REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004413
ASUNTO : YP01-P-2011-004413
RESOLUCION No. 197.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
PENADA: MARIA CAROLINA URRIETA SOTILLO, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 27/08/1986, de 25 años de edad, hija Francisca de Urrieta (v) y Tomas Urrieta (v), de estado civil soltera, grado de instrucción 4to año de profesión u oficio hogar, residenciada en la Urbanización San Rafael, sector la Floresta, calle 02, casa Nº 07, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.276.479.
DEFENSA PUBLICA: LAURIE ALSINA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con las agravantes contenidos en el artículo 163 numerales 1º y 7º eiusdem.
PENA: 10 años y 08 meses de prisión.

Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la acumulación de las penas impuestas a la ciudadana: MARIA CAROLINA URRIETA SOTILLO, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 27/08/1986, de 25 años de edad, hija Francisca de Urrieta (v) y Tomas Urrieta (v), de estado civil soltera, grado de instrucción 4to año de profesión u oficio hogar, residenciada en la Urbanización San Rafael, sector la Floresta, calle 02, casa Nº 07, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.276.479; al respecto este Tribunal previamente observa:

Sobre la penada MARIA CAROLINA URRIETA SOTILLO, en el asunto YP01-P-2011-004413, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 28 de mayo de 2013; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con las agravantes contenidos en el artículo 163 numerales 1º y 7º eiusdem, la cual fue apelada por la defensa.
En fecha 06 de Septiembre de 2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante la cual declaro parcialmente con lugar el recurso de apelación y condeno al referido ciudadano a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION.

Asimismo se observa que en el asunto YP01-P-2011-001563, se dicto sentencia en fecha 14 de noviembre de 2013, por el Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual condena a la ciudadana MARÍA CAROLINA URRIETA SOTILLO; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGAS, con la agravante de cometerlo en el seno del hogar domestico previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, establece el artículo 88 del Código Penal, que al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
En consecuencia a la pena de 08 años de prisión, se le aumentará la pena aplicable del otro delito es decir la mitad de 05 años y 04 meses de prisión, cuya mitad son 02 años y 08 meses.
En consecuencia se acumulan dichas penas quedando un total de 10 años y 08 meses de prisión. Y Así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La acumulación de las penas impuestas a la penada MARIA CAROLINA URRIETA SOTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, en consecuencia la pena queda en 10 años y 08 meses de prisión. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCION

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. MARIA RAMIREZ