REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000076
ASUNTO : YP01-D-2014-000076
RESOLUCION Nro. 2C-0062-2014
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 11 de mayo de 2014, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianny Márquez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública Ministerio Público, Abg. Marianni Fiore expuso en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, y ratificò el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: hago formal presentación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como LESIONES GENERICAS RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario que se decrete en contra de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente presentaciones cada Treinta (30). Solicito se decrete la flagrancia, y proseguir la causa por la vía de Procedimiento Ordinario. Solicito la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y copia certificada de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar”. Es todo.- Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABG. ORLANDO SALVATTI adscrito la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor del adolescente quien de seguidas expuso: “Buenas tardes en representación del adolescente y las atribuciones que me concede la ley, referido al derecho que tiene cualquier ciudadana a la asistencia gratuita, Vistas las actas de investigación y en conversación con mi defendida he podido constatar que en ningún momento agredió a alguna persona por el contrario ella fue la agredida, por lo que no son suficientes elementos para calificar el delito calificado por el ministerio público, y son considerados simple indicios, por todo lo expuesto solicito, a este honorable tribunal, decrete la libertad sin restricciones a favor de mi patrocinada, así mismo solicito, se remita a mi representada al Equipo Multidisciplinario a los fines que se le haga la evaluación pertinente, de forma solicito que sea evaluada por el Médico Forense, y que el mismo consigne el resultado de la evaluación. Copia del acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1 .-Acta Policial de fecha 10 de mayo de 2014 emanada del Instituto autónomo de Policía Del Municipio Tucupita. 2.-8 oficios sin numero de fecha 10 de mayo de 2014 dirigidos al jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 3.- Oficio dirigido a la Policía del Estado Delta Amacuro. Y al Director del Reten y resguardo Guasina. Acta de nacimiento de la adolescente imputada.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente presentaciones cada Treinta (30), por ante Libertad Asistida. Así se decide.
“Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento de Flagrancia de conformidad a los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Constitucional 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente presentaciones cada Treinta (30), por ante libertad asistida y sometimiento y al cuidado de sus padres. CUARTO: Ofíciese a la Oficina de Libertad Asistida. QUINTO: Se ordena la evaluación de la adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. SEPTIMO: Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad en original al adolescente. OCTAVO: Remítanse copias certificadas de la presente acta y de las actuaciones que al conforman el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, a los fines de que continué con las investigaciones del caso. NOVENO: Se envié copias de la presente acta en virtud de principio de conexidad al Tribunal Primero de Control y se solicite remita a este Tribunal copias del acta. DECIMO: Líbrese oficio a la Oficina de Medicatura Forense a los fines que se le realice una evaluación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. UNDECIMO: Expídase las copias solicitadas.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Brizeidis Olivares