REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001989
ASUNTO : YP01-P-2011-001989
RESOLUCION No. 196.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: ORCIDE JOSÉ RODRÍGUEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.214.804, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 04/04/1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, residenciado en Las Malvinas, Calle Principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro e hijo de Jesús Rodríguez (v) y Petra Bermúdez (v).
DEFENSOR Abg. OSWALDO PEREZ, defensor Público adscrito a la unidad de defensa de este estado.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal
PENA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada en fecha 28 de mayo de 2014, a favor del penado ORCIDE JOSÉ RODRÍGUEZ BERMUDEZ,, titular de la cédula de identidad Nº 16.214.804, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 04/04/1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, residenciado en Las Malvinas, Calle Principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro e hijo de Jesús Rodríguez (v) y Petra Bermúdez (v); siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:

En fecha 09 de julio de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, condenó por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos al acusado ORCIDE JOSÉ RODRÍGUEZ BERMUDEZ; por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, perpetrado en agravio de WUILTER JESUS LIRA BERMUDEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes; la cual fue redimida en fecha 28 de mayo de 2014; en un tiempo de 01 año, 02 meses, 06 días y 12 horas; quedando la pena en 13 años, 09 meses, 23 días y 12 horas de prisión.
El penado fue detenido en fecha 08-05-2011, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 03 años, 00 meses y 20 días, le falta por cumplir una pena de 10 años, 09 meses, 03 días y 12 horas de prisión..
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.

1.- El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplirá el 20-10-2014.-

2.- El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 15-12-2015.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 23-07-2020.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 17-11-2020.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 01-03-2025. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ