REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001822
ASUNTO : YP01-P-2012-001822
Resolución Nº 51-2014
(Revisión de Medida)
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA; Juez Provisorio del Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: MARIELA DEL SOL MARQUEZ RIVAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. ROMELYS MALPICA, Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
Defensor: CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro.
ACUSADO: DOUGLAS RAFAEL URRIETA URRIETA, venezolano, de 30 años de edad residenciado en el barrio Calle 3 de la Floresta, San Rafael, de esta ciudad titular de la cedula de identidad numero 15.790.547.
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO
Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado por el Defensor Público Segundo Penal Abg. CLARENSE DENIEL RUSSIAN PÉREZ, actuando en su condición de defensor del ciudadano DOUGLAS RAFAEL URRIETA URRIETA, venezolano, de 30 años de edad residenciado en el barrio Calle 3 de la Floresta, San Rafael, de esta ciudad titular de la cedula de identidad numero 15.790.547, a través del cual solicita la extensión del régimen de presentaciones impuesto a su defendido, en virtud de que el mismo se encuentra laborando en la Empresa Pollos y Parrillas el Tizón Maracucho; en tal sentido este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto observa:
En el escrito presentado el solicitante entre otras cosas señala lo siguiente:
“… (Omissis)…Ahora bien por cuanto mi defendido actualmente se encuentra cumpliendo actividad laboral en la Empresa Petrolera Pollos y Parrillas el Tizón Maracucho )) (sic), tal com o puede evidenciarse, de constancia suscrita por la empresa, por tal razonalibidad esta defensa solicita muy respetuosamente que sea considerada por el Tribunal la situación planteada, a los fines de que se le extiendan las presentaciones de cada Quince (sic) 15 días a cada Treinta (sic) …”
De la revisión exhaustiva realizada al presente Asunto, se pudo constatar lo siguiente:
En fecha 03 de junio de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a través de decisión proferida en esa misma fecha, le impuso al acusado DOUGLAS RAFAEL URRIETA URRIETA, una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en una régimen de presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede Judicial, con fundamento en lo establecido en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.
Asimismo, se pudo constatar que el solicitante consignó una constancia de trabajo suscrita por el ciudadano HECTOR NUÑEZ, con cédula de identidad Nº 8.631.007, representante de la empresa “POLLOS Y PARRILLAS EL TIZÓN MARACUCHO”, donde se pudo evidenciar que el acusado tiene 2 años de servicios en dicha empresa.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medidas cautelares impuestas en su contra, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por la Defensa.
Efectuada esta primera consideración, debe este Sentenciador entrar a analizar la medida cautelar impuestas en el presente asunto y verificar si a la fecha, subsisten las mismas circunstancias que motivaron o justificaron la imposición de la misma.
De la revisión efectuada a través del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, se pudo constatar que los acusados de autos han cumplido de manera regular con el régimen de presentaciones impuesto, siendo su última presentación el día 28 de abril de 2014.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio a los fines de garantizar el Debido Proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 44.1 Constitucional, la presunción de Inocencia y el estado de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y el derecho al trabajo del acusado, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de la Defensa; en consecuencia se amplía el régimen de presentación impuesto al ciudadano DOUGLAS RAFAEL URRIETA URRIETA, venezolano, de 30 años de edad residenciado en el barrio Calle 3 de la Floresta, San Rafael, de esta ciudad titular de la cedula de identidad numero 15.790.547, quien deberá presentarse cada 30 días, a partir de la presente fecha, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de medida, presentada por el Defensor Público Segundo Penal Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, en consecuencia se amplía el régimen de presentación impuesto al ciudadano DOUGLAS RAFAEL URRIETA URRIETA, venezolano, de 30 años de edad residenciado en el barrio Calle 3 de la Floresta, San Rafael, de esta ciudad titular de la cedula de identidad numero 15.790.547, quien deberá presentarse cada 30 días, a partir de la presente fecha, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al solicitante y al representante del Ministerio Público de este Estado. Actualícese el régimen de presentación en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 15 días del mes de mayo de 2014. Años 204° y 155° de la Federación.
El Juez
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria
MARIELA DEL SOL MARQUEZ RIVAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior resolución y se dejó copia certificada en el copiador de Resoluciones de este Tribunal. Conste.
La Secretaria
MARIELA DEL SOL MARQUEZ RIVAS