REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000424
ASUNTO : YP01-P-2009-000424
RESOLUCIÓN Nº 49-2014
Sentencia Condenatoria (Admisión de Hechos).
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: MARIS JULIA MARCANO REYES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: FIDEL ANTONIO LISTA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.547.237, Soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio Miembro del Consejo Comunal del Sector 3 Delfín Mendoza, específicamente en la calle 5, cruce con carrera Nº 57, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. CRISTINA MOYA GÒMEZ, en su condición de Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

I
DE LA CAUSA
En fecha 25 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, asunto constante de veintiún (21) folios útiles, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a cargo del abogado NOEL RIVAS ACOSTA, con escrito de presentación del ciudadano FIDEL ANTONIO LISTA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.547.237, Soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio Miembro del Consejo Comunal del Sector 3 Delfín Mendoza, específicamente en la calle 5, cruce con carrera Nº 57, Municipio Tucupita –Estado Delta Amacuro, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 26 de mayo de 2009, se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputados, ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; audiencia en la cual se decidió:
“…(omissis)…Primero; Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se le decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme el artículo 250 numerales 1,2 y 3 y 251 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano FIDEL ANTONIO LISTA HERNABDEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-04.1.973, titular de la cédula de identidad V- 12.547.237, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización delfín Mendoza, calle 5 cruce con avenida 07, casa Nº 57 de esta ciudad. Tercero: Se ordena la práctica del examen toxicológico al ciudadano imputado de autos a los fines de determinar si es consumidor. Líbrese oficio a la medicatura forense del CICPC a los fines que se tome la muestra al imputado Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas. Expídase la respectiva Boleta de Encarcelación…”

En fecha 27 de mayo de 2009, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta emitió el correspondiente auto fundado, con ocasión de la audiencia de presentación de imputados, realizada en fecha 26 de mayo de 2009.

En fecha 08 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, escrito acusatorio en contra del ciudadano FIDEL ANTONIO LISTA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.547.237, Soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio Miembro del Consejo Comunal del Sector 3 Delfín Mendoza, específicamente en la calle 5, cruce con carrera Nº 57, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 25 de octubre de 2010, se realizó la correspondiente audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal y se ordenó el enjuiciamiento oral y público del acusado de autos.
En fecha 26 de octubre de 2010, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, emitió Resolución Nº 370, contentiva del auto de apertura a juicio en el cual se acordó lo siguiente:

“…(omissis)…Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano: FIDEL ANTONIO LISTA HERNANDEZ, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento del hecho, perpetrado en agravio de la colectividad. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio…”

En fecha 01 de noviembre de 2010, se recibió el asunto en este Juzgado de Juicio Ordinario.

En fecha 02 de mayo de 2014, se dio inicio al debate oral y público en el cual el acusado FIDEL ANTONIO LISTA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.547.237, libre de todo apremio y de toda coacción, estando en conocimiento pleno de sus derechos admitió los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó el correspondiente acto conclusivo; razón por la cual se genera la presente actuación procesal.

II
DE LOS HECHOS
La Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

En fecha 23 de mayo de 2009, el funcionario Carlos Hernández, adscrito a la Policía Municipal del municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, nuevamente recibió instrucciones de la Superioridad para que continuara con la vigilancia en la Urbanización Delfín Mendoza, específicamente en la calle 05, cruce con carrera 07, casa 57, en una casa de color rosada, con puerta blanca, donde reside el ciudadano de nombre FIDEL LISTA, ya que en horas de la mañana de ese día se recibió llamada en la jefatura de los servicios de este cuerpo de policía municipal de que la persona ya referida estaba vendiendo droga a las 11:45 de la mañana. Una vez en el sitio observaron a un sujeto salir de la residencia con las características, estatura aproximadamente de entre 1.70 a 1.75 contextura delgada, con cabello negro, siendo la misma persona que el día viernes 22 de mayo de 2009, habían observado cuando le hacía la entrega de unos envoltorios de color negro en las manos de los tres individuos, cuando lo visitaron en la casa Nº 57.

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusó al ciudadano FIDEL ANTONIO LISTA HERNANDEZ, es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento del hecho, perpetrado en agravio de la colectividad.

II
DEL DERECHO
En fecha 02 de mayo de 2014, se dio inicio al debate oral y público en el asunto YP01-P-2009-424, audiencia en la cual el Fiscal del Ministerio Público, Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, ratificó en todas y en cada una de sus partes la acusación fiscal y solicitó la correspondiente sentencia condenatoria en contra del ciudadano FIDEL ANTONIO LISTA HERNANDEZ, plenamente identificado Ut-Supra, por considerarlo responsable como autor de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento del hecho, perpetrado en agravio de la colectividad.

Por su parte, la Defensora Pública Tercera Penal Abg. CRISTIBA MOYA, previamente juramentada como Defensora del acusado manifestó:

“…esta Defensa previa conversación con el ciudadano FIDEL ANTONIO LISTA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.547.237, Soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio Miembro del Consejo Comunal del Sector 3 Delfín Mendoza, específicamente en la calle 5, cruce con carrera Nº 57, Municipio Tucupita –Estado Delta Amacuro, me manifestó que desea admitir los hechos, por lo que solicito sea impuesto de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los Hechos, tal como lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 375; una vez admitidos los hechos se realice el cese de las medidas impuestas en su oportunidad. Solicito copia del acta. Es todo”.


Acto seguido el Tribunal, procedió a imponer de manera sencilla y clara al acusado de los hechos por los cuales el Ministerio Público, ha solicitado le sea dictada sentencia condenatoria. Del principio de presunción de inocencia que lo ampara e igualmente se le impuso del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, le impone respecto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, el ciudadano acusado libre de apremio y de toda coacción, estando en conocimiento pleno de sus derechos y del contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestó lo siguiente:

“deseo admitir los hechos y solicito se me imponga la medida que el Tribunal considere. Es todo”.

Una vez admitidos los hechos por parte del ciudadano acusado FIDEL ANTONIO LISTA HERNÁNDEZ, este Juzgado dando cumplimiento a Lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle la pena correspondiente, en los siguientes términos:

El delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31,ssegudo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, establece que:

“ El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años…(omissis)…
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisisón…”

Por su parte el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que hay debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño a patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio la pena aplicable.

El artículo 37 del Código Penal establece:
“Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el limite inferior o se la aumentara hasta el superior, según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie…”

Del análisis de las normas antes transcritas, se evidencia que la pena a aplicar para el delito de
OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley de Drogas vigente para la fecha, es de 6 a 8 años de prisión, por lo que al aplicar el artículo 37 del Código Penal la pena a imponer sería de 07 años de prisión.

Efectuando la rebaja por la admisión de los hechos y considerando el resultado de la experticia química Nº 9700-251-168º, de fecha 24-05-09 la pena correspondiente debería ser rebajada a la mitad, razón por la cual la pena definitiva quedaría en TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Finalmente, una vez efectuado el cómputo de la pena respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, condenar por el procedimiento especial de admisión de los hechos al ciudadano FIDEL ANTONIO LISTA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.547.237, Soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio Miembro del Consejo Comunal del Sector 3 Delfín Mendoza, específicamente en la calle 5, cruce con carrera Nº 57, Municipio Tucupita , estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FIDEL ANTONIO LISTA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.547.237, Soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio Miembro del Consejo Comunal del Sector 3 Delfín Mendoza, específicamente en la calle 5, cruce con carrera Nº 57, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Se le impone como pena accesoria la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, con fundamento en el artículo 16.1 del Código Sustantivo Penal. Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas del acusado, quien continuará en libertad debiendo presentarse ante el Juzgado de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente. Estableciéndose como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 02 de noviembre de 2017, previa rebaja del lapso de detención que ha cumplido dicho acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 349 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Remítase el presente Asunto al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de Ley.
CUARTO: Se deja expresa constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso de Ley, estando debidamente notificadas las partes intervinientes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 09 días del mes de mayo de 2014. Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado.
EL JUEZ

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA,

MARIS JULIA MARCANO REYES
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA,

MARIS JULIA MARCANO REYES


ASUNTO PRINCIPAL Nº YP01-P-2009-000424