE DIO DURO EN LA CABEZA A MERVIN.
13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 14 DE JULIO DEL AÑO 2010, SUSCRITA POR EL AGENTE DE INVESTIGACIONES PENAL FRANKLIN, QUIEN DEJO CONSTANCIA DE HABERSE TRASLADADO A LA URBANIZACIÓN VILLA BOLIVARIANA, SECTOR 01, CALLE 03, BARRACA NUMERO O, DE COLOR ROSADO, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, EN DONDE PRACTICARON VISITA DOMICILIARIA, SEGÚN ORDEN NUMERO 018-2010, DE FECHA 10 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, EMANADA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, LUGAR EN DONDE SE LOGRO INCAUTAR UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ARTESANAL (CHOPO), ELABORADO CON UN TUBO DE METAL, LA EMPUÑADURA DE METAL COLOR PLATEADO Y CO UN GANCHO EN LA PARTE TRASERA DE LA EMPUÑADURA, DE COLOR MARRÓN.
14.-INSPECION TÉCNICA CRIMINALÍSTICA 765 DE FECHA 14 DE JULIO DEL AÑO 2010, SUSCRITA POR EL DETECTIVE FRANCISCO SÁNCHEZ, REALIZADA A UNA BARRACA EN EL SECTOR INVASIÓN VILLA BOL1VARAIANA, CALLE PRINCIPAL, TRANSVERSAR 03 CASA NUMERO 01, LUGAR DONDE SE COLECTO UN ARMA DE FABRICACIÓN ILÍCITA DE LAS DENOMINADAS CHOPOS.
15. RECONOCIMIENTO LEGAL NÚMERO 173, DE FECHA 14 DE JULIO DE 2010, A UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA.
16. ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO ANDONIS JESUS SISO, POR ANTE EL C.I.C.P.C, SUB DELEGACIÓN TUCUPITA EDO DELTA AMACURO, QUIEN MANIFESTÓ, EL DÍA 23-05-2010, A LAS 07:00 HORAS DE LA NOCHE ESTABAN TOMANDO FRAN, WILLIAM, MANUEUTO, ADOLFO, CENTELLA, CABEZÓN Y EL EN FRENTE DE LA CASA DE WILLIAM, ENTONCES IBA PASANDO MERVIN, QUIEN ES LA PERSONA QUE LLAMARON, EN COMPAÑÍA DE OTRO QUE NO CONOCE, LUEGO QUE PASARON SALIERON WILLIAM, MANUEUTO, CENTELLA Y CABEZÓN Y LUEGO SE ESCUCHO UN DISPARO, LUEGO ELLOS SALIERON CORRIENDO PARA DONDE ESTABAN Y LUEGO FUERON QUE SE FUERAN A ACOSTAR.
17. ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO LUIS OTILIO RODRIGEUZ LÓPEZ, POR ANTE EL C.I.C.P.C, EN DONDE MANIFESTÓ QUE EL DÍA 05/07/2010, A LA 01:00 DE LA MAÑANA, ESTABA TOMANDO CON UNOS AMIGOS ENTRES ESTOS ESTABAN FRAN, ADOLFO, CABEZÓN, MANUELITO Y ESTABAN OTROS DOS QUE NO SE COMO SE LLAMAN PERO ESTABAN ALLI CON OTROS EN FRENTE DE UNA BARRACA EN VILLA BOLIVARIANA, LA CUAL ESTABA CUIDANDO ADOLFO, Y FRENTE A ESTA CASA VIVE UN MUCHACHO QUE ESTABA EN ESE MOMENTO, PERO A EL NO LO CONOCÍA NI SABE COMO SE LLAMA, CUANDO ESTABAN TOMANDO VENIA CAMINANDO UN MACHACHO LLAMADO MERVIN, CUANDO EL PASO FRENTE A NOSOTROS ESPERARON UN MOMENTO Y CUANDO IBA APROXIMADAMENTE A UNA CUADRA, SALIERON DETRÁS DE EL ADOLFO, CABEZÓN, MANUELITO. EL MUCHACHO QUE VIVE FRENTE A LA BARRACA DONDE ESTABAN MOS TOMANDO AYI PUDE VER QUE MERVIN TAMBIÉN SALIÓ CORRIENDO Y ELLOS LO PERSEGUÍAN, AL MOMENTO QUE PASO ESTO YO ME FUI PARA MI CASA Y LLEGUE COMO A LAS 12:45 HORAS DE LA MADRUGADA Y AL OTRO DÍA EN HORAS DE LA NOCHE ME ENTERE QUE MERVIN ESTABA MUERTO.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, de conformidad al artículo 236 1° 2° y 3°, 237 numeral 2°, 3º, 5 y parágrafo primero en relación con el artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ENMANUEL JOSÉ BERRA HEREDIA, Titular de Cédula de Identidad N° 21.083.015, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 22-03-1992, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juan Manuel Berra (v) y Heredia Lucia (v), de profesión u oficio obrero aserradero de Maturín Estado Monagas, grado de instrucción cuarto año, residenciado en Chaguaramas, Cerca de Temblador, calle Corea, casa S/N, de color azul donde hay una venta de gas, Municipio Libertad, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de como AUTOR, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: MERVIN RAMON CARPIO MORELO. TERCERO: Líbrese la boleta de Encarcelación dirigida al Director del Centro de Resguardo y Custodia de Guasina, en contra del ciudadano ENMANUEL JOSÉ BERRA HEREDIA, Titular de Cédula de Identidad N° 21.083.015, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 22-03-1992, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juan Manuel Berra (v) y Heredia Lucia (v), de profesión u oficio obrero aserradero de Maturín Estado Monagas, grado de instrucción cuarto año, residenciado en Chaguaramas, Cerca de Temblador, calle Corea, casa S/N, de color azul donde hay una venta de gas, Municipio Libertad, Estado Monagas, quien será recluido en el Centro de Retención Resguardo y Custodia de Guasina de este Estado. CUARTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, toda vez que están llenos los extremos del artículo 236 del texto adjetivo penal. QUINTO Se acuerda las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se ratifica la orden de aprehensión en contra del ciudadano MARIN MARÍN WUILIANS JOSÉ, Titular De La Cédula De Identidad N° 24.118.846, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MERVIN RAMON CARPIO MORELO, y para ello se acuerda oficiar a todos los cuerpos policiales. SEPTIMO: Notifíquese a la víctima indirecta en el presente asunto. OCTAVO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.




LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.



LA SECRETARIA

ABG. NIEVE HERRERA.