REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000078
ASUNTO : YP01-D-2014-000078
RESOLUCION. Nro. 2C-0070-2014
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 19 de mayo de 2014 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, en el día 18 de mayo de 2014 siendo las 05:00am horas de la mañana detuvieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente involucrado en uno de los delitos previstos en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como corrupción de menores contempladas en el artículo 378 del código penal venezolano El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento ordinario que se decrete en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de libertad asistida y sea sometido al cuidado de sus padres no salir de su casa después de las 07:00pm de la noche. De igual manera consigno actuaciones complementarias de (28) folios útiles. Seguidamente se les concedió la palabra a una de las victimas Mariannys campos: nos fuimos para Coporito para una rumba y entonces veníamos con mi novio y mi sobrina mi hermano pensó que los muchachos nos estaban violando ellos no nos hicieron nada. Seguidamente la fiscal del ministerio público procede a realizar una serie de preguntas: a qué hora saliste de la fiesta. Respuesta. Como a las doce. Pregunta. Quien es tu novio como se llama. Respuesta. No sé el nombre de mi novio porque lo conocí esa noche. Pregunta. Uno de ellos saco una pistola. Respuesta. No sé quien la saco. Pregunta. Usted estuvo relaciones sexuales con su novio ese día. Respuesta. Si como a las 02:30am de la madrugada. Pregunta. Porque parte en una casa o en donde estuvieron relaciones. Respuesta. Por la carretera no había casa ni nada. Pregunta. Era la primera vez que tenías relaciones con tu novio ese día. Respuesta. Si lo conocí esa noche. Pregunta. a parte de esa persona con quién mas estuviste ese día. Respuesta. Con más nadie solo con él. Pregunta. Tú dices que estuvieron en la carretera alguien los vio. Respuesta. No. Pregunta. Consumiste bebidas alcohólicas. Respuesta. No. Pregunta. Cuando te comunicas con Rogersi. Respuesta. Ella se fue con su novio ella llego y después nos vimos. Pregunta. Que hacían las otras tres personas. Respuesta. Los demás muchachos se quedaron conmigo y mi novio. Pregunta. En algún momento te forzó te agredió te obligo a tener relaciones. Respuesta. No me obligo a nada no me violo. Ellos no me violaron. Pregunta. Quien es IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta. Es mi hermano el andaba con nosotros el salió corriendo a buscar la guardia pero no sé porque. Pregunta. En el acta dice donde ustedes declaran que los amenazaron y les sacaron una pistola y las violaron. Respuesta. La guardia miente ellos pusieron eso así, ellos no nos violaron, ellos no nos hicieron nada, no me violaron el es inocente. Seguidamente se le concedió la palabra a IDENTIDAD OMITIDA: Esa noche lo que paso fue que nos fuimos a una fiesta cuando nos veníamos ellos nos vinieron acompañar ellos sacaron la pistola pero solo amenazaron a nadie ni a mi tío, lo que pasa es que él pensó que nos habían violado pero los muchachos no nos hicieron nada ello no nos violaron no hicieron nada a nosotros y cuando veníamos caminando nos encontramos a mi tío y pensaron que nos habían violado. Seguidamente la fiscal auxiliar quinta del ministerio público pasa a realizar una serie de preguntas: Tu sabias que el imputado y la victima eran novios. Respuesta. No este no este no es el novio es otro. Pregunta. Desde cuando son novios. Respuesta. Como desde hace dos meses por allí. Pregunta. Donde estaban esos muchachos donde los conocieron. Respuesta. Nosotros nos los encontramos a ellos en la fiesta. Pregunta. Tú estuviste relaciones sexuales con tu novio. Respuesta. Si estuvimos relaciones por el camino en la carretera pero ellos no nos violaron ellos no hicieron nada, no nos violaron. Pregunta. Tú acostumbras a mantener Relaciones Sexuales por el camino en las calles. Respuesta. No lo que pasa es que mi novio quería por eso lo hicimos allí. Cuanto tiempo tienes con tu novio. Respuesta. Yo tengo tiempo con mi novio. Pregunta. A ti te llevaron al comando de la guardia que les dijiste a los guardias, porque la guardia dice que a ustedes las violaron. Respuesta. Yo no dije que me violaron ellos pusieron eso los guardias nosotros no dijimos nada ellos son inocentes. Pregunta. El muchacho del arma lo conocen. Respuesta. No lo conozco. Pregunta. Y esa persona que cargaba el arma andaba con el novio de IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta. Si pero ellos no nos hicieron nada, no nos violaron. “Es todo” Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia certificada de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó su deseo de declarar: “me acojo al precepto constitucional” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. AUROLY SEIJA MARÍN, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “buenas tardes ciudadana jueza y a todos los presentes, vista las declaraciones y la precalificación de la fiscalía del ministerio publico y no obstante las supuestas víctimas ellas mismas manifiestan que no saben leer ni escribir y declarar que mi defendido es inocente, No existen lesiones ningún tipo de violencia no existe una medicatura forense que compruebe que mi defendido es culpable esta defensa solicita no sea admitida la precalificación del Ministerio Público, solicito libertad sin restricciones. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-331-2014 del destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional con Acta de denuncia Nro.088 de fecha 18 de mayo de 2014 del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 2.-Acta Policial de Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-331-2014 del destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional; 3.-Acta de entrevista de testigo Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-331-2014.de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 4.-Acta de entrevista de testigo Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-331-2014, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 5.-Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-1657, 1658, 1659 y 1660 de fecha 18 de mayo de 2014, dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro y Jefe de la Medicatura Forense Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 18 de mayo de 2014, dirigido al Director del reten Policial Guasina, dirigida al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro remitiéndole diligencia practicada por la Guardia Nacional Bolivariana Respectivamente. 6.-Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha18 de mayo de 2014; 7.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. de caso SIP-331-2014 y Nro. de Registro: 188 del destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional.8.-Oficio Nro.9700-259-2132 emitido por el C.IC.P.C. dirigido a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico; 9.-Acta de investigación penal realizada por el Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas de 18 de mayo de 2014; 10.- Acta de experticia de reconocimiento legal Nro. 186 10.- Oficio Nro. 9700-259-374 realizado por el Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas y dirigido al laboratorio de criminalística ciudad Guayana solicitando experticia; 11.- Acta de Investigación Penal del C.I.C.P.C; 12.-Inspección Técnica Criminalística Nro.787, 12.-Expediente Nro. K-14-0259-01002; 13.-Oficio Nro. 9700-259-0553 dirigida al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro contentivo del examen médico forense practicadas a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA; 14.-Acta de lectura de los derechos del imputado; Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días.
Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de corrupción de menores contempladas en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada 30 días por el centro de Libertad Asistida, no salir de su casa después de las 7pm. y someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Libertad Asistida. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. SEXTO: Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad en original al adolescente, dejando copia de la misma inserta al folio 13, de la presente causa. SEPTIMO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. De conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña ya Adolescente con el principio de conexidad se ordena remitir copia de la presente al tribunal Segundo De Control Ordinario en el cual cursa el proceso contra los adultos involucrados así mismo que debe remitir copia del acta de presentación de los mismo a este Tribunal. Expídase las copias solicitadas. Cúmplase.
La Jueza de Control
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Brizeidis Olivares