REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000071
ASUNTO : YV01-X-2014-000008
RESOLUCION: No 2C-0067-2014
DESTRUCCION DE ARMAS
Celebrada la audiencia Preliminar en fecha 07 de mayo 2014 correspondiente a la presente causa, seguida en contra de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA (CHOPO) Y PORTE DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 1ero, Numeral 1ero literal B y numeral 3ro Literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Arma de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales en contra del ESTADO VENEZOLANO, oportunidad en la cual, LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO SOLICITO LA DESTRUCCION DEL ARMA DE FUEGO INACUTADA , y definitivamente firme como quedo la sentencia de admsiion de hechos dictada por este Tribunal, en tal sentido, previamente se observa:
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
Se inicio este proceso en fecha 24 de abril de 2012 por denuncia realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el comando de vigilancia costera de la guardia nacional, manifestando que el día de ayer unos muchachos le robaron una bicicleta a su hermano en la comunidad de Janokosebe y los vieron y les reclamaron y uno de ellos saco un chopo y los apunto y trató de dispararle y la comunidad salió a la calle y ellos se fueron en una bicicleta y cruzaron hacia el muro él y su hermano lo seguimos y vieron a dos guardias quienes detuvieron a los muchachos.
Así mismo conforme al artículo 6 de la Ley para el Desarme, se ordenó la destrucción en acto público de las armas de fuego incautadas, las cuales se encuentran debidamente experticiadas en el Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Física Nro. DVF911-SIP-1555-12 y Nro. de Registro GBN-046 y Reconocimiento legal Nro. 9700-233-149, de fecha 24 de abril de 2012, suscrito por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Delta AMACURO. AsI SE DECIDE.
En base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA: con lugar, la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, y en consecuencia, se AUTORIZA la Destrucción del arma de fuego de fabricación ilícita tipo chopo fabricado de color gris con abundante oxido y un cartucho de color vino tinto con dorado con la siguiente inscripción un arma de fuego de fabricación ilícita de metal color gris Tipo (Chopo) con la empuñadura de goma de color negro. Y un cartucho de color blanco calibre 12 milímetros sin percutir la cual aparece incautada por el Comando De Vigilancia Fluvial Nro.911. de la Guardia Nacional, Tucupita, Estado Delta Amacuro en fecha 24 de Abril de 2012 según acta de averiguación penal Nro. GNB-CVC-DVF911-SIP-155-2012 y según registro de cadena de custodia de Evidencias Físicas Nro. DVF911-SIP-155-12 y Nro. de Registro: GBN-046 a cargo de Comando De Vigilancia Fluvial Nro.911, Reconocimiento legal Nro. 9700-233-149, de fecha 24 de abril de 2012, , suscrito por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Delta AMACURO, por lo que se acuerda oficiar al Comando De Vigilancia Fluvial Nro.911, de la Guardia Nacional, Tucupita, Estado Delta Amacuro ordenándoles remitir la mencionada arma de fuego, a la DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX) a fin de que procedan a su destrucción, remitiéndole copia del acta de incautación y copia simple del registro de cadena de custodia, así mismo el deber que tienen de remitir a este Tribunal copia del oficio de remisión a la DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX). Así mismo ofíciese a la DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX) de esta decisión y el deber que tienen de informar a este tribunal copia del acta de destrucción del arma incautada, quedando obligado el Jefe de esa institución a enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, Así miso notificar al DARFA que se envié a este Tribunal copia del acta según la cual se ejecuto la destrucción del arma incautada. Todo de conformidad al artículo 6 de la Ley para el Desarme. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Brizeidis Olivares