REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000021
ASUNTO : YV01-X-2014-000011
RESOLUCION: No 2C-0068-2014
DESTRUCCIÓN DE ARMAS DE FUEGO
Celebrada la audiencia Preliminar en fecha 09 de abril de 2014 correspondiente a la presente causa seguida en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, oportunidad en la cual, LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO SOLICITO LA DESTRUCCION DEL ARMA DE FUEGO INACUTADA, en tal sentido, previamente se observa: que del legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de investigación Penal de fecha 15 de febrero de 2014 emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 2.- Acta de investigación Penal de fecha 15 de febrero de 2014 emanada DE LA Policial del Estado. 3.-Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.exp. K.14-0259-00299. 4.-Reconocimiento legal Nro.040 de fecha 15 de febrero de 2014 Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. 5.-Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas. PEDA-OIP-0098-2014 de fecha 15 de febrero de 2014 Nro. de Registro 0017 y 0018 Oficio emanado por la policía del Estado Delta Amacuro de fecha 15 de febrero de 2014, se puede observar que fue decomisada un arma de fuego de fabricación ilícita tipo chopo cuyas características son un tubo ¾ de hierro de aproximadamente 20 centímetros; una reducción de ¾ a ½ de aproximadamente 10 centímetros con una tuerca de bombona de color dorado y un gancho de cuchilla 3/8 soldado con una empuñadura tubo ¾ de aproximadamente de 10 centímetros, sin cartucho incautada de conformidad por lo que en la audiencia se ordenó la destrucción de la misma de conformidad con el artículo 6 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones. Así se decide.
En base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y en consecuencia, Se AUTORIZA la Destrucción del arma de fuego de fabricación ilícita tipo chopo cuyas características son un tubo ¾ de hierro de aproximadamente 20 centímetros; una reducción de ¾ a ½ de aproximadamente 10 centímetros con una tuerca de bombona de color dorado y un gancho de cuchilla 3/8 soldado con una empuñadura tubo ¾ de aproximadamente de 10 centímetros, sin cartucho ,Incautada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, según Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, Nro. PEDA-OP-009-2014, realizada por la Policía del Estado Delta Amacuro de fecha 15 de febrero de 2014, por lo que se acuerda oficiar al Policía del Estado Delta Amacuro ordenándoles remitir, la mencionada arma de fuego, a la DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX) a fin de que procedan a su destrucción, remitiéndoles copia del acta de incautación y copia simple del Registro De Cadena De Custodia, así mismo el deber que tienen de remitir a este Tribunal, copia del oficio de remisión a la DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX). Así mismo ofíciese al DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX) de esta decisión y el deber que tienen de informar a este tribunal la copia del acta de destrucción del arma incautada de conformidad con el artículo 6 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones. CUMPLASE.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Brizeidis Olivares