REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 26 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000731
ASUNTO : YP01-P-2009-000731
RESOLUCION No. 185.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: WILLIAM JOSÉ VELASQUEZ VELASQUEZ.
DEFENSORES PUBLICO: DR. CLARENSE RUSSIAN.
PENADO: JOSÉ GREGORIO YISTER DIAZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 24.580.004, ayudante de albañil, soltero, hijo de Josefina Díaz (v), Horacio Yister (v), grado de instrucción 3er grado, sector el Muro uno, La Esperanza, frente al Parque central, de la ciudad de Tucupita.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE UN ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.
PENA: VEINTE (20) AÑOS DE PRISION.


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada en fecha 03 de Octubre de 2013, a favor del penado JOSÉ GREGORIO YISTER DIAZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 24.580.004, ayudante de albañil, soltero, hijo de Josefina Díaz (v), Horacio Yister (v), grado de instrucción 3er grado, sector el Muro uno, La Esperanza, frente al Parque central, de la ciudad de Tucupita; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Sobre el penado JOSÉ GREGORIO YISTER DIAZ, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien lo condenó a cumplir la pena VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR EJECUTARLO EN EL CURSO DE UN ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem; siendo redimida en fecha 3 de Octubre de 2013, en un tiempo de 01 año, 05 meses, 06 días y 12 horas, quedando la nueva pena en 18 años, 06 meses, 23 días y 12 horas de prisión. La cual se redime nuevamente en el día de hoy, 26-05-2014, en 02 meses, 18 días y 12 horas, quedando la nueva pena en 18 años, 04 meses y 05 días de prisión.

El penado fue detenido en fecha 06-09-2009, permaneciendo aun detenido, para un total de 04 años, y 27 días de prisión, le falta por cumplir una pena de 13 años, 07 meses y 15 días de prisión.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.

1.- El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplió el 26-04-2014.-

2.- El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 07-11-2015.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 19-01-2022.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 29-06-2023.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 11-01-2028.

Notifíquese.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ