REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000155
ASUNTO : YV01-X-2014-000010
RESOLUCION: No 2C-0066-2014
Celebrada la audiencia Preliminar en fecha 14 de abril de 2014 correspondiente a la presente causa seguida en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por la presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO oportunidad en la cual, LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO SOLICITO LA DESTRUCCION DEL ARMA DE FUEGO INACUTADA , en tal sentido, previamente se observa:
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
Se inicia el presente asunto en fecha 29 de Septiembre de 2013, cuando funcionarios adscritos al Comando De Vigilancia Fluvial De La Guardia Nacional realizando patrullaje terrestres por la vía el torno del sector santa cruz de la ciudad de Tucupita, avistaron a un joven a quien le dieron la voz de alto y a quien le hicieron una revisión corporal encontrándole adherido a la altura de su cintura un arma de fuego de fabricación ilícita tipo chopo fabricado de color gris con abundante oxido el cual poseía un cartucho de color vino tinto con dorado con la siguiente inscripción EIBAR TRUST 16 calibre 16 mm sin percutir.
En dicha audiencia se admitió totalmente la Acusación Fiscal en contra de los Jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA por la presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. Y Admitidos como han sido los hechos por parte del mencionado ADOELSCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por la presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal se impone al adolescente la sanción de Libertad Asistida contempladas en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal d eiusdem por el plazo de cumplimiento de dos (02) años, reglas de conductas contempladas en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal B eiusdem, por el plazo de un (06) meses, y servicio a la comunidad contempladas en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C por el plazo de 06 meses. No podrán salir después de las 7 de la noche por un lapso de un año, deberán presentar constancia de trabajo y de estudios, por lo que no existiendo procedimiento alguno y se ordeno la destrucción del arma incautada.
En base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y en consecuencia, Se AUTORIZA la Destrucción del arma de fuego de fabricación ilícita tipo chopo fabricado de color gris con abundante oxido y un cartucho de color vino tinto con dorado con la siguiente inscripción EIBAR TRUST 16 calibre 16 mm sin percutir, la cual aparece incautada por el Comando De Vigilancia Fluvial Nro.911. de la Guardia Nacional, Tucupita, Estado Delta Amacuro en fecha 29 de Septiembre de 2013 según acta de averiguación penal Nro. GNB-CVC-DVF911-SIP-675-2013 y según registro de cadena de custodia de Evidencias Físicas Nro. SIP-675-2013 y Nro. de Registro: 287 a cargo de Comando De Vigilancia Fluvial Nro.911, por lo que se acuerda oficiar al Comando De Vigilancia Fluvial Nro.911. de la Guardia Nacional, Tucupita, Estado Delta Amacuro ordenándoles remitir, la mencionada arma de fuego, al DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX) a fin de que procedan a su destrucción, remitiéndole copia del acta de incautación y copia simple del registro de cadena de custodia, así mismo el deber que tienen de remitir a este Tribunal por oficio, copia del oficio de remisión al DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX). Así mismo ofíciese al DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX) de esta decisión y el deber que tienen de informar a este tribunal por oficio la copia del acta de destrucción del arma incautada. Quedando las partes presentes debidamente notificadas. CUMPLASE.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Brizeidis Olivares
El Juez
El Secretario
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes