REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001891
ASUNTO : YP01-P-2010-001891
RESOLUCION No. 180.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
El JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: WELLS y HOTEL AMACURO.
DEFENSA PÚBLICA. Dra. Laurie Alsina, con competencia en materia de Ejecución.
PENADO: OMAR DANIEL RAMIREZ COVA.
DELITOS: Robo Agravado en la modalidad de mano armada, previsto y sancionado Detentación Ilícita de Arma de Fuego, Utilización de Arma de Fuego para producir en el Público, Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 296, 218 numerales 1 y 2 todos del Código Penal Venezolano y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
PENA: ONCE (11) años y QUINCE (15) días de prisión.


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado OMAR DANIEL RAMIREZ COVA, venezolano, natural de la ciudad de Cumana, estado Sucre, fecha de nacimiento 08/09/1989, de 21 año de edad de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, estudiante del tercer año de bachillerato, residenciado en Barrio Bolivariano, detrás de 19 de Abril, en la calle 2 segunda casa, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N 24.851.141; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2012, por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual condeno al ciudadano OMAR DANIEL RAMIREZ COVA, a cumplir la pena de ONCE (11) años y QUINCE (15) días de prisión, por ser autores de los delitos de Robo Agravado en la modalidad de mano armada, Detentación Ilícita de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad. Asociación para Delinquir, establecidos en los artículos 458, 277, 218 numerales 1 y 2 todos del Código Penal Venezolano y en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; siendo redimida en fecha 06-12-13, en 07 meses 24 días y 12 horas; quedando la nueva pena en 10 años, 04 meses, 20 días y 12 horas de prisión, siendo nuevamente redimida en el día de hoy 22-05-2014, en 08 meses, 26 días y 12 horas, quedando la nueva pena en 09 años, 07 meses y 24 días de prisión.

De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado OMAR DANIEL RAMIREZ COVA, está detenido desde el 08-11-2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 03 años, 06 meses y 14 días de prisión. Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 06 años, 01 mes y 10 días de prisión.

La condena impuesta al penado finalizara el día 02-07-2020, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 488), del texto adjetivo penal, vigente para el momento de la comisión el hecho; a partir de las fechas que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir por lo menos una cuarta parte de la condena, es decir el 06-04-2013.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena la cual cumplió el 26-01-2014.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 14-04-2017.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 03-02-2018. Notifíquese a las partes. Remítase el presente cómputo bajo oficio al Internado Judicial de Bolívar, Vista Hermosa del Estado Bolívar. Asimismo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ