REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000074
ASUNTO : YP01-D-2014-000074
RESOLUCION. Nro. 2C-0060-2014
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 9 de mayo de 2014 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianny Marquez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CASA Y PESCA ILÍCITA CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: hago formal presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, en el día 08 de mayo fueron detenidos por efectivos del comando de vigilancia fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito contemplados en la ley penal del ambiente. Es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el Delito de Casa y Pesca Ilícita contemplado en el artículo 77 de la Ley Penal Del Ambiente. Solicito medida cautelar de las contempladas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña Y Adolescente y sean sometidos al cuidado y protección de sus padres. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento ordinario, que se decrete en contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia simple de la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Quien Manifestó Su Deseo De declarar: “IDENTIDAD OMITIDA, ese día nosotros estábamos frente de nuestras casas y nos quitaron los pájaros y nos mandaron a sacarlos y nos dijeron que están alzados y nos montaron en el carro de la guardia. Por otra parte el Defensor Público pasa a realizar preguntas: Donde estaban las jaulas. Respuesta. Frente de la casa 03 y las otras estaban en otro lado. Pregunta. Cuantas eran tuyas. Respuesta. Cuatro eran mías. Pregunta. Porque tenías a los pájaros fuera de tu casa. Respuesta. Yo los puse para que cantaran todos juntos por eso nos agarro la guardia. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA “ese día nosotros estábamos frente de la casa pasaron los guardia nos vieron y nos metieron presos porque teníamos los pájaros tres eran míos y tres de Omar. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Orlando Salvatti adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, “ Buenas tardes ciudadana y a todos los presentes, actuando en mi condición de defensor de los imputados quien de seguidas según lo que disponen hasta ahora las actas policiales, es lo que los funcionarios de la guardia manifiestan, estas jaulas estaban en el interior de la vivienda, por lo que considero que de allá a tipificar el delito de Casa y Pesca Ilícita contemplado en el artículo 77 de la ley penal del ambiente, no encuadra lo que entablan en las actas procesales, tiene que existir la vinculación de compra y venta ellos se dedican es a la cría de pájaros. Solicito Libertad Sin Restricciones para mis defendidos.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-309-2014 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional Bolivariana. 2.-.-Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-1566 ,1567, 1568 de fecha 08 de mayo de 2014 dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro y jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigida al director del Reten de Guasina respectivamente; 3.- Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 08 de mayo de 2014; 4.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. SIP- 309-2014 y Nro. 175; 5.-Copia de la cedula de identidad del adolescente.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra los adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante el comando de vigilancia fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana Puesto De La Horqueta y sean sometidos al cuidado y protección de sus padre Así se decide.
“Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de casa y pesca ilícita contemplado en el artículo 77 de la ley penal del ambiente, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante el comando de vigilancia fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana puesto de la horqueta y sean sometidos al cuidado y protección de sus padres. TERCERO: ofíciese al comandante del destacamento de vigilancia fluvial 911 a fin de que informe a este Tribunal Segundo De Control Sección Penal De Adolescente sobre la ubicación de lo incautado es decir de las jaulas y de los aves incautadas, asimismo se le informe el deber de liberarlos y para lo cual deberá informar día y hora a los efectos de constituirse este tribunal conjuntamente con el Defensor Público y la Fiscal Quinta Del Ministerio. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. SEXTO: Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad en original al adolescente, dejando copia de la misma inserta al folio 12, de la presente causa. SEPTIMO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Quedan todas las partes notificadas de la presente decisión. Oficiese al respecto. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria

Abg. Brizeidis Olivares