REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000075
ASUNTO : YP01-D-2014-000075
RESOLUCION Nro. 2C-0061-2014
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 10 de mayo de 2014, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianny Márquez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito DE como ULTRAJE SIMPLE CONTRA FUNCIONARIOS PUBLICOS. Previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano., manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como ULTRAJE SIMPLE CONTRA FUNCIONARIOS PUBLICOS. Previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario que se decrete en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente presentaciones cada Treinta (30). Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia certificada de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó “ yo venía en una moto de tacoa habían matado a un primo, nos dijeron la moto está detenida, cuando estábamos en el comando a este muchacho tenía una moto, yo no tenía nada, cuando me revisaron, yo venía con el señor Rebago que venía de un velorio de un primó, cuando me llevaban me cayeron a golpe, todavía me duela la costilla, me dieron golpe. Es todo.- a pregunta del Fiscal quien te dio golpe a pregunta de la fiscal, yo no vi, yo estudio primer año en la nocturna, mi mama y mi papa saben que estoy preso, me dieron golpe y patadas en la espalda Es todo. Se le otorga la palabra a la fiscal quien manifestó “sean enviadas copias de la presente acta a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Orlando Salvatti adscrito la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor del adolescente quien de seguidas expuso: “ buenas tarde en representación del adolescente y las atribuciones que me concede la ley, referido al derecho que tiene cualquier ciudadano a la asistencia gratuita, hasta este momento contamos con unas actas de investigación que riela al folio 01, que mi representado vocifero palabras obscenas a los funcionarios miembros del a la policía municipal, estos no son suficientes elemento para calificar el delito calificado por el ministerio público, por lo cual lo que esta expresado es el dicho de los funcionarios que en reiteradas jurisprudencia, son considerados simple indicios, observando que los funcionarios no se hicieron acompañar de testigos, que mas adelante pudieran dar fe de la apreciación, mi representado ah narrado los hechos de una manera clara y trasparente sin contradicciones y esto le permite al honorable tribunal, tener otra visión de lo que realmente sucedió, es por todo lo expuesto solicito, a este tribunal, muy respetuosamente tome en consideración la declaración de mi representado y le dé el valor probatorio correspondiente y decrete la libertad sin restricciones a favor de mi patrocinado, así como la revisión en copia certificada al fiscal superior del ministerio publico de la presente audiencia y de las actuaciones que lo conforman, para que se investigue la responsabilidad penal de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. Copia del acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de investigación Penal de fecha 09 de mayo de 2014, emanada Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro. 2.-Oficio sin numero de fecha 09 de mayo de 2014 emanado de la Policía del Estado al jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; 3.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. de caso PEDA-OIP-0359-2014 Nro. De Caso 0058-2014; 4.-Acta de lectura de los derechos del imputado.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra los adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente presentaciones cada Treinta (30), por ante libertad asistida. “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE CONTRA FUNCIONARIOS PUBLICOS. Previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente presentaciones cada Treinta (30), por ante libertad asistida. TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Libertad Asistida. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. SEXTO: Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad en original al adolescente. SEPTIMO: Remítanse copias certificadas de la presente acta y de las actuaciones que al conforman el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a los fines que de apertura una averiguación en contra de los funcionarios actuante en el presente asunto, por cuanto el adolescente ha mostrado en la sala de audiencia los golpes recibidos. OCTAVO: Se envié copias de la presente acta en virtud de principio de conexidad al tribunal Primero de Control y se solicite remita a este Tribunal copias del acta. NOVENO: Líbrese oficio a la ONA a los fines de que se incluya al adolescente en sus programas de rehabilitación DECIMO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Expídase las copias solicitadas. La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria

Abg. Brizeidis Olivares