REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000174
ASUNTO : YV01-X-2014-000009
RESOLUCION Nº- 2C-0065-2013

AUTO DECRETANDO INCINERACIÓN DE DROGA


Se realiza en fecha 05 de mayo de 2014, audiencia preliminar en el asunto YP01-D-2013-000174, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la cual la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. Viannellys Salazar, ratifica escrito acusatorio, y solicita a este Tribunal que se Autorice la DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS (DROGA) la cual aparece descrita en la correspondiente Experticia Química Botánica signada con el Nº- 9700-133-337, de fecha 07 de febrero de 2014, del expediente K-12-0259-001807, realizada por la Experto Profesional Especialista II Farmacéutica Toxicológico Dra. Betsy M. Vera C. y el Dr. Jesús Alcalá. Farmacéutico Experto Profesional Especialista I Farmacéutica Toxicológico del Laboratorio de Toxicología Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, cuya muestra recibida, describe lo siguiente: 1.-Un (1) envoltorio elaborado con segmentos de bolsa plástica teñida de color verde, con un amarre de hilo color azul, presentando forma irregular. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: Restos vegetales de color pardo verdoso y semillas de aspecto globuloso de igual color. Cuyo peso neto: Ochocientos (800) miligramos; cuyo componente es cien por ciento cannabinoles (cannabis sativa), Marihuana. En cuyas observaciones se declara que la muestra fue utilizada completamente para los análisis correspondientes.




DE LAS ACTA

Acta de investigación Penal de fecha 06 de noviembre de 2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas; Oficio S/N DE fecha 06 de noviembre de 2013 emanado de la policía del estado al ciudadano jefe de la subdelegación del C.I.C.P.C; Oficio Nro. 9700-0259-018 de fecha 06 de noviembre de 2013 emanado de la subdelegación del C.I.C.P.C. al laboratorio de criminalística de ciudad Guayana, estado Bolívar; Acta de investigación Policial de fecha 06 de noviembre de 2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas; Acta de verificación de sustancias expediente PEDA No.OIP-1096-2013; Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, Nro. PEDA 0IP-1096-2013, Nro. de Registro 1083-2013 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Acta de lectura de los derechos del imputado.
Observándose que la sustancia incautada fue traída en su oportunidad al proceso mediante un Acta de Investigación Penal, la cual fue analizada, y evidenciándose, que se realizó la respectiva Experticia Química. Botánica, y solicitando la Fiscal Quinta del Ministerio Público como ha sido la destrucción de la sustancia incautada, pero en las observaciones de la mencionada experticia se declara que la muestra fue utilizada completamente para los análisis correspondientes, es por lo que este Tribunal Segundo de Control declara sin lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público por cuanto no hay sustancia que incinerar. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


En base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA sin LUGAR, la solicitud interpuesta por La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y en consecuencia, no se AUTORIZA la Destrucción de las Sustancia Incautada (Droga) al por cuanto de la Experticia Química Botánica signada con el Nº- 9700-133-337, de fecha 07 de febrero de 2014, del expediente K-12-0259-001807se declara que la muestra fue utilizada completamente para los análisis correspondientes. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Superior y a la Fiscal Quinta, Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Se ordena remitir copia de esta decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. CUARTO: Así mismo ofíciese al laboratorio de Toxicología Delegación Bolívar, en la persona de la farmacéutica_Toxicologica Betty M. Vera C. y Jesús Alcalá M. Farmacéutico Toxicológico Experto Profesional Especialista I. a fin de que informen a este Tribunal cual es la cantidad exacta de cocaína o marihuana que se utiliza para los análisis de laboratorio correspondientes. Regístrese, Publíquese deje copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria

Abg. Brizeidis Olivares