REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001259
ASUNTO : YP01-P-2010-001259
RESOLUCION No. 176.-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mariana Jiménez, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: JOSE LUIS SALAZAR, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 29-12-1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.214.390.Estado Delta Amacuro.
ACUSADA: SCAILI DEL VALLE TORRES, nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 22 años de edad, estado civil soltera, indocumentada, de profesión u oficio Indefinida, residenciada en Sector Guasina, Tucupita, estado Delta Amacuro.
Defensa Pública: Abg. LAURIE ALSINA, defensora pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delito: Homicidio calificado por motivo fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano
PENA: 15 años de prisión.

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la penada SCAILI DEL VALLE TORRES, nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 22 años de edad, estado civil soltera, indocumentada, de profesión u oficio Indefinida, residenciada en Sector Guasina, Tucupita, estado Delta Amacuro; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Sobre la penada SCAILI DEL VALLE TORRES, recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 22 de Noviembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Tucupita; quien dictó sentencia definitiva mediante la cual la condenó a cumplir la pena de 15 años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio calificado por motivo fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano; siendo redimida en el día de hoy 21-05-14 por un tiempo de 08 meses y 17 días de prisión; quedando la pena en 14 años, 03 meses y 13 días prisión.

De la revisión efectuada a las actas se acredita que la penada está detenida desde el día 18-08-2010 hasta la actualidad evidenciándose que ha permanecido detenida por el lapso de 03 años, 09 meses y 03 días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 10 años, 06 meses y 10 días de prisión.

La condena impuesta a la penada finalizara el día 01-12-2024, pudiendo la penada solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo, ya que ha cumplido más de una cuarta parte de la pena, lo que ocurrió el 13-03-2014.
El RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 22-05-2015.
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 26-02-2020.
El CONFINAMIENTO el día 04-05-2021. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ