REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003184
ASUNTO : YP01-P-2011-003184
RESOLUCION No. 194.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
El JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: ALEJANDRO ASNALDO VELASQUEZ,
VÍCTIMA: MARISELA BOLAÑO FREITES,
DEFENSORA: Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
PENA: 08 años y 04 meses de prisión.

Vista la solicitud interpuesta por la defensora pública abg. LAURIE ALSINA, en su carácter de defensora pública del penado ALEJANDRO ASNALDO VELASQUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, donde nació en fecha 17-07-1970, de 41 años de edad, hijo de Guillermo Gascón (v) e Isabel Velásquez (v), de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, estudiante de Gestión Social, residenciado en el sector El Jobo, casa s/n, sexta transversal, Municipio Tucupita, con cédula de identidad Nº V-11.208.606; mediante la cual pide que se realice un nuevo computo, en tal sentido este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:

En fecha 30 de Marzo de 2011, Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, en el asunto YP01-P-2010-000109, condenó al acusado GASCÓN VELÁSQUEZ ALEJANDRO ASNALDO; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión.

En fecha 28 de agosto de 2012, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, el asunto YP01-P-2011-003184, condenó al ciudadano GASCÓN VELÁSQUEZ ALEJANDRO ASNALDO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Ahora bien, establece el artículo 88 del Código Penal, que al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
Así tenemos que el delito más grave tomando en cuenta la pena impuesta es el de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cuya pena es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Y el delito menos grave es el de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena es cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión.
En consecuencia a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, se le aumentará la pena aplicable del otro delito es decir la mitad de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión, cuya mitad es 02 años y 04 meses de prisión.
En consecuencia se acumularon dichas penas quedando un total de 08 años y 04 meses de prisión; siendo redimida en fecha 04-02-2014, por un tiempo de 01 año, 02 meses y 02 días; quedando la pena en 07 años, 01 mes 18 días de prisión.

De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado fue detenido por primera vez en fecha 28-01-10, y salió en libertad el 13-05-11, permaneciendo detenido 01 año, 03 meses y 15 días.
Fue nuevamente detenido en fecha 11-08-11 hasta la actualidad (4 de febrero de 2014 fecha en que se dicto el auto), estando detenido por el tiempo de 02 años, 05 meses y 23 días, para un total de 03 años, 09 meses y 08 días; le falta por cumplir una pena de 03 años, 04 meses y 20 días de prisión, para la fecha (4 de febrero de 2014) .

Al penado solo le procede el CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 09-09-2015, dado que le fue revocado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por incumplimiento al acumularse ambos asuntos. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 24-06-2017. En consecuencia el tribunal observa que no existe error en el cálculo efectuado el 4 de febrero de 2014.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensora pública abg. Laurie Alsina, defensora del penado GASCÓN VELÁSQUEZ ALEJANDRO ASNALDO.
2.- se ratifica el cómputo de fecha 4 de febrero de 2014. Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA RAMIREZ