REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-008530
ASUNTO : YP01-P-2013-008530
RESOLUCION 242-2014.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Jueza Tercera Suplente de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. NIEVE HERRERA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: KILVER EUGENIO CEDEÑO Y ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADOS: RONALD JOSE GONZLAEZ DIAZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.693.278, lugar de nacimiento Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 03/12/1993, Estado civil soltero, grado de instrucción 2° año de preparatoria, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector, Brisas del Delta, calle los girasoles casa de zinc sin numero, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, y EDER MIGUEL LEREICO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 19.041.568, de 28 años de edad, venezolano, lugar de nacimiento San Félix Estado Bolívar, grado de instrucción Primer año, fecha de nacimiento 14/09/1985, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, CARMEN ORTEGA LEONOR (F) RAFAEL LOPZ (V) residenciado en el Triunfo calle Brisas del Delta, casa s/n, Municipio Manuel Piar, Casacoima Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PUBLICA SEXTA: ABG .ZULY SARABIA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2, 3 de la Ley Sobre el Robo de Vehículo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ambos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, Este ultimo solo en relación al ciudadano: RONALD JOSE GONZALEZ.
Vista el escrito consignado por la Defensora Publica Abg. Zullys Sarabia , quien representa en el presente asunto penal a los imputados RONALD JOSE GONZLAEZ DIAZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.693.278, lugar de nacimiento Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 03/12/1993, Estado civil soltero, grado de instrucción 2° año de preparatoria, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector, Brisas del Delta, calle los girasoles casa de zinc sin numero, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, y EDER MIGUEL LEREICO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 19.041.568, de 28 años de edad, venezolano, lugar de nacimiento San Félix Estado Bolívar, grado de instrucción Primer año, fecha de nacimiento 14/09/1985, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, CARMEN ORTEGA LEONOR (F) RAFAEL LOPZ (V) residenciado en el Triunfo calle Brisas del Delta, casa s/n, Municipio Manuel Piar, Casacoima Estado Delta Amacuro, en el cual solicita examen y revisión de Medida, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha (24) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), estando en funciones de guardia se celebra audiencia de presentación en contra de los ciudadanos RONALD JOSE GONZLAEZ DIAZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.693.278, lugar de nacimiento Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 03/12/1993, Estado civil soltero, grado de instrucción 2° año de preparatoria, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector, Brisas del Delta, calle los girasoles casa de zinc sin numero, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, y EDER MIGUEL LEREICO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 19.041.568, de 28 años de edad, venezolano, lugar de nacimiento San Félix Estado Bolívar, grado de instrucción Primer año, fecha de nacimiento 14/09/1985, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, CARMEN ORTEGA LEONOR (F) RAFAEL LOPZ (V) residenciado en el Triunfo calle Brisas del Delta, casa s/n, Municipio Manuel Piar, Casacoima Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2, 3 de la Ley Sobre el Robo de Vehículo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ambos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, Este ultimo solo en relación al ciudadano: RONALD JOSE GONZALEZ, en perjuicio del cuidadano KILVER EUGENIO CEDEÑO Y ESTADO VENEZOLANO, acordando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 2, 3 y parágrafo primero y 238 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe la comisión de hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar la presunta participación del imputado en la comisión de los hechos investigados, cuya pena a aplicar supera los diez (10) años de prisión; tal como lo establéese artículo 237 y 238 ejusdem, resultando procedente y más adecuado a derecho la imposición de una medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 2, 3 y parágrafo primero y 238 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso y las posibles resultas, en virtud del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando esta juzgadora la magnitud del daño causado, y la pena posible a aplicar.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o la Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado esta facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por el acusado a través de su defensor.
En virtud de ello y siendo que se encuentra vigente el mismo peligro de fuga, considerado por el Tribunal de Control en audiencia de presentación, por lo que a la fecha las circunstancias por las cuales fue impuesta dicha medida de coerción no han variado, siendo procedente y ajustado en derecho negar la sustitución de la medida judicial privativa de libertad, decretada en contra a los imputados RONALD JOSE GONZLAEZ DIAZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.693.278, lugar de nacimiento Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 03/12/1993, Estado civil soltero, grado de instrucción 2° año de preparatoria, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector, Brisas del Delta, calle los girasoles casa de zinc sin numero, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, y EDER MIGUEL LEREICO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 19.041.568, de 28 años de edad, venezolano, lugar de nacimiento San Félix Estado Bolívar, grado de instrucción Primer año, fecha de nacimiento 14/09/1985, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, CARMEN ORTEGA LEONOR (F) RAFAEL LOPZ (V) residenciado en el Triunfo calle Brisas del Delta, casa s/n, Municipio Manuel Piar, Casacoima Estado Delta Amacuro. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la Defensora Publica Sexta Abg. Zullys Sarabia, a favor de los imputados, por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad. SEGUNDO: Se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del proceso, en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 2, 3 y parágrafo primero y 238 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
LA JUEZ.
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. NIEVE HERRERA.