REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000174
ASUNTO : YV01-X-2014-000013
RESOLUCION Nro. 2C-0064-2014

SOBRESEIMIENTO ORDINAL 1

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el ciudadano Abg. Orlando Salvatti Defensor Público De Responsabilidad Penal De Adolescente en la audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de mayo de 2014 en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1. del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado para decidir observa lo siguiente:
DE LA CAUSA
Se recibe en fecha 07 de noviembre de 2013 el presente asunto signándolo con el No.YP01-2013-174, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, fijándose y celebrándose audiencia de presentación, en fecha 04 de enero de 2013 en la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “C” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en fecha 5 de Abril de 2014, en audiencia preliminar, el Ministerio Público presentó formal acusación en contra de los adolescentes de autos.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

Se inicia el presente asunto en fecha 07-11-2013 cuando funcionarios adscritos a la Policía Del Estado Delta Amacuro, encontrándose en labores de patrullaje a la 3 pm en el sector la barrera, por la urbanización la bandera sector san Rafael, avistaron 3 ciudadanos con una actitud sospechosa, parados cerca de la orilla del rio, se les hizo un llamado preguntándole que exhibieran lo que poseían en sus bolsillos y dijeron que no tenían nada , procedieron a revisarlos no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, pero alrededor de ello se encontraba en el suelo un envoltorio pequeño de material sintético contentivo de presunta droga de inmediato quedaron detenidos y puestos a la orden de la Fiscalía Quinta Del Ministerio Publico.
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, siendo que en la audiencia preliminar el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, declaro que admitía los hechos y que esa droga que los funcionarios encontraron en el suelo èl la arrojó y era de él, que era para su consumo, que sus amigos acababan de llegar y no sabían nada de eso. Así se observa de las actas de Investigación Penal, de fecha 06 de noviembre de 2013, realizada por la Policía Del Estado Delta Amacuro, que en realidad el envoltorio pequeño de material sintético contentivo de presunta droga incautada, que arrojó un peso de 8000 miligramos la cual según experticia Químico Botánica No.9700-133-337, de fecha 07 de febrero de 2014 efectuada por el C.I.C.P.C, era marihuana, se encontró en el suelo cerca de los adolescentes, siendo como fue aclarado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mal podría esta juzgadora imputarle a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la posesión de la droga incautada, cuando además no se le encontró nada de interés criminalistico en su cuerpo, al realizársele la inspección de persona no pudiéndosele atribuir a ellos, y siendo que en materia de responsabilidad de adolescente él responde en la medida de su culpabilidad, este juzgado Segundo de Control considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada en la audiencia preliminar por el Ciudadano Abg. Orlando Salvatti Defensor Público De Responsabilidad Penal De Adolescente, de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo De Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acepta el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra de IDENTIDAD OMITIDA, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Se suspende toda medida cautelar que pesa sobre los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Abg. Orlando Salvatti Defensor Público De Responsabilidad Penal De Adolescente. Quedaron en la audiencia todas las partes notificados de esta decisión. Por lo que una vez firme la presente resolución se ordena remitir el mismo archivo definitivo. Cúmplase.


DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Brizeydis Olivares