REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-008489
ASUNTO : YP01-P-2013-008489


RESOLUCION No. 172.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
PENADOS: HELBERT AGUSTIN COTUA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento : 23-02-1987, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante con el Primer Semestre de Educación Física, hijo de Milagros Dorisay Cotua (v) y de Víctor Agustín Pereira (v), residenciado en Hacienda del Medio, vereda Numero 11, casa Numero 07, sector Numero 01 de este Estado, titular de la cedula de identidad Numero V- 20.567.016 y MILAGROS DORISAY COTUA, venezolana, natural de Macareito, Estado Delta Amacuro, en fecha 03-12-1956, de 58 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio En proceso de jubilación de obrera del Estado Delta Amacuro, hija de Lilian Antonia Cotua (M) y Eulalio Cedeño (M), grado de instrucción: tercer año, residenciada en Hacienda del Medio, vereda Numero 11, casa Numero 07, sector Numero 01, de este Estado, titular de la cedula de identidad numero V- 4.514.352.
DEFENSOR: Abg. ELVIS ARBELAEZ, Defensor Privado.
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2014, por el Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual condena a los ciudadanos HELBERT AGUSTIN COTUA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento : 23-02-1987, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante con el Primer Semestre de Educación Física, hijo de Milagros Dorisay Cotua (v) y de Víctor Agustín Pereira (v), residenciado en Hacienda del Medio, vereda Numero 11, casa Numero 07, sector Numero 01 de este Estado, titular de la cedula de identidad Numero V- 20.567.016 y MILAGROS DORISAY COTUA, venezolana, natural de Macareito, Estado Delta Amacuro, en fecha 03-12-1956, de 58 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio En proceso de jubilación de obrera del Estado Delta Amacuro, hija de Lilian Antonia Cotua (M) y Eulalio Cedeño (M), grado de instrucción: tercer año, residenciada en Hacienda del Medio, vereda Numero 11, casa Numero 07, sector Numero 01, de este Estado, titular de la cedula de identidad numero V- 4.514.352; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados HELBERT AGUSTIN COTUA y MILAGROS DORISAY COTUA, están detenidos desde el día 15-12-2013, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por el lapso de 05 meses y 06 días de prisión, faltándole por cumplir 04 años 11 meses y 24 días de prisión.

La condena impuesta a los penados finalizara el día 15-04-2019, pudiendo los penados solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 15-08-2016.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 05-07-2017.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 15-12-2017

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a los penados HELBERT AGUSTIN COTUA y MILAGROS DORISAY COTUA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitados políticamente hasta el día el primero hasta el 15-04-2019.


Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15-12-2017, fecha en la cual cumplen los penados de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a los penados HELBERT AGUSTIN COTUA y MILAGROS DORISAY COTUA arriba identificados, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema y la remisión de la certificación de antecedentes penales.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día jueves 05 de junio de 2014, a las 09:00 de la mañana a los fines de imponerlos. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ