REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000071
ASUNTO : YP01-D-2014-000071
RESOLUCIÓN : 1C-071-2014
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Domingo 04/05/2014, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariamnys Márquez F., a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno los delitos Contra las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicito que se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, consigno de 10 folios útiles a los fines de ser agregado al asunto, por último solicito copias de la presente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, en fecha 03-05-2014, siendo las 5:50 horas de la mañana, aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje terrestre, funcionarios de la Policía Estadal, reciben llamado vía telefónica del oficial MORENO CARLOS, el cual manifestó que había ingresado al hospital un ciudadano con herida en la cabeza proveniente de una pelea entre varias personas, la cual se suscito frente de la discoteca BADOO, se trasladaron al materno infantil a verificar la situación, donde el oficial Moreno Carlos, dio la características de un vehículo donde andaban varias personas involucradas en la riña, los cuales habían tratado de introducirse al materno para continuar la pelea, pudiendo avistar al vehículo, dándole la voz de alto, se le indico que se le realizaría inspección a personas amparada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, e inspección de vehículo amparado en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando los efectivos ningún objeto de interés criminalistico ocultos dentro de sus ropas o adherido a sus cuerpos, ni dentro del vehículo, posteriormente se les informo que quedarían detenidos por encontrarse incurso en el delito de riña colectiva, quedando identificados de la siguiente manera;: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedieron a leerles sus derecho consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo un vehículo retenido, MARCA FORD, MODELO FIESTA, PLACA: AC261KF, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N178A21509, COLOR AZUL, es por ello que el Ministerio Publico PRECALIFICA el delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, consigno de 10 folios útiles a los fines de ser agregado al asunto, por último solicito copias de la presente acta. Es todo…”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente expuso: “No deseo declarar “. Es todo…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg Leda Mejías, quien de seguidas expuso: “…“buenos día, oída la exposición de la representante Fiscal del Ministerio Publico, la precalificación dada no se encuentra preestablecidas en el art 628 de la ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente y por cuanto no encontramos en la etapa de investigación, solicito medida cautelar y de la misma forma se va solicitar que el adolescente sea evaluado por equipo multidisciplinario, que se decrete el principio de conexión haciendo la salvedad que al igual se acuerde remitir copia al Tribunal de adulto y se solicite copia a ese tribunal donde se encuentra los adultos detenidos, asimismo solicito copia del acta. Es Todo...”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, de fecha 03/05/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Oficina de Inteligencia y Prevención, de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nº de Caso: PEDA-OIP-0337- 2014, Nº de Registro: 054, de fecha 03/05/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Oficina de Inteligencia y Prevención, de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, donde constan las evidencias físicas colectadas; Acta de Entrevista, realizada a IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por funcionarios adscritos a la Oficina de Inteligencia y Prevención, de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista, realizada a IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por funcionarios adscritos a la Oficina de Inteligencia y Prevención, de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro; Reconocimiento Médico Legal Físico nº 9700-251-0486, realizado a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Dr. Luis Mauricio Medrano, Médico forense, adscrito a la Medicatura Forense de la Delegación Estadal Delta Amacuro del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Reconocimiento Médico Legal Físico nº 9700-251-0483, realizado a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Dr. Luis Mauricio Medrano, Médico forense, adscrito a la Medicatura Forense de la Delegación Estadal Delta Amacuro del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Reconocimiento Médico Legal Físico nº 9700-251-0491, realizado a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Dr. Luis Mauricio Medrano, Médico forense, adscrito a la Medicatura Forense de la Delegación Estadal Delta Amacuro del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Reconocimiento Médico Legal Físico nº 9700-251-0485, realizado a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Dr. Luis Mauricio Medrano, Médico forense, adscrito a la Medicatura Forense de la Delegación Estadal Delta Amacuro del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Reconocimiento Médico Legal Físico nº 9700-251-0484, realizado a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Dr. Luis Mauricio Medrano, Médico forense, adscrito a la Medicatura Forense de la Delegación Estadal Delta Amacuro del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Reconocimiento Médico Legal Físico nº 9700-251-0490, realizado a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Dr. Luis Mauricio Medrano, Médico forense, adscrito a la Medicatura Forense de la Delegación Estadal Delta Amacuro del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Reconocimiento Médico Legal Físico nº 9700-251-0489, realizado a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Dr. Luis Mauricio Medrano, Médico forense, adscrito a la Medicatura Forense de la Delegación Estadal Delta Amacuro del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar al adolescente, una de las medidas Cautelares establecidas en el Articulo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se deben incorporar a la escolaridad y además el deber de consignar a este Tribunal la constancia respectiva.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Consejo de Protección del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de practicar al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación y notifíquese de la presente decisión al ciudadano COMANDANTE DEL LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO DELTA AMACURO, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. SEXTO: Remítase copia del acta de la presente audiencia, al Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, que lleva la causa de los ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Ofíciese al Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, que lleva la causa de los ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que deberá remitir copia del acta de la audiencia de presentación a este Tribunal Primero De Control De La Sección Penal De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal. SEPTIMO: Notifíquese a las víctimas de la presente decisión. OCTAVO: Se acuerda agregar al expediente las actuaciones completarías consignada por la Fiscalía Quinta del ministerio Publico, corríjase la foliatura del presente asunto. NOVENO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. Es todo.” Siendo las 11:15, de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. AILEEN MEDRANO