REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000040
ASUNTO : YK01-P-2003-000040
Resolución Nº 48- 2014
(Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva)
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA; Juez Provisorio del Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: MARYS JULIA MARCANO REYES
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMAS: ANIBAL JOSÉ ROJAS y ROMEL ROJAS (OCCISO).
ACUSADO: GIL GIRÓN FELIX JAVIER, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 26 de febrero de 1978, de 25 años de edad, hijo de AULIS GIRÓN DE RONDÓN y de JOSÉ FRANCISCO GIL DE MONTES.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 77, ordinal 8º, 11 º y 12º del Código Penal.


Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado por el Defensor Público Segundo Penal Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, actuando en su condición de defensor del ciudadano GIL GIRÓN FELIX JAVIER, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 26 de febrero de 1978, de 25 años de edad, con cédula de identidad Nº 13.546.520, hijo de AULIS GIRÓN DE RONDÓN y de JOSÉ FRANCISCO GIL DE MONTES, a través del cual solicita la extensión del régimen de presentaciones impuesto a su defendido, en virtud de que el mismo ha cumplido a cabalidad con dicha medida y actualmente reside y labora en la ciudad de Barcelona, Urbanización El Palotal, Calle Las Flores, casa Nº 33, Galpón ASOGAIN, teléfono 0414-883-36-91, estado Anzoátegui; en tal sentido este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto observa:

En el escrito presentado el solicitante entre otras cosas señala lo siguiente:

“… (Omissis)…el ciudadano supra mencionado en la audiencia de presentación se le impuso un régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Tucupita estado Delta Amacuro, en tal sentido por cuanto mi defendido esta residenciado; en Barcelona estado Anzoátegui, Urbanización El Palotal, Calle Las Flores, casa Nº 33, Galpón ASOGAIN, teléfono 0414-883-36-91; y labora en dicha entidad regional tal como lo refleja una carta e (sic) residencia, constancia de trabajo consignadas en fecha 07/08/2013…”

“… (omissis)…solicito…se le conceda una extensión de cada 30 días a 60 días y a su vez que se le haga un cambio de lugar para que continúe cumpliendo en régimen de presentación en la jurisdicción del estado Anzoátegui…”

De la revisión exhaustiva realizada al presente Asunto, se pudo constatar lo siguiente:

En fecha 04 de junio de 2008, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, le impuso al ciudadano GIL GIRÓN FELIX JAVIER, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 26 de febrero de 1978, de 25 años de edad, con cédula de identidad Nº 13.546.520, hijo de AULIS GIRÓN DE RONDÓN y de JOSÉ FRANCISCO GIL DE MONTES, un régimen de presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial.

Ahora bien, a través del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, se pudo constatar que el acusado de autos ha cumplido de manera regular con el régimen de presentaciones impuesto, siendo su última presentación la del día 07 de abril de 2014.

Por las razones antes expuestas y tomando en consideración que el acusado de autos reside en el estado Anzoátegui; este Tribunal de Juicio a los fines de garantizar el derecho a la libertad personal, el debido proceso y el derecho al trabajo, consagrados en los artículos 44.1, 49 y 87 Constitucionales, así como también la presunción de Inocencia y el estado de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y los derechos del imputado, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar parcialmente con lugar la solicitud del Defensor Público Segundo Penal Abg. CLARENSE RUSSIAN PÉREZ; en consecuencia se amplía el régimen de presentación impuesto al ciudadano GIL GIRÓN FELIX JAVIER; quien seguirá presentándose ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 60 días, a partir de la presente fecha. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de Libertad presentada por el Defensor Público Segundo Penal Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ; en consecuencia se amplía el régimen de presentación impuesto al ciudadano GIL GIRÓN FELIX JAVIER, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 26 de febrero de 1978, de 25 años de edad, con cédula de identidad Nº 13.546.520, hijo de AULIS GIRÓN DE RONDÓN y de JOSÉ FRANCISCO GIL DE MONTES, quien deberá presentarse cada 60 días, a partir de la presente fecha, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Defensor y al representante del Ministerio Público. Actualícese el régimen de presentación en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 11 días del mes de abril de 2014. Años 203° y 155° de la Federación.
El Juez

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

MARYS JULIA MARCANO REYES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior resolución y se dejó copia certificada en el copiador de Resoluciones de este Tribunal. Conste.
La Secretaria
MARYS JULIA MARCANO REYES